Artículo 16. Responsable y Oportunidad.- El pago de la bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, se realizará por parte de la universidad del Estado empleadora, de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal, siempre que el Ministerio de Educación haya traspasado los recursos a la respectiva universidad. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones. En el caso de los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación señalada en el inciso cuarto del artículo 11 de este reglamento, la bonificación adicional se pagará en la oportunidad que señala dicho inciso.
    Respecto al personal al que se aplique lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento, el valor de la unidad de fomento que se considerará para el pago de la bonificación adicional, será el que corresponda al del último día del mes anterior a la fecha del cese de funciones.
    El pago de la bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado contemplado en el número 5 del artículo 2 de este reglamento, se realizará por parte de la universidad empleadora, en una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede, siempre que el Ministerio de Educación haya traspasado los recursos a la respectiva universidad. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.
    Con todo, respecto a los funcionarios y funcionarias que hagan efectiva su renuncia voluntaria conforme al inciso cuarto del artículo 11 de este reglamento, las universidades podrán adelantar el pago de la bonificación adicional con recursos propios, a partir de la asignación del cupo o desde que el funcionario o funcionaria se encuentre en la situación que regula el artículo 12 de este reglamento, sin perjuicio del posterior traspaso de recursos que a su respecto realice el Ministerio de Educación. Dichos pagos anticipados no podrán realizarse durante el año 2025Decreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 4)
D.O. 20.04.2024
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