Artículo 6. Decreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 3) a
D.O. 20.04.2024
De los procesos de postulación de asignación de cupos correspondientes a los años 2018 a 2025.- Desde la fecha de publicación del presente reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2025, se abrirán ocho procesos de postulación de asignación de los cupos indicados en el artículo 3 del presente reglamento, destinados a asignar la bonificación adicional de la ley N°21.043 al personal académico, directivo y profesional no académico.
    A los procesos de postulación referidos en el inciso primero, podrán postular los funcionarios y las funcionarias que se indican, dentro de los siguientes plazos:
    1. Proceso de postulación año 2018, se asignarán 600 cupos para el personal académico y directivo, y 150 cupos para el personal profesional no académico. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de este reglamento y hasta el último día hábil de agosto de 2018:
    a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre del mismo año.
    d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 de este reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    I. Que entre el 8 de noviembre de 2017 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    II. Alternativamente:
    i. Hayan cumplido 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, entre el 8 de noviembre de 2017 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.
    III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.
    2. Proceso de postulación año 2019, se asignarán 600 cupos para el personal académico y directivo, y 150 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo de 2019 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
    a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
    d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 de este reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    I. Que, entre el 8 de noviembre de 2017 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    II. Alternativamente:
    i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios, continuos o discontinuos, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, hayan tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.
    III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.
    3. Procesos de postulación años 2020 y 2021, se asignarán, anualmente, 600 cupos para el personal académico y directivo, y 100 cupos para el personal profesional no académico, respectivamente, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto de cada año, comenzando en 2020:
    a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación.
    d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en los procesos año 2020 y año 2021, respectivamente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    I. Que entre el 8 de noviembre de 2017 y con anterioridad al inicio del proceso del año en que postula, ya sea este el año 2020 o 2021, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    II. Alternativamente:
    i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del proceso del año en que postula. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuo o discontinuo, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.
    III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.
    4. Proceso de postulación año 2022, se asignarán 400 cupos para el personal académico y directivo, y 100 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo de 2022 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
    a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
    d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    I. Que entre el 8 de noviembre de 2017 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    II. Alternativamente:
    i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.
    III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.
    5. Proceso de postulación año 2023, se asignarán 350 cupos para el personal académico y directivo, y 90 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo de 2023 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
    a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
    d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    I. Que entre el 8 de noviembre de 2017 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    II. Alternativamente:
    i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios, continuos o discontinuos, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 del presente reglamento.
    III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.
    6.Decreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 3) b
D.O. 20.04.2024
Proceso de postulación año 2024, se asignarán 350 cupos para el personal académico y directivo, y 90 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de mayo de 2024 y hasta el último día hábil de agosto de dicho año:
   
    a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley N°21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
    d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
   
    I. Que entre el 8 de noviembre de 2017 y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N°3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    II. Alternativamente:
   
    i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el primer día hábil de marzo de 2023 y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 del presente reglamento.
   
    III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este Reglamento.

    7. Decreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 3) c
D.O. 20.04.2024
Proceso de postulación año 2025, se asignarán 350 cupos para el personal académico y directivo, y 90 cupos para el personal profesional no académico, junto con los adicionales que puedan existir disponibles conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo 3 de este reglamento. A este proceso podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de noviembre de 2025 y hasta el 10 de enero de 2026:
   
    a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, haya cumplido o cumpla 65 años de edad.
    c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley N°21.043, que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
    d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
   
    I. Que entre el 8 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N°3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
    II. Alternativamente:
   
    i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y hasta el 31 de diciembre de 2025. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
    ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 del presente reglamento.
   
    III. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 5 del artículo 2 de este reglamento.