PROMULGA MODIFICACIÓN N° 33 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA
    Núm. 3/1.619 Secc. 1ª.- Vitacura, 20 de julio de 2018.
    Visto y considerando:
    1. La personería del Alcalde para representar al Municipio a partir del día 6 de diciembre de 2016 que emana de la Sentencia de Calificación y Escrutinio de la comuna de Vitacura de fecha 22 de noviembre de 2016 y Acta Complementaria de Proclamación de fecha 28 de noviembre de 2016 dictadas por el 2° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana y el decreto Alcaldicio sección 1° N° 10/643, de fecha 22 de marzo de 2018.
    2. La proposición de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura, denominada "Actualización del Artículo 43", que comprende la modificación de los Artículos 29, 30, 32, 33 y 43 de la Ordenanza y el plano de Usos de Suelo (lámina 2) del PRC-Vitacura.
    3. Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 916 de fecha 9 de agosto de 2017, mediante el Acuerdo N° 5077 aprueba dar inicio al proceso legal de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura denominada "Actualización del Artículo 43", ratificado mediante decreto Alcaldicio N° 3/1743, de fecha 16 de agosto de 2017.
    4. Que se enviaron cartas a través de correo certificado a las Juntas de Vecinos existentes en la Comuna, informando el inicio de la tramitación, la Primera Audiencia Pública y el período de exposición de la propuesta, a través de la Empresa Correos de Chile, según consta en la Guía de Despacho de Correo Certificado, de fecha 16 de agosto de 2017. Y se remitieron copias de la proposición de Modificación a través de la Empresa Correos de Chile, según consta en la Guía de Despacho de Correo Certificado, de fecha 22 de agosto de 2017.
    5. Que el Concejo Municipal convocó a la Primera Audiencia Pública, mediante avisos de prensa los días 16 y 21 de agosto de 2017, ambos publicados en el diario La Tercera, informando la realización de la Primera Audiencia Pública y el período de exposición de la propuesta.
    6. Que se convocó al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CCOSC) el día 21 de agosto de 2017, con el objeto de informar el inicio y presentar la propuesta de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43" y consultar su opinión.
    7. Que se realizó la Primera Audiencia Pública en Sesión Extraordinaria N° 10 el día miércoles 23 de agosto de 2017, informando al público el contenido de la propuesta de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43" y que en esta instancia se entregó en formato físico y de manera gratuita la Memoria Explicativa, Texto Aprobatorio y los planos que componen el proyecto de Modificación a los interesados.
    8. Que se realizó la exposición al público durante más de 30 días, período comprendido desde el 23 de agosto y hasta el 18 de octubre de 2017 en el 2° piso del Centro Cívico en donde se expusieron los antecedentes que componen el proyecto de modificación y se pusieron a disposición para retiro gratuito copias de los documentos técnicos que conforman el proyecto.
    9. Que el Concejo Municipal convocó informando al público del lugar, fecha y hora de la Segunda Audiencia Pública para el día miércoles 18 de octubre de 2017, y del plazo para ingresar observaciones en Oficina de Partes del Municipio hasta el 2 de noviembre de 2017 mediante avisos de prensa los días 10 y 16 de octubre de 2017, ambos publicados en el diario La Tercera.
    10. Que se realizó la Segunda Audiencia Pública en Sesión Extraordinaria N° 11 el día miércoles 18 de octubre de 2017, informando al público de la propuesta de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43" y de la forma, lugar y plazo para efectuar observaciones.
    11. Que durante el período legal de 15 días establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, hasta el 2 de noviembre de 2017, se recibieron 6 cartas de observaciones a la propuesta de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43".
    12. Que se convocó en sesión expresamente citada al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CCOSC) el día 13 de noviembre de 2017, con el objeto de informar sobre las observaciones recibidas referentes a la propuesta de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43".
    13. Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 925, de fecha 15 de noviembre de 2017, mediante los Acuerdos Nos 5146, 5147, 5148, 5149, 5150, 5151, 5152 y 5153 se pronuncia sobre cada una de las observaciones recibidas, instruye a la Asesoría Urbana que las responda informando de los Acuerdos adoptados acerca de cada una de ellas y aprueba la Modificación N° 33 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43".
    14. Que se respondió a las cartas de observaciones recibidas, mediante Ord. de Asesoría Urbana N°s 91 al 103, todos de fecha 4 de diciembre de 2017.
    15. Que mediante decreto alcaldicio sección 1a N° 3/2549, de fecha 27 de noviembre de 2017, se ratifica la aprobación por parte del Concejo Municipal de la Modificación N° 33 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43", que modifica los Artículos 29, 30, 32, 33 y 43 de la Ordenanza y el plano de Usos de Suelo (lámina 2) del PRC-Vitacura.
    16. Que mediante el Ordinario N° 1388, de fecha 27 de marzo de 2018, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo emitió Informe Técnico Favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto de Modificación N° 33 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43".
    17. En consideración a que con fecha 3 de abril de 2018 había sido publicado en el Diario Oficial el decreto alcaldicio sección 1° N° 3/646, de fecha 23 de marzo de 2018, que promulga la Modificación N° 32 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Áreas Verdes Costanera Sur Oriente", conforme al Informe Técnico Favorable emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante Ordinario N° 3891, de fecha 14 de septiembre de 2017.
    18. Mediante el Ord. de Asesoría Urbana N° 20, de fecha 26 de abril de 2018, a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, se consulta sobre la procedencia del reemplazo de los planos aprobados de la Modificación N° 33 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43" por nuevos planos que incluyan los aspectos de Usos de Suelo aprobados mediante Modificación N° 32 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Áreas Verdes Costanera Sur Oriente" fundado en que el plano de Usos de Suelo (lámina N°2) aprobado mediante Modificación N° 33, tiene el objetivo de reemplazar el plano comunal con todas sus modificaciones sobre el tema Usos de Suelo.
    19. Que mediante el Ordinario N° 3.010, de fecha 27 de junio de 2018, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo responde que no advierte impedimento para el reemplazo de los planos en cuestión y estima necesario e imprescindible incorporar los cambios que introduce la Modificación N° 32 pues, al entrar el nuevo plano de Usos de Suelo en vigencia, representará la última expresión de la voluntad comunal en esa materia.
    20. Que, remitidos los nuevos planos mediante Ord. de Asesoría Urbana N° 33, de fecha 3 de julio de 2018, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo emitió Informe Técnico Favorable N° 3304, de fecha 17 de julio de 2018, complementario al Ord. N° 1388, de fecha 27 de marzo de 2018, sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto de Modificación N° 33 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43".
    21. Lo dispuesto en los artículos 43° y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.10 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    22. Y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56°, 63° y 65° de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,
    Decreto:
    1. Promúlgase la Modificación N° 33 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43", que comprende la modificación de los Artículos 29, 30, 32, 33, 36 y 43 de la Ordenanza y el plano de Usos de Suelo (lámina 2) del PRC-Vitacura, cuyo Texto Aprobatorio es el siguiente:
    MODIFICACIÓN N° 33
    ACTUALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 43
    COMPRENDE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, 30, 32, 33, 36 Y 43 DE LA ORDENANZA Y EL PLANO DE USOS DE SUELO (Lámina 2) DEL PRC-VITACURA
    TEXTO APROBATORIO
    Modifícase el Plan Regulador Comunal de Vitacura aprobado por resolución N° 59, del 7 de diciembre de 1999, del Consejo Regional Metropolitano y publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar la Ordenanza Local en sus Artículos 29, 30, 32, 33, 36 y 43 y reemplazar el plano de Usos de Suelo (Lámina 2) del PRC-Vitacura, que por este acto se aprueba.
    El detalle de la Modificación a la Ordenanza Local es el siguiente:
    1 Artículo 29.
    Modificar su contenido reemplazando la expresión "permitidos y/o restringidos" por "permitidos o prohibidos". Eliminar de su contenido la expresión ", y su reglamentación".
    2 Artículo 30.
    Eliminar de su contenido la expresión ", así como de las demás características".
    Eliminar de su contenido la expresión "y/o restringidos".
    3 Artículo 32.
    Derogado
    4 Artículo 33.
    Derogado
    5 Artículo 36.
    Reemplazar el Cuadro 8: Zonas de Usos de Suelo, por el siguiente:
    Cuadro 8: Zonas de Usos de Suelo

   
    6 Título del Numeral 4
    Reemplácese el título del numeral 4 del Capítulo IV: ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS, por el siguiente:
    4.- USOS DE SUELO POR ZONAS Y SUBZONAS
    7 Artículo 43
    Modifíquese el Artículo 43 de la Ordenanza Local en el contenido de todos sus párrafos introductorios y el contenido de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, que especifican los Usos de Suelo y sus Cuadros correspondientes, reemplazando su contenido por el siguiente:
    "Artículo 43
    Para los efectos de determinar los usos de suelo que se establecen en esta Ordenanza, la Comuna de Vitacura se divide en 10 Zonas de Usos de Suelo y 3 subzonas, signadas con las siglas:
    U-V (uso vivienda),
    U-PVEV (uso preferente vivienda y equipamiento vecinal),
    U-PVO (uso preferente vivienda y oficina),
    U-PVOsz (subzona uso preferente vivienda y oficina),
    U-POC (uso preferente oficina y comercio),
    U-POCsz (subzona uso preferente oficina y comercio),
    U-PC (uso preferente comercio),
    U-PCsz (subzona uso preferente comercio),
    U-Ee1 (uso equipamiento especial N° 1),
    U-Ee2 (uso equipamiento especial N° 2),
    U-Ee3 (uso equipamiento especial N° 3),
    U-Ee4 (uso equipamiento especial N° 4),
    U-AVPC (uso área verde pública comunal).
    Cada una de estas zonas está delimitada en el plano de Usos de Suelo (lámina 2) del Plan Regulador Comunal, el que se complementa con la presente Ordenanza.
    La actividad a la que se destine cualquier propiedad en la comuna deberá ajustarse a las normas de Usos de Suelo correspondientes a la Zona o subzona donde se encuentre emplazada, de acuerdo a aquellas que establece la presente Ordenanza y atenerse a lo dispuesto en el Art. 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo cual, conforme a las facultades delegadas por el mismo Artículo, se establecen las siguientes excepciones:
    a) En el predio con Uso de Suelo Equipamiento especial N°1 Comunal, de Educación, que enfrenta calle Las Hualtatas entre Av. Tabancura y calle Barbastro, se permite expresamente Equipamiento Mediano.
    b) En la zona U-POC ubicada al sur de Costanera Sur entre Av. Tabancura y calle La Aurora, se permite expresamente Equipamiento Mediano.
    Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a las que se refiere el Artículo 2.1.26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el porcentaje máximo de superficie destinable a ellas en las Zonas U-V, U-PVEV y U-PVO será del 20% para actividades de servicios profesionales y del 10% para pequeños comercios e industrias artesanales. Si ambos tipos de actividades se implantan simultáneamente en una misma vivienda, la superficie total ocupada no deberá exceder en ningún caso el 20%. En el caso de viviendas económicas acogidas al DFL 2 de 1959, las actividades complementarias a la vivienda se atendrán a lo dispuesto en el inciso 5° del Art. 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con usos que deben tener carácter inofensivo.
    Las Estaciones y Centros de servicio automotor, deberán regirse por el Artículo 7.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    Los Tipos de Usos de Suelo que se permiten o prohíben son los señalados en los siguientes Cuadros referentes a cada una de las zonas y subzonas de Uso de Suelo establecidos para la Comuna de Vitacura:
    1. Zona U-V: Uso de Suelo Vivienda
    Cuadro 48: Zona U-V, Uso Vivienda
   
    2. Zona U-PVEV: Uso de Suelo Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal
    Cuadro 49: Zona U-PVEV, Uso Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal
   
    3. Zona U-PVO, Uso de Suelo Preferente Vivienda y Oficinas
    Cuadro 50: Zona U-PVO, Uso Preferente Vivienda y Oficinas
   
    Cuadro 50, subzona: Zona U-PVOsz, Uso Preferente Vivienda y Oficinas subzona
    En esta subzona aplica el Cuadro 50: Uso de Suelo U-PVO, excepto en la Clase Comercio, donde se aplica lo siguiente:
   
    4. Zona U-POC, Uso de Suelo Preferente Oficinas y Comercio
    Cuadro 51: Zona U-POC, Uso Preferente Oficinas y Comercio
   
    Cuadro 51 subzona: Zona U-POCsz, Uso Preferente Oficinas y Comercio subzona
    En esta subzona aplica el Cuadro 51: Uso de Suelo U-POC, excepto en la Clase Comercio, donde se aplica lo siguiente:
   
    5. Zona U-PC, Uso de Suelo Preferente Comercio
    Cuadro 52: Zona U-PC, Uso Preferente Comercio
   
    Cuadro 52 subzona: Zona U-PC, Uso Preferente Comercio subzona
    En esta subzona aplica el cuadro 52: Uso de Suelo U-PC, excepto en la Clase Comercio, donde se aplica lo siguiente:
   
    8.- CUADROS EQUIPAMIENTO ESPECIAL N° 1
    En el numeral 6. Zona U-Ee1: Uso Equipamiento especial N° 1 Comunal
    8.1 En el Cuadro 55: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N° 1 Educación, reemplazar el Cuadro existente por el siguiente:
   
    8.2 En el Cuadro 56: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N° 1, Salud, reemplazar el Cuadro existente por el siguiente:
   
    8.3 En el Cuadro 58: Zona U-eE1, Uso Equipamiento Especial N° 1, Social y Deportivo, agregar los renglones 2 y 3, quedando como sigue:
   
    8.4 A continuación del numeral g), incorporar un nuevo numeral h) con la siguiente información:
    h) Equipamiento Científico
    Cuadro 59bis: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N° 1, Científico.
   
    2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.
    3. Remítanse por parte de Asesoría Urbana copias oficiales para archivo en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio Municipio.
    4. Póngase a disposición de la comunidad la documentación pertinente en las oficinas de Asesoría Urbana del Municipio, ubicadas en el piso 3° del Centro Cívico, Av. Bicentenario N° 3800.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Alcalde.- Secretario Municipal (S).