Artículo 7. De la postulación.- La postulación deberá realizarse personalmente, o por un tercero que cuente con poder simple junto con la fotocopia de la cédula de identidad del postulante, dentro de los períodos señalados en el Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 7) a.
D.O. 12.01.2026presente reglamento, ante las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado o la entidad que realice esta función en dichas instituciones.
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Art. primero N° 7) a.
D.O. 12.01.2026presente reglamento, ante las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado o la entidad que realice esta función en dichas instituciones.
Para estos efectos, cada universidad del Estado dispondrá de un formulario denominado "Formulario Único de Postulación", el que será elaborado por la Decreto 133,
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Art. primero N° 7) b)
D.O. 12.01.2026Subsecretaría de Educación Superior y publicado en su página web institucional. A través de este documento, el respectivo funcionario o funcionaria deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en la universidad del Estado.
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Art. primero N° 7) b)
D.O. 12.01.2026Subsecretaría de Educación Superior y publicado en su página web institucional. A través de este documento, el respectivo funcionario o funcionaria deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en la universidad del Estado.
El interesado deberá presentar el formulario señalado en el inciso segundo de este artículo, ante las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado o la entidad que realice esta función en dichas instituciones, la cual deberá entregar copia del mismo al funcionario o funcionaria, con una constancia de su recepción.
Al momento de la postulación, el interesado deberá adjuntar al formulario de postulación, los siguientes antecedentes, según corresponda:
1. Certificado de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad.
2. Certificado de cotizaciones previsionales otorgado por la Administradora de Fondos de Pensiones.
3. Certificado que acredite la obtención de pensión de invalidez otorgado por la Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se encuentre en la situación a que se refiere el numeral 5 del artículo 2 del presente reglamento.
4. Mandato simple en representación del postulante, cuando corresponda.
5. Certificado de antigüedad, emitido por el jefe de la Unidad, Departamento o Dirección de Personal de la o las universidad(es) del Estado o la entidad que realice esta función en dicha(s) universidad(es), señalando expresamente los años de servicio y la calidad jurídica en la cual ejerció su función.
6. Decreto o resolución de la autoridad universitaria que declare vacante el cargo del postulante, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, cuando corresponda.
Los antecedentes que se adjunten al formulario de postulación, permanecerán en resguardo de las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado o la entidad que realice esta función en dichas instituciones.
Con todo, al momento de la postulación, el interesado podrá adjuntar al formulario de postulación, otros antecedentes, destinados a actualizar la información que tenga la universidad del Estado empleadora en sus sistemas de información de personal.