Artículo 19. Solicitud de recursos fiscales.- El primer día hábil de cada mes, el Ministerio de Educación, a través de la Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 15)
D.O. 12.01.2026
Subsecretaría de Educación Superior, mediante correo electrónico, solicitará a la Dirección de Presupuestos los recursos para el pago de las bonificaciones adicionales cuyos actos administrativos que lo ordenen estén totalmente tramitados al mes anterior del envío de dicha solicitud. Esta petición deberá adjuntar copia de los actos totalmente tramitados que ordenen el pago y de las resoluciones que individualizan a los beneficiarios de las correspondientes bonificaciones adicionales.
    Dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud señalada en el inciso anterior, la Dirección de Presupuestos informará a la Tesorería General de la República para que ésta proceda a las transferencias de recursos que correspondan.