1. Promúlgase la Modificación N° 33 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43", que comprende la modificación de los Artículos 29, 30, 32, 33, 36 y 43 de la Ordenanza y el plano de Usos de Suelo (lámina 2) del PRC-Vitacura, cuyo Texto Aprobatorio es el siguiente:
    MODIFICACIÓN N° 33
    ACTUALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 43
    COMPRENDE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, 30, 32, 33, 36 Y 43 DE LA ORDENANZA Y EL PLANO DE USOS DE SUELO (Lámina 2) DEL PRC-VITACURA
    TEXTO APROBATORIO
    Modifícase el Plan Regulador Comunal de Vitacura aprobado por resolución N° 59, del 7 de diciembre de 1999, del Consejo Regional Metropolitano y publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar la Ordenanza Local en sus Artículos 29, 30, 32, 33, 36 y 43 y reemplazar el plano de Usos de Suelo (Lámina 2) del PRC-Vitacura, que por este acto se aprueba.
    El detalle de la Modificación a la Ordenanza Local es el siguiente:
    1 Artículo 29.
    Modificar su contenido reemplazando la expresión "permitidos y/o restringidos" por "permitidos o prohibidos". Eliminar de su contenido la expresión ", y su reglamentación".
    2 Artículo 30.
    Eliminar de su contenido la expresión ", así como de las demás características".
    Eliminar de su contenido la expresión "y/o restringidos".
    3 Artículo 32.
    Derogado
    4 Artículo 33.
    Derogado
    5 Artículo 36.
    Reemplazar el Cuadro 8: Zonas de Usos de Suelo, por el siguiente:
    Cuadro 8: Zonas de Usos de Suelo

   
    6 Título del Numeral 4
    Reemplácese el título del numeral 4 del Capítulo IV: ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS, por el siguiente:
    4.- USOS DE SUELO POR ZONAS Y SUBZONAS
    7 Artículo 43
    Modifíquese el Artículo 43 de la Ordenanza Local en el contenido de todos sus párrafos introductorios y el contenido de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, que especifican los Usos de Suelo y sus Cuadros correspondientes, reemplazando su contenido por el siguiente:
    "Artículo 43
    Para los efectos de determinar los usos de suelo que se establecen en esta Ordenanza, la Comuna de Vitacura se divide en 10 Zonas de Usos de Suelo y 3 subzonas, signadas con las siglas:
    U-V (uso vivienda),
    U-PVEV (uso preferente vivienda y equipamiento vecinal),
    U-PVO (uso preferente vivienda y oficina),
    U-PVOsz (subzona uso preferente vivienda y oficina),
    U-POC (uso preferente oficina y comercio),
    U-POCsz (subzona uso preferente oficina y comercio),
    U-PC (uso preferente comercio),
    U-PCsz (subzona uso preferente comercio),
    U-Ee1 (uso equipamiento especial N° 1),
    U-Ee2 (uso equipamiento especial N° 2),
    U-Ee3 (uso equipamiento especial N° 3),
    U-Ee4 (uso equipamiento especial N° 4),
    U-AVPC (uso área verde pública comunal).
    Cada una de estas zonas está delimitada en el plano de Usos de Suelo (lámina 2) del Plan Regulador Comunal, el que se complementa con la presente Ordenanza.
    La actividad a la que se destine cualquier propiedad en la comuna deberá ajustarse a las normas de Usos de Suelo correspondientes a la Zona o subzona donde se encuentre emplazada, de acuerdo a aquellas que establece la presente Ordenanza y atenerse a lo dispuesto en el Art. 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo cual, conforme a las facultades delegadas por el mismo Artículo, se establecen las siguientes excepciones:
    a) En el predio con Uso de Suelo Equipamiento especial N°1 Comunal, de Educación, que enfrenta calle Las Hualtatas entre Av. Tabancura y calle Barbastro, se permite expresamente Equipamiento Mediano.
    b) En la zona U-POC ubicada al sur de Costanera Sur entre Av. Tabancura y calle La Aurora, se permite expresamente Equipamiento Mediano.
    Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a las que se refiere el Artículo 2.1.26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el porcentaje máximo de superficie destinable a ellas en las Zonas U-V, U-PVEV y U-PVO será del 20% para actividades de servicios profesionales y del 10% para pequeños comercios e industrias artesanales. Si ambos tipos de actividades se implantan simultáneamente en una misma vivienda, la superficie total ocupada no deberá exceder en ningún caso el 20%. En el caso de viviendas económicas acogidas al DFL 2 de 1959, las actividades complementarias a la vivienda se atendrán a lo dispuesto en el inciso 5° del Art. 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con usos que deben tener carácter inofensivo.
    Las Estaciones y Centros de servicio automotor, deberán regirse por el Artículo 7.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    Los Tipos de Usos de Suelo que se permiten o prohíben son los señalados en los siguientes Cuadros referentes a cada una de las zonas y subzonas de Uso de Suelo establecidos para la Comuna de Vitacura:
    1. Zona U-V: Uso de Suelo Vivienda
    Cuadro 48: Zona U-V, Uso Vivienda
   
    2. Zona U-PVEV: Uso de Suelo Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal
    Cuadro 49: Zona U-PVEV, Uso Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal
   
    3. Zona U-PVO, Uso de Suelo Preferente Vivienda y Oficinas
    Cuadro 50: Zona U-PVO, Uso Preferente Vivienda y Oficinas
   
    Cuadro 50, subzona: Zona U-PVOsz, Uso Preferente Vivienda y Oficinas subzona
    En esta subzona aplica el Cuadro 50: Uso de Suelo U-PVO, excepto en la Clase Comercio, donde se aplica lo siguiente:
   
    4. Zona U-POC, Uso de Suelo Preferente Oficinas y Comercio
    Cuadro 51: Zona U-POC, Uso Preferente Oficinas y Comercio
   
    Cuadro 51 subzona: Zona U-POCsz, Uso Preferente Oficinas y Comercio subzona
    En esta subzona aplica el Cuadro 51: Uso de Suelo U-POC, excepto en la Clase Comercio, donde se aplica lo siguiente:
   
    5. Zona U-PC, Uso de Suelo Preferente Comercio
    Cuadro 52: Zona U-PC, Uso Preferente Comercio
   
    Cuadro 52 subzona: Zona U-PC, Uso Preferente Comercio subzona
    En esta subzona aplica el cuadro 52: Uso de Suelo U-PC, excepto en la Clase Comercio, donde se aplica lo siguiente:
   
    8.- CUADROS EQUIPAMIENTO ESPECIAL N° 1
    En el numeral 6. Zona U-Ee1: Uso Equipamiento especial N° 1 Comunal
    8.1 En el Cuadro 55: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N° 1 Educación, reemplazar el Cuadro existente por el siguiente:
   
    8.2 En el Cuadro 56: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N° 1, Salud, reemplazar el Cuadro existente por el siguiente:
   
    8.3 En el Cuadro 58: Zona U-eE1, Uso Equipamiento Especial N° 1, Social y Deportivo, agregar los renglones 2 y 3, quedando como sigue:
   
    8.4 A continuación del numeral g), incorporar un nuevo numeral h) con la siguiente información:
    h) Equipamiento Científico
    Cuadro 59bis: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N° 1, Científico.
   
    2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.
    3. Remítanse por parte de Asesoría Urbana copias oficiales para archivo en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio Municipio.
    4. Póngase a disposición de la comunidad la documentación pertinente en las oficinas de Asesoría Urbana del Municipio, ubicadas en el piso 3° del Centro Cívico, Av. Bicentenario N° 3800.