Artículo 13. Desistimiento y reasignación de cupo.- Si un funcionario o funcionaria seleccionado dentro de los cupos asignados a un proceso de postulación se desistiere de aquél, deberá comunicarlo a través del formulario confeccionado para esos efectos por la Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 13) a.
D.O. 12.01.2026Subsecretaría de Educación Superior, el cual deberá entregarse a las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado. Dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 9 de este reglamento.
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Art. primero N° 13) a.
D.O. 12.01.2026Subsecretaría de Educación Superior, el cual deberá entregarse a las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado. Dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 9 de este reglamento.
Las funcionarias menores de 65 años de edad que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas del presente reglamento.
El funcionario o funcionaria a quien se le asigne el cupo de quien se desistió, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria conforme a lo señalado enDecreto 133,
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Art. primero N° 13) b)
D.O. 12.01.2026 este reglamento.
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Art. primero N° 13) b)
D.O. 12.01.2026 este reglamento.