PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO QUE INDICA EN LA CIUDAD DE ARICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
Núm. 401 exenta.- Arica, 18 de junio de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 113º y 118º de la ley Nº 18.290; la ley Nº 18.059 en relación con el artículo 43º de la ley Nº 18.287; el decreto supremo Nº 255, de 1981, el decreto supremo Nº 83, de 1985, las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 235, del 9 de agosto del 2001, de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, que fija la Red Vial Básica de la ciudad de Arica; el estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica" y las demás normas pertinentes.
Considerando:
1. Que el estudio denominado "Mejoramiento de la Gestión de Tránsito de Arica", realizado por la empresa Suroeste Consultores a petición de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Planificación en Infraestructura de Transporte, Sectra, y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la I Región, que concluye que uno de los principales problemas viales que presenta la comuna de Arica es provocado por la sobreoferta de vehículos de transporte público urbano con una baja tasa de ocupación, significativamente superior al óptimo social; cuestión que incide en mayores tiempos globales de circulación, generándose con ello externalidades negativas para todo el sistema de transportes de la comuna.
2. Que, atendiendo a que la oferta vial reflejada en el citado estudio se mantiene hasta el día de hoy, mientras que el parque vehicular de la ciudad ha mostrado un aumento progresivo; podemos concluir que la realidad descrita persiste y se agudiza.
3. Que realizada la evaluación de la implementación de la restricción vehicular dispuesta por las resoluciones exentas Nº 362, de 2003, y Nº 492, ambas del 2003, Nº 160, de 2004; Nº 340, de 2005, Nos 313, de 2006, y 307, de 2007, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, resoluciones exentas Nº 191, de 2008; Nº 146, de 2009; Nº 323, de 2010; Nº 465, de 2011; Nº 803, de 2012; Nº 144, de 2014; Nº 342, de 2015; Nº 456, de 2016, y Nº 343, de 2017, todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota, se concluyó que es una medida efectiva.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de los vehículos de transporte público urbano del tipo Taxi, que funcionan en las modalidades de Básico, Turismo y Colectivo Urbano, por las calles incluidas en la red vial básica de la ciudad de Arica, durante el período comprendido entre el 2 de julio de 2018 y 28 de junio de 2019, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según el siguiente calendario:

2. La prohibición señalada regirá de lunes a viernes, excepto festivos, a contar de las 9:30 horas y hasta las 21:00 horas.
3. Los representantes legales de cada servicio, por medio del certificado de viaje especial, regulado por la resolución exenta Nº 237/92, podrán autorizar, en casos justificados, la circulación de vehículos en día de restricción sólo con destino a talleres mecánicos o plantas de revisión técnica, con la ruta debidamente identificada y sólo por un día en cada autorización, y portando un letrero que indique "Fuera de Servicio", ubicado en la parte inferior del parabrisas y al lado opuesto del conductor con vista hacia afuera del vehículo.
4. Se exceptúan de la prohibición de circular, establecida en la presente resolución exenta, los vehículos que presten servicio en la modalidad de Taxis Básico y Taxis de Turismo, inscritos independientemente y que como agrupación, tengan autorización para utilizar y operar desde paraderos autorizados por la Ilustre Municipalidad de Arica y/o de la Concesionaria del Aeropuerto Chacalluta.
5. Los interesados, propietarios de los vehículos taxis Básico y taxis Turismo, que deseen acogerse a esta excepción, deberán solicitar con anticipación dicha excepción y acreditar ante esta Secretaría Regional Ministerial que cumplen con la condición señalada en el Resuelvo 4 de la presente resolución, presentando documentos originales, en los que se consigne la placa patente única de los vehículos, el cual deberá estar vigente e indicar que tiene calzos de estacionamiento autorizados por la Ilustre Municipalidad de Arica y por la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Chacalluta, según corresponda.
6. La excepción se hará efectiva mediante resolución exenta que emita esta Secretaría Regional Ministerial, la cual indicará en detalle los vehículos que se exceptúan y el periodo de vigencia de la misma, el cual tendrá una duración igual al periodo de la autorización que otorgue la Ilustre Municipalidad y/o la Concesionaria Aeropuerto Chacalluta, considerándose como fecha tope, la indicada en el resuelvo Nº 1 de la presente resolución.
7. La implementación práctica de la prohibición de circular vehículos, será sometida a evaluaciones técnicas periódicas que permitan su mejor y más eficaz control a fin de efectuar, si fuere pertinente, las correcciones que eventualmente resulten necesarias.
8. Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales, fiscalizarán el cumplimiento de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alfredo Araya Aguirre, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región de Arica y Parinacota.