Artículo 4. Del deber de postular.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 de este reglamento, que cumplan con los requisitos dispuestos en los artículos anteriores, podrán postular a los procesos de asignación de cupos que señala el Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 3)
D.O. 12.01.2026presente reglamento. Si los funcionarios y funcionarias no postulan dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho beneficio.
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Art. primero N° 3)
D.O. 12.01.2026presente reglamento. Si los funcionarios y funcionarias no postulan dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho beneficio.