Artículo 11. Fecha de renuncia efectiva.- El personal a que se refiere el número 1 del artículo 1 de este reglamento, deberá presentar y hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo, conforme al artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    Con todo, las funcionarias, sean académicas, directivas o profesionales no académicas, podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años de edad y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por la ley Nº 21.043 y el presente reglamento. Las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean beneficiarias de un cupo de la bonificación adicional, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación del acto que les asigna un cupo. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo, perderá su cupo, pero podrá participar en los procesos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.
    Por su parte, los Rectores de las universidades estatales que sean elegidos por períodos fijos y cumplan todos los requisitos que establece la ley, podrán hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el término del período de su nombramiento.
    No obstante, el personal a que se refiere el número 1 del artículo 1 de este reglamento podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación, siempre que tenga cumplidos 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, en cuyo caso la respectiva bonificación adicional se pagará en el mes siguiente al de la total tramitación de la resolución que les conceda el cupo respectivo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 9 del presente reglamento. A su vez, el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, cuando corresponda, se pagará según lo establecido en el inciso cuarto de dicha disposición. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere este inciso, deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.
    El personal mencionado en el artículo 1 del presente reglamento que se acoja a los beneficios de la ley Nº 21.043, deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva; y si se desempeñasen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras. Asimismo, dicho personal no podrá utilizar los años de servicios para acceder a bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario que otorguen otras leyes ni tampoco utilizar años de servicios que ya hubieren sido considerados para luego acceder a otros incentivos asociados al retiro.
    El personal contemplado en el número 1 del artículo 1 del presente reglamento, sólo cesará en sus funciones si la universidad del Estado pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374. De no ser así, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.
    Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 11)
D.O. 12.01.2026
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis del presente reglamento.
    A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027, la fecha de renuncia efectiva se regirá según lo dispuesto en el artículo 6 quinquies.