Artículo 9. Asignación de cupos.- La Subsecretaría de EducaciónDecreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 9) a)
D.O. 12.01.2026 Superior, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al cierre del proceso de postulación, dictará una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, la o las cuales establecerán la distribución de los cupos anuales para cada una de las universidades estatales, velando por la equidad regional, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional, conforme a los cupos señalados en el artículo 3 de este reglamento. Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 9) b)
D.O. 12.01.2026Al efecto, la Subsecretaría deberá descontar de los cupos a asignar aquellos que, en la respectiva anualidad, hayan sido asignados al personal a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 9) a)
D.O. 12.01.2026 Superior, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al cierre del proceso de postulación, dictará una o más resoluciones exentas, visadas por la Dirección de Presupuestos, la o las cuales establecerán la distribución de los cupos anuales para cada una de las universidades estatales, velando por la equidad regional, en forma proporcional al número de postulaciones que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional, conforme a los cupos señalados en el artículo 3 de este reglamento. Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 9) b)
D.O. 12.01.2026Al efecto, la Subsecretaría deberá descontar de los cupos a asignar aquellos que, en la respectiva anualidad, hayan sido asignados al personal a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis.
Dicha Subsecretaría dentro de los cinco días hábiles de dictada la resolución del inciso anterior, la remitirá a la Dirección de Presupuestos, quien deberá visarla y remitirla a esa Subsecretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.
La resolución exenta será notificada al Rector de la universidad del Estado y al coordinador señalado en el inciso final del artículo 5 de este reglamento, a través de las direcciones de correo electrónico previamente informadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la resolución visada por la Dirección de Presupuestos.
La universidad del Estado empleadora deberá dictar, para cada proceso de postulación, una resolución que deberá contener:
1. La individualización de los beneficiarios de los cupos asignados para el respectivo proceso. En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los criterios señalados en el inciso tercero del artículo 8 de este reglamento.
2. En caso que resulte procedente, el listado de seleccionados que pasará a integrar en forma preferente la nómina de seleccionados que corresponda al año siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.
La resolución de la universidad del Estado deberá dictarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución exenta indicada en el inciso primero, para cada proceso de postulación.