Artículo 8. Nómina de postulantes.- Las Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado o la entidad que realice esta función en dichas instituciones, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional, según corresponda.
A más tardar el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada proceso de postulación, los Rectores de las universidades del Estado, deberán dictar una resolución que contenga la nómina de todos los postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación adicional. Ello, teniendo presente la preferencia señalada en el artículo 13 de este reglamento, cuando corresponda. Además, deberá indicar los años de servicio que tenga cada funcionario o funcionaria en las universidades del Estado, al inicio del respectivo período de postulación; especificando, además, si ejerció en calidad de planta o contrata.
La nómina señalada en el inciso anterior, deberá asignar un orden a los postulantes que cumplen con los requisitos, conforme a los siguientes criterios:
1. En primer término, se preferirá a aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez, sean funcionarios o funcionarias, considerados al inicio del período de postulación que fija el Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 8) a)
D.O. 12.01.2026presente reglamento.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 8) a)
D.O. 12.01.2026presente reglamento.
2. En igualdad de condiciones de edad, se preferirá a los que tengan más años de servicios en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidades estatales, al inicio del respectivo período de postulación.
3. Si persiste la igualdad, se preferirá a los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
4. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva, garantizando la paridad de género, si correspondiere.
La universidad empleadora, dentro del plazo en el cual debe dictar la resolución indicada en el inciso segundo, también deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes que no reúnen las condiciones para acceder a la bonificación adicional, indicando los requisitos que no fueron acreditados.
Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 8) b)
D.O. 12.01.2026Las universidades del Estado deberán enviar a la Subsecretaría de Educación Superior copia de la resolución señalada en el inciso segundo, hasta el quinto día hábil siguiente al vencimiento del plazo fijado para la dictación de la misma, a efectos que dicha Subsecretaría, dicte la resolución exenta que asigne los cupos correspondientes.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 8) b)
D.O. 12.01.2026Las universidades del Estado deberán enviar a la Subsecretaría de Educación Superior copia de la resolución señalada en el inciso segundo, hasta el quinto día hábil siguiente al vencimiento del plazo fijado para la dictación de la misma, a efectos que dicha Subsecretaría, dicte la resolución exenta que asigne los cupos correspondientes.