Artículo 14. Falta de postulación.- El personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, no postule a la bonificación adicional dentro del plazo establecido para ello en este reglamento, o no haga efectiva su renuncia voluntaria en los plazos señalados en losDecreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 14) a.
D.O. 12.01.2026
artículos 6 quinquies y 11, según corresponda, de este reglamento, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.
    Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 14) b.
D.O. 12.01.2026
Por su parte, en el caso de los funcionarios y funcionarias que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley Nº 21.043, que no postulen en la oportunidad señalada en el artículo 6 bis, de conformidad a sus letras d) y e), o no hicieren efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el artículo 11 bis, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho plazo excepcional de postulación y a los beneficios que señala el artículo 88 de la ley Nº 21.724. Sin embargo, a contar del proceso de postulación a la asignación de los cupos del año 2027, podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.