La presente ley establece el día 15 de abril de cada año como el Día Nacional de la Paz a través de la Cultura, las Artes y el Patrimonio; y además, autoriza a izar la Bandera de las Naciones Unidas en los monumentos históricos, museos, organizaciones que difundan el arte, la ciencia y la espiritualidad, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional. Su fundamento obedece a que en dicha fecha, en el año 1935, se suscribió en Washington, Estados Unidos, el Tratado de Protección a las Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos, conocido como Pacto Roerich, por varios países americanos, entre ellos Chile, el cual se caracterizaba por salvaguardar el patrimonio histórico, científico, educacional y cultural de los pueblos de América. En este contexto se acordó enarbolar la Bandera de la Paz”, en todos aquellos lugares en que los Estados firmantes del citado tratado albergaran su patrimonio cultural y educativo. El nombre con el que se conoce el referido instrumento se debe al artista, filósofo e historiador ruso Nicolái Roerich, quien planteaba que aquellos lugares en los que los Estados atesoraban su patrimonio cultural y educaban a sus ciudadanos debían quedar fuera de los conflictos bélicos y ser considerados territorios neutrales, tal cual como se considera a los hospitales.
    "Artículo único.- Declárase el 15 de abril de cada año como el Día Nacional de la Paz a través de la Cultura, las Artes y el Patrimonio.
    Autorízase, para tal efecto, a izar la Bandera de las Naciones Unidas en los monumentos históricos, museos, organizaciones que difundan el arte, la ciencia y la espiritualidad, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.".