Artículo 5. Actualización de Información.- Anualmente, antes del inicio del proceso de postulación de asignación de cupos, las universidades del Estado deberán revisar y actualizar, en caso que sea procedente, la información de cada potencial funcionario beneficiario o funcionaria beneficiaria del período correspondiente, en los respectivos sistemas de información de recursos humanos.
Adicionalmente, las universidades del Estado deberán establecer mecanismos para comunicar el inicio del período de postulación para el proceso de asignación de cupos, lo que deberá realizarse, a lo menos, en la página web institucional, sin perjuicio de publicitarlo adicionalmente en el diario mural, pizarra u otro elemento físico dispuesto en las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado, o mediante el envío de correos electrónicos a todo el personal. Además, se podrán contemplar otros mecanismos para tales efectos.
Previo al inicio del proceso de postulación para la asignación de cupos establecido en elDecreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 4)
D.O. 12.01.2026 presente reglamento, los respectivos jefes de las Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado, informarán a cada funcionario o funcionaria sobre el proceso de revisión de la información y la consistencia de los datos existentes en los sistemas de información de recursos humanos.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 4)
D.O. 12.01.2026 presente reglamento, los respectivos jefes de las Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado, informarán a cada funcionario o funcionaria sobre el proceso de revisión de la información y la consistencia de los datos existentes en los sistemas de información de recursos humanos.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este reglamento, cada universidad del Estado deberá designar dentro de su personal a un coordinador para la aplicación de la ley Nº 21.043, informando de ello a la Subsecretaría de Educación. En las demás anualidades en que tenga lugar un proceso de postulación, las referidas universidades deberán nombrar a sus coordinadores, comunicándolo a la Subsecretaría de Educación en el mes de diciembre del año anterior al respectivo proceso.