Artículo 10. Notificación, comunicación de la fecha de dejación efectiva del cargo o empleo, y postulación al bono de la ley Nº 20.305.- Las universidades del Estado notificarán el resultado de la postulación a sus funcionarios y funcionarias, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la dictación de la resolución dictada por la universidad del Estado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 9 del presente reglamento.
    La notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o por carta certificada remitida a la dirección indicada por el beneficiario al postular, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.
    Los beneficiarios de cupos para la bonificación adicional, deberán informar por escrito la fecha en que dejarán definitivamente el cargo, empleo o total de horas que sirvan, a las Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de la respectiva universidad empleadora, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo.
    El personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado que postule a la bonificación adicional, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades establecidos en la ley Nº 21.043, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2 número 5, y 3 de la ley Nº 20.305. A partir del proceso de postulación del año 2018, cada universidad del Estado dispondrá de un formulario para la comunicación de la fecha de renuncia y la presentación de la solicitud antes señalada, el que será elaborado por Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 10)
D.O. 12.01.2026
la Subsecretaría de Educación Superior y publicado en su página web institucional.