PROMULGA MODIFICACIÓN N° 9 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO BARNECHEA, SECTOR CENTRO CORDILLERA (FARELLONES, LA PARVA, EL COLORADO Y VALLE NEVADO)

    Núm. 537.- Lo Barnechea, 13 de julio de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores; lo establecido en los artículos 43° y 45° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de su Ordenanza General; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63, letra i) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Teniendo presente:

1.  Certificado N° 74/2016 suscrito por el Secretario Municipal de Lo Barnechea, que da cuenta delAcuerdo N° 1485 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 417 de fecha 30 deseptiembre de 2003, que aprueba la contratación de los estudios y proyectos para la elaboracióndel Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, correspondiente al Sector Centro Cordillera.
2.  Acuerdo N° 1756 del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria N° 459 de fecha 30 denoviembre de 2004, que aprueba iniciar el proceso de tramitación de la Modificación al PlanRegulador Comunal de Lo Barnechea correspondiente al Sector del Centro Cordillera.
3.  Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 106/04 de fecha 16 de enero de 2004, que ordena el inicio dela elaboración del proyecto de Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea del Centro Cordilleray de los estudios respectivos del proyecto.
4.  Decreto Alcaldicio N° 2908 de fecha 22 de septiembre de 2017, que reinicia el proceso deaprobación del Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, MPRC-LB-09 Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado.
5.  Certificado N° 17, de fecha 18 de diciembre de 2017, de parte del Secretario Municipal de LoBarnechea, certificando: 1) Que el municipio expuso el proyecto al público, de acuerdo al plazodispuesto por la legislación vigente; 2) Que se informó a las juntas de vecinos correspondientesacerca de las principales características del proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunaly de sus efectos, mediante Ord. Alc. N° 424 al 434, correlativos de fecha 29 de septiembre de2017 y N° 441 de fecha 04 de octubre de 2017, suscrito por el Alcalde; 3) Que se comunicó a losvecinos de las audiencias públicas y la exposición del proyecto, a través de la publicación de dosavisos en el diario de mayor circulación en la comuna, los días 30 de septiembre de 2017 y 07de octubre de 2017, en el Diario La Tercera; 4) Que se realizó una primera Audiencia Pública eldía 12 de octubre de 2017 en el Centro Cívico de Lo Barnechea, levantándose la respectiva actade la sesión suscrita por el Secretario Abogado Municipal como Ministro de Fe; 5) Que se citóal Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) a una sesión ordinariamediante Decreto N° 2997 de fecha 02 de octubre de 2017, para informar del proyecto, lo queconsta en acta de sesión COSOC de fecha 12 de octubre de 2017, suscrita por el secretarioMunicipal; 6) Que la exposición del proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal serealizó desde el día 10 de octubre de 2017, en el Centro Cívico de Lo Barnechea y en el ColegioFarellones y se recibieron observaciones formuladas por los interesados al proyecto hasta el día 24de noviembre de 2017 en la oficina de partes municipal; 7) Que se citó a una segunda AudienciaPública el día 09 de noviembre de 2017 en el Colegio de Farellones, para efecto de consultar laopinión de la comunidad, levantándose la respectiva acta de la sesión suscrita por el SecretarioAbogado Municipal como Ministro de Fe; 8) Que el municipio recibió 14 cartas de observacionesde los vecinos al proyecto, todas las cuales fueron contestadas mediante los Ord. Alc. N° s 531 al544, correlativos de fecha 13 de diciembre de 2017, luego de adoptadas por parte de del Concejo Municipal los acuerdos respectivos que consta en el Actas de la sesión ordinaria N° 954 de fecha 05 de diciembre de 2017; 9) Que se citó al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) a una sesión ordinaria mediante Decreto DAL N° 18 de fecha 10 de noviembre de 2017, para efecto de ponerlos en conocimiento de las observaciones presentadas por los vecinos respecto del proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal, lo que consta en el Acta de sesión COSOC de fecha 30 de noviembre de 2017 suscrito por el Secretario Municipal.
6.  12 Oficios (Ord. Alc. N° 424 al 434, correlativos de fecha 29 de septiembre de 2017 y N° 441 de fecha 04 de octubre de 2017), del Alcalde a los vecinos. Informando: 1) Primera Audiencia Pública a efectuarse el día 12 de octubre de 2017, a las 9:00 hrs., en la Sala de Concejo del Centro Cívico de la Municipalidad de Lo Barnechea (Av. El Rodeo N° 12.777, nivel 4); 2) Exposición al público desde el día 10 de octubre de 2017 al 09 de noviembre de 2017 en el Gimnasio del Colegio de Farellones (Av. El Colorado N° 1.447) y en el Centro Cívico municipal (Av. El Rodeo N° 12.777 nivel 2 y que se podrán consultar los antecedentes en la página web del municipio (www. lobarnechea.cl) en el período indicado; 3) Segunda Audiencia Pública el día 09 de noviembre de 2017, a las 12:00 hrs. en el Gimnasio del Colegio de Farellones; y 4) Que los interesados podrán formular observaciones al proyecto, fundadas por escrito, dirigidas al Asesor Urbanista, hasta las 17:30 hrs. del día 24 de noviembre de 2017, en oficina de partes.
7.  Guía de admisión de Correos de Chile, de fecha 02 de octubre de 2017, que indica el envío de 11 cartas.
8.  Guía de admisión de Correos de Chile, de fecha 06 de octubre de 2017, que indica el envío de 1 carta.
9.  Copia simple de las publicaciones en el Diario La Tercera, de fechas 30 de septiembre de 2017 y 07 de octubre de 2017, en el cual se informa: 1) Retiro gratuito de la Memoria Explicativa, Texto Aprobatorio, Planos y Estudios del proyecto en el Departamento de Asesoría Urbana, ubicado en el Centro Cívico municipal (Av. El Rodeo N° 12.777, 5° piso), desde el día 10 de octubre de 2017, de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 hrs.; 2) Audiencia Pública el día 12 de octubre de a las 9:00 hrs. en la Sala de Concejo del Centro Cívico municipal (Av. El Rodeo N° 12.777, 4° piso); 3) Exposición Pública del proyecto desde el día 10 de octubre de 2017 hasta el día 09 de noviembre de 2017, en el Gimnasio del Colegio de Farellones y en el Centro Cívico municipal, (Av. El Rodeo N° 12.777, piso 2); 4) Segunda Audiencia Pública el día 09 de noviembre de 2017, a las 12:00 hrs., en el Gimnasio del Colegio de Farellones; y 5) Los interesados podrán formular observaciones a la propuesta, y presentarlas por escrito al municipio, dirigidas al Asesor Urbanista hasta las 17:30 hrs. del día 24 de noviembre de 2017, en oficina de partes.
10.  Acta de Primera Audiencia Pública, de fecha 12 de octubre de 2017.
11.  Acta de sesión ordinaria N° 4 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Barnechea, de fecha 12 de octubre de 2017.
12.  Nómina de 7 asistentes a sesión ordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Barnechea, de fecha 12 de octubre de 2017.
13.  Decreto Alcaldicio N° 2997, de fecha 02 de octubre de 2017, que cita a sesión ordinaria al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Barnechea para informar sobre el contenido del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, el día 12  de octubre de 2017, a las 8:45 hrs., en la Sala de Concejo del Centro Cívico de la Municipalidad de Lo Barnechea (Av. El Rodeo N° 12.777, 4° piso torre C).
14.  Guía de admisión de Correos de Chile, de fecha 03 de octubre de 2017, que indica el envío de 14 cartas.
15.  Certificado N° 15, de fecha 18 de diciembre de 2017, de parte del Secretario Municipal de Lo Barnechea, certificando, que se expuso al público la Memoria Explicativa, Texto Aprobatorio y Planos de Zonificación, Restricción y Vialidad, así como los Estudios de Capacidad Vial, Estudio de Riesgo y Protección Ambiental, Estudio de Equipamiento, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Evacuación de Aguas Lluvias, Informe Ambiental de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) con su respectiva Resolución de Término, desde el día 10 de octubre de 2017 al día 09 de noviembre de 2017.
16.  Acta Segunda Audiencia Pública, de fecha 09 de noviembre de 2017.
17.  Copia certificada de 14 cartas de observaciones recibidas de la comunidad.
18.  Decreto DAL N° 18, de fecha 10 de noviembre de 2017, que cita a sesión ordinaria al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Barnechea, para informar sobre la síntesis de las observaciones presentadas por los vecinos al proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, el día 30 de noviembre, a las 18:30 hrs., en la Sala de Concejo del Centro Cívico de la Municipalidad de Lo Barnechea (Av. El Rodeo N° 12.777, 4° piso torre C).
19.  Guía de admisión de Correos de Chile, de fecha 14 de noviembre de 2017, que indica el envío de 14 cartas.
20.  Acta de sesión ordinaria N° 6 del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Barnechea, de fecha 30 de noviembre de 2017.
21.  Nómina de 2 asistentes a sesión ordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Barnechea, de fecha 30 de noviembre de 2017.
22.  Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal de Lo Barnechea en sesión Ordinaria N° 954, de fecha 05 de diciembre de 2017, en relación a las observaciones de los vecinos relativas al proyecto, suscrito por el Secretario Abogado Municipal.
23.  Certificado N° 16, de fecha 18 de diciembre de 2017, de parte del Secretario Abogado Municipal, certificando que en la Sesión Ordinaria N° 954, celebrada por el Concejo Municipal con fecha 05 de diciembre de 2017, se adoptó el Acuerdo N° 5265, que aprueba por unanimidad el proyecto.
24.  Decreto DAL N° 95, de fecha 14 de diciembre de 2017, que ordena dar cumplimiento al Acuerdo del Concejo Municipal de Lo Barnechea N° 5265, adoptado en sesión Ordinaria N° 954 de fecha 05 de diciembre de 2017, que aprueba por unanimidad el proyecto.
25.  14 Oficios (Ord. Alc. N° s. 531 al 544, correlativos de fecha 13 de diciembre de 2017), en respuesta municipal a las observaciones formuladas por los vecinos en relación al proyecto.
26.  Guía de admisión de Correos de Chile, de fecha 13 de diciembre de 2017, que indica el envío de 14 cartas.
27.  Certificado N° 18, de fecha 18 de diciembre de 2017, que acredita el envío por Correo Certificado el día 13 de diciembre de 2017, los Ord. Alc. N° s. 531 al 544, correlativos de fecha 13 de diciembre de 2017, que informa sobre la respuesta a las observaciones realizadas al proyecto.
28.  Cuadro Resumen de Ajustes al proyecto, de fecha 13 de diciembre de 2017, firmada y timbrada por la Asesora Urbanista de Lo Barnechea.
29.  Ord. Alc. N° 321, de fecha 07 de julio de 2015, que informa el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal, Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado.
30.  Ord. Alc. N° 331, de fecha 09 de julio de 2015, invita a consulta institucional EAE del proyecto.
31.  Ord. Alc. N° 334, de fecha 09 de julio de 2015, invita a consulta institucional EAE del proyecto.
32.  Ord. SRM RM N° 05-758, de fecha 26 de octubre de 2015, informa observaciones de la EAE del proyecto.
33.  Ord. RRNN N° 795, de fecha 09 de noviembre de 2015, realiza comentarios ambientales al proyecto.
34.  Ord. Alc. N° 632, de fecha 27 de noviembre de 2015, invita a consulta institucional de la EAE del proyecto.
35.  Ord. Alc. N° 148, de fecha 17 de marzo de 2016, que remite Informe Ambiental del proyecto.
36.  Ord. N° 416, de fecha 01 de junio de 2016, de Seremi MMA, remite observaciones al Informe Ambiental del proyecto.
37.  Ord. Alc. N° 329, de fecha 20 de junio de 2016, remite nueva versión del Informe Ambiental del proyecto.
38.  Ord. N° 506, de fecha 08 de julio de 2016, de Seremi MMA, informa que el proyecto ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica.
39.  Ord. Alc. N° 237, de fecha 14 de junio de 2017, remite Informe EAE Final, que incorpora modificaciones producto de la participación ciudadana, conforme al artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
40.  Decreto Alcaldicio N° 1913, de fecha 29 de junio de 2017, de Resolución de Término al Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la propuesta de Modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, Sector Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado.
41.  Ord. RR.NN. N° 572, de fecha 28 de julio de 2017, informa observaciones al Informe Ambiental corregido del proyecto, concluyendo que las nuevas consideraciones incorporadas son coherentes con una adecuada aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica.
42.  Decreto DAL N° 84, de fecha 12 de diciembre de 2017, que modifica Decreto N° 1913 de fecha 29 de junio de 2017, incorporando vistos al Decreto.
43.  Decreto DAL N° 85, de fecha 12 de diciembre de 2017, que complementa Decreto N° 1913 de fecha 29 de junio de 2017, señalando que las modificaciones incorporadas producto de las observaciones de consulta ciudadana son coherentes con una adecuada aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto.
44.  Ord. Alc. N° 549, de fecha 14 de diciembre de 2017, ingreso a Seremi Minvu RM del expediente Modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, Sector Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado.
45.  Ord. N° 134, de fecha 11 de enero de 2018, de Seremi Minvu RM, acusa recibo e informa antecedentes faltantes.
46.  Ord. Alc. N° 11, de fecha 11 de enero de 2018, responde a Ord. Seremi Minvu RM N° 134 y completa antecedentes del expediente.
47.  Ord. N° 1299, de fecha 22 de marzo de 2018, de Seremi Minvu RM, emite observaciones al expediente del proyecto.
48.  Ord. Alc. N° 153, de fecha 23 de abril de 2018, responde observaciones al expediente de Modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, Sector Centro Cordillera: Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado.
49.  Ord. Alc. N° 237, de fecha 15 de junio de 2018, ingreso complementario al Ord. Alc. N° 153.
50.  Ord. N° 3025, de fecha 29 de junio de 2018, de Seremi Minvu RM, emite Informe Técnico Favorable a la Modificación N° 9 al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, Sector Centro Cordillera (Farellones, La Parva, El Colorado y Valle Nevado).

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1295, de fecha 03.09.2002, publicado en el Diario Oficial con fecha 05.09.2002, y sus modificaciones posteriores, de acuerdo a lo graficado en los Planos de PRC-LB-3/CC Zonificación y Restricción, láminas de la 1 a la 8 y PRC-LB-4/CC Vialidad, láminas de la 1 a la 6, que grafican los cambios normativos del proyecto, consistentes en la zonificación, restricciones y vialidad estructurante del Área de Extensión Urbana Sector Centro Cordillera, que por el presente acto se aprueban, junto a la Memoria Explicativa, y sus anexos de Estudio de Cálculo de Densidades, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Evacuación de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, Informe Ambiental, Estudio de Capacidad Vial, Estudio de Riesgos y Protección Ambiental, y Texto Aprobatorio, y que se incorporan a los actuales planos vigentes del Plan Regulador Comunal, de acuerdo al siguiente detalle:

    .

    Artículo segundo: Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea de la siguiente manera:

1)  Las nuevas disposiciones establecidas en el presente texto aprobatorio regirán para el Área Urbana, Sector Centro Cordillera de la Comuna de Lo Barnechea, intercalándose dentro del cuerpo normativo, según la materia a tratar, manifestándose la siguiente distinción dentro del Área Urbana de la Comuna de Lo Barnechea:

    . "Área Urbana Bajo Cota 1.000 m.s.n.m.", correspondiente a los Planos PRC-LB-1 y PRC- LB-2/A.
    . "Área Urbana Sector Centro Cordillera", relativa a los Planos PRC-LB-3/CC Zonificación y Restricción y PRC-LB-4/CC Vialidad.

2)  Respecto del Índice:

    a) Incorpórase, dentro del Título V, a continuación del Capítulo II, la frase Capítulo III "Sistema Comunal de Áreas Verdes Sector Cordillera".
    b) Modifícase el Título VI, donde dice "Áreas de Restricción" reemplázase por "Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano y Áreas de Protección de Recurso de Valor Natural".
    c) Incorpórase en el Índice, dentro del Párrafo 2º del Título IX, a continuación de la "Zona O Parque Praguer", las nuevas zonas:

    .

3)  En el Título I, Capítulo I, Artículo 1° modifícase lo siguiente:

    a) Al final del inciso primero reemplázase la expresión "en el área urbana de la Comuna de Lo Barnechea, cuyos límites aparecen graficados en el Plano Regulador de Lo Barnechea, PRC-LB 1", por "en las áreas urbanas de la Comuna de Lo Barnechea, cuyos límites aparecen graficados en los Planos del Plan Regulador de Lo Barnechea, PRC-LB-1, PRC-LB-2/A, PRC-LB-3/CC Zonificación y Restricción y PRC-LB-4/CC Vialidad."
    b) En el inciso segundo incorpórase a continuación de "los Planos PRC-LB1 y PRC-LB2," la frase "PRC-LB-3/CC Zonificación y Restricción y PRC-LB-4/CC Vialidad".

4)  En el Título I, Capítulo I, Artículo 2°, modifícase lo siguiente:

    a) En el inciso 1° reemplázase la expresión "el Área Urbana" por "son las áreas urbanas", y suprímase la frase "sin incluir los Centros Cordilleranos".
    b) Reemplázase el texto del inciso segundo por el siguiente nuevo inciso:

        "Dichas áreas se inscriben en las poligonales cerradas señaladas en el artículo 6º de la presente Ordenanza Local. En dicho artículo se establece la descripción de los puntos y tramos de las poligonales, lo que se encuentra graficado en los planos PRC-LB-1, PRC-LB-2/A, PRC-LB-3/CC Zonificación y Restricción y PRC-LB-4/CC Vialidad."

5)  En el Título I, Capítulo II, Artículo 6° modifícase lo siguiente:

    a) Reemplázase el texto del inciso primero por el siguiente: "Las áreas de aplicación de la presente Ordenanza aparecen graficadas en los planos PRC-LB-1, PRC-LB-2/A, PRC-LB-3/ CC Zonificación y Restricción, PRC-LB-4/CC Vialidad, y corresponden a los polígonos que se definen mediante los puntos y tramos indicados en los cuadros: Área Urbana Bajo Cota 1.000 m.s.n.m., y Área Urbana Sector Centro Cordillera."
    b) Incorpórase el subtítulo "ÁREA URBANA BAJO COTA 1.000 m.s.n.m." antes del cuadro del Artículo 6º.
    c) Incorpórase el subtítulo y los siguientes nuevos cuadros, a continuación de las Nota del último cuadro:

    ÁREA URBANA SECTOR CENTRO CORDILLERA

    El Límite Urbano en Sector Centro Cordillera se encuentra graficado en los planos PRC-LB-3/ CC Zonificación y Restricción y PRC-LB-4/CC Vialidad. En los cuadros siguientes se describen los puntos y los tramos que lo componen, incluyendo su georreferencia en coordenadas Este y Norte, en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), DATUM WGS84, Huso 19 Sur.

    .
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6)  Respecto del Título II, Capítulo II, Artículo 10°, intercálase al listado denominado "A2. VíasTroncales" a continuación de la descripción "T23 O" la vialidad "T28 O Camino Farellones"como a continuación se señala:

    "T 28 O Camino Farellones
            Cruce con Avda. Las Condes
            Cruce con bifurcación: Camino Los Cóndores y Camino a Valle Nevado

7)  En relación al Título III, Artículo 11°:

    a) Reemplázase en el inciso primero del Artículo 11º, la locución "del área urbana" por"de las áreas urbanas" y la frase "el Plano PRC-LB-2/A" por "los Planos PRC-LB-2/Ay PRC-LB-4/CC Vialidad,".
    b) Reemplázase en el cuadro "Sistema Vial Intercomunal Principal", la vialidad troncal T28 O,de acuerdo a lo siguiente:

   

    c) Reemplázase el título del Cuadro "Sistema Vial Comunal" por "1. Sistema Vial ComunalÁrea Urbana Bajo Cota 1.000 m.s.n.m.".
    d) Incorpórase a continuación del último cuadro, el nuevo cuadro con el siguiente subtítulo:
    "2. Sistema Vial Comunal Área Urbana Sector Centro Cordillera".

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    .
    .

8)  En relación al Título IV, Estacionamientos, modifícase el Artículo 20° de acuerdo a lo siguiente:

    a) Incorpórase previo a los cuadros de exigencia de estacionamientos el siguiente subtítulo: "CUADRO DE ESTACIONAMIENTOS ÁREA URBANA BAJO COTA 1.000 m.s.n.m.".
    b) Incorpórase al término del artículo el siguiente nuevo cuadro con el subtítulo "CUADRO DE ESTACIONAMIENTOS ÁREA URBANA SECTOR CENTRO CORDILLERA".

    .
    .

NOTAS:
(a)  Se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso visitas.
(b)  Adicionalmente se consultarán los estacionamientos de 30 m2 destinados a buses, camiones de carga y descarga u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil:

    - Hasta 1.000 m2 de sup. útil      1 estac. de 30 m2.
    - De 1.000 a 3.000 m2 de sup. útil  2 estac. de 30 m2 c/u.
    - De 3.000 a 6.000 m2 de sup. útil  3 estac. de 30 m2 c/u.
    - De 6.000 a 12.000 m2 de sup. útil 4 estac. de 30 m2 c/u.
    - Más de 12.000 m2 de sup. útil    5 estac. de 30 m2 c/u.

(c)  Adicionalmente se consultarán los estacionamientos para transporte escolar 1/100 alumnos.

9)  En el Título V, correspondiente a las "Áreas Verdes", incorpórese a continuación del "Capítulo II" el siguiente nuevo "Capítulo III Sistema Comunal de Áreas Verdes Sector Centro Cordillera" junto con el nuevo Artículo 24º bis:

    "CAPÍTULO III
    SISTEMA COMUNAL DE ÁREAS VERDES SECTOR CENTRO CORDILLERA"

    "Artículo 24º bis. Sobre autorizaciones de edificaciones en áreas verdes graficadas en el plano PRC-LB-3/CC Zonificación y Restricción se deberá considerar lo siguiente:

1.  ÁREA VERDE AV1
    Corresponde a las áreas verdes públicas existentes que son Bien Nacional de Uso Público y que conforman el sistema comunal de áreas verdes del Sector Centro Cordillera, las cuales se encuentran graficadas en el Plano PRC-LB-03/CC Zonificación y Restricción.

2.  ÁREA VERDE AV2
    Corresponde a las áreas verdes que no son Bien Nacional de Uso Público y que conforman el sistema comunal de áreas verdes del Sector Centro Cordillera, las cuales se encuentran graficadas en el Plano PRC-LB-03/CC Zonificación y Restricción.".

10)  Modifícase el Título VI en relación a lo siguiente:

    a) Reemplázase el Título VI "ÁREAS DE RESTRICCIÓN" por el siguiente:

    "TÍTULO VI
ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO Y ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL"

b)  Posterior a la frase del Título VI, incorpórase el nuevo subtítulo y el siguiente nuevo Artículo 24° ter antes del Artículo 25, como se indica:

          "1. ÁREAS DE RIESGO"
          "Artículo 24° ter. Áreas de Riesgo Área Urbana Sector Centro Cordillera

    Las áreas de riesgo corresponden a aquellos territorios en los cuales se limitó el desarrollo de construcciones y usos por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de acciones y/u obras de ingeniería, suficientes para subsanar o mitigar sus efectos.
    Las áreas de riesgo corresponden a las graficadas en el plano PRC-LB-3/CC Zonificación y Restricción, las que según sus características son las siguientes:

    a) Área AR1: Área de Riesgo, área inundable o potencialmente inundable.
    Se consideran en esta categoría los cauces pertenecientes a la hoya hidrográfica de los ríos, esteros y quebradas y las áreas ribereñas que son ocupadas cuando ocurren fenómenos de avenidas o crecidas.
    Se reconocen como áreas inundables o potencialmente inundables, debido a la proximidad de quebradas, cursos de agua no canalizados, anegamientos por humedales y vegas. Estas áreas de riesgo se encuentran graficadas en el Plano PRC-LB-03/CC Zonificación y Restricción, Láminas N° 2 a la N° 8.
    Dentro del Área AR1 se encuentran las áreas de inundación por proximidad de quebradas, asociadas a 11 quebradas principales, que se detallan a continuación:

    .
    .

    Los proyectos a emplazar en predios o parte de ellos, que estén afectados por el área de riesgo Área AR1, podrán acceder a las normas urbanísticas de la o las zonas que les sean aplicables de acuerdo a lo graficado en el Plano PRC-LB-03/CC Zonificación y Restricción, siempre y cuando presenten a la solicitud de permiso de edificación un estudio fundado suscrito por el profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la utilización del predio o parte de éste, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    b) Área AR2: Área de Riesgo, áreas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.
    Corresponden a las áreas de riesgo asociadas a la ocurrencia de las remociones en masa de avalanchas de nieve, caída de bloques, flujo de barro y detritos, deslizamientos y retroceso de laderas. Estas áreas de riesgo se encuentran graficadas en el Plano PRC-LB-03/CC Zonificación y Restricción, Láminas N° 2 a la N° 8.
    Los proyectos a emplazar en predios o parte de ellos, que estén afectados por el área de riesgo Área AR2, podrán acceder a las normas urbanísticas de la o las zonas que les sean aplicables de acuerdo a lo graficado en el Plano PRC-LB-03/CC Zonificación y Restricción, siempre y cuando presenten a la solicitud de permiso de edificación un estudio fundado suscrito por el profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la utilización del predio o parte de éste, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

11)  En relación al Artículo 25°, reemplázase la frase "Las Áreas de Restricción" por el término "Las Áreas de Riesgo".
12)  En el inicio del Artículo 27º reemplázase la frase: "El ancho de la faja de restricción a ambos costados del cauce deberá ser aprobada por la Dirección General de Aguas del MOP," por "El ancho de la faja de restricción por riesgo de inundación hacia ambos costados de los cauces establecidos en el Artículo 8.2.1.1 del PRMS, deberá ser aprobada por la Dirección respectiva del Ministerio de Obras Públicas,".
13)  En relación al Artículo 28°, incorpórase al inicio del inciso primero, la frase "En el Área Urbana Bajo Cota 1.000 m.s.n.m.,".
14)  Posterior al Artículo 28° y dentro del mismo Título VI, incorpórase el segundo nuevo subtítulo y a continuación el siguiente nuevo Artículo 28° bis, como sigue:

    "2. ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL"

    "Artículo 28° bis. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural dentro del Área Urbana Sector Centro Cordillera.

    Las áreas de protección de recursos de valor natural corresponden a los sectores o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente.
    De acuerdo al Decreto N° 937 del Ministerio de Educación, de fecha 24.07.1973, publicado en D.O. 28.08.1973, establecido al amparo de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, la totalidad del Área Urbana Sector Centro Cordillera está inserta en territorio declarado Santuario de la Naturaleza, Fundo Yerba Loca, mediante.
    En razón a lo anterior, no se podrá autorizar proyectos en toda el Área Urbana Sector Centro Cordillera, sin dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y normas relacionadas, y a la Ley N° 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente y su Reglamento, según corresponda.
    Las normas urbanísticas aplicables a los proyectos, corresponden a las definidas para el Área Urbana Sector Centro Cordillera, en la presente Ordenanza Local y conforme a lo graficado en los Planos: PRC-LB-03/CC Zonificación y Restricción y PRC-LB-04/CC Vialidad.

15)  En relación al Título VII, modifícase el Artículo 29º, incorporándose al inicio del inciso primero, la frase "En el Área Urbana Bajo Cota 1.000 m.s.n.m.,".
16)  Respecto del Artículo 30° del Título VII, incorpórase al inicio del inciso primero, la frase "En el Área Urbana Bajo Cota 1.000 m.s.n.m.,".
17)  En relación al Artículo 31° del Título VII, modifíquese de acuerdo a lo siguiente:

    a) Incorpórase al inicio del inciso primero, la frase "En el Área Urbana Bajo Cota 1.000 m.s.n.m.,".
    b) Incorpórase un segundo inciso, bajo el inciso primero:

    "En el Área Urbana Sector Centro Cordillera, los antejardines mínimos establecidos corresponderán a los definidos para cada zona, conforme al Artículo 55° de la presente Ordenanza."

18)  Con respecto al Título VIII, Capítulo II, incorpórase al inicio del inciso primero del Artículo 46º, la frase "En el Área Urbana Bajo Cota 1.000 m.s.n.m.,".
19)  Incorpórase en el Título VIII, Capítulo II, el siguiente nuevo Artículo 46º bis, a continuación del Artículo 46º:

    "Artículo 46º bis. En el Área Urbana Sector Centro Cordillera, los terminales de transporte terrestre se podrán localizar en las zonas donde el uso de suelo expresamente lo permita, conforme al artículo 55° de la presente ordenanza.".

20)  En relación al Título VIII, Capítulo V, incorpórase al inicio del inciso primero del Artículo 53°, la frase "En el Área Urbana Bajo Cota 1.000 m.s.n.m.,".
21)  En lo que respecta al Título IX, Párrafo 1° Zonificación, modifícase el Artículo 54° de acuerdo a lo siguiente:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "el área urbana" por "las áreas urbanas".
    b) Reemplázase al final del inciso primero la locución "el Plano PRC-LB-1" por la frase "los Planos PRC-LB-1 y PRC-LB-3/CC Zonificación y Restricción.".
    c) Incorpórase a continuación de la Zona O "Parque Praguer", el cuadro con las siguientes nuevas zonas:
   
    .
    .

22)  En lo que respecta al Título IX, Párrafo 2° Usos de Suelo y Normas Específicas, modifícase el Artículo 55° de acuerdo a lo siguiente:

    a) Reemplázase en el inciso segundo el término "restricciones" por "condiciones".
    b) Reemplázase el subtítulo "Restricciones, Condiciones y Notas", por el nuevo subtítulo "Condiciones y Notas".
    c) Incorpórase a continuación de las normas urbanísticas de la Zona O "Parque Praguer", las disposiciones de las nuevas Zonas del área urbana del Sector Centro Cordillera, de acuerdo a los siguientes subtítulos y cuadros:

    1.- SECTOR CENTRO CORDILLERA LOCALIDADES

    "FARELLONES"

    ZONA PA1 "PUEBLO DE FARELLONES"

    CONDICIONES DE USO DE SUELO

    a) Usos de Suelo Permitidos

   
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    b)  Usos de Suelo Prohibidos

    . Actividades Productivas.
    . Equipamiento Clase: Deporte, Esparcimiento, Salud y Social.

    . Comercio: Centros comerciales abiertos y cerrados, discotecas, bares, ferias, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor.
      . Servicio: Centro Médico o dental, bancos.
      . Educación pre básica, básica y media.
      . Culto y Cultura: Catedrales, cines, teatros, galerías, centros culturales, museos, salas de concierto y espectáculos.

    . Infraestructura, salvo redes y trazados, siempre admitidos conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

   

    b)  Usos de Suelo Prohibidos

    . Actividades Productivas.
    . Equipamiento Clase: Científico, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios y Social.

        . Comercio: Centros comerciales abiertos y cerrados, discotecas, bares, ferias, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor.

    . Infraestructura, salvo redes y trazados, siempre admitidos conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

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c)  Incentivos: En esta zona se permitirá aumentar la constructibilidad a 2,40, la altura máxima a 14,00 mts. y 4 pisos e incrementar la densidad bruta máxima en un 50%, siempre y cuando se utilice el 40% del área no construida en primer piso, para el desarrollo de patios, plazas, corredores y pasos peatonales, para el uso público, cuya materialización y ejecución de las obras deberá ser de responsabilidad del propietario, presentando el proyecto definitivo para su aprobación en la Dirección de Obras.
Dichas áreas de libre tránsito se conectarán con el espacio público adyacente existente, y los usos de suelo propuestos en primer piso deberán corresponder preferentemente al uso de equipamiento.

ZONA PB3  "PARQUE NIEVE FARELLONES"

CONDICIONES DE USO DE SUELO

a)  Usos de Suelo Permitidos

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b)  Usos de Suelo Prohibidos

    . Actividades Productivas: Industrias, bodegas y grandes depósitos.
    . Equipamiento Clase Científico y Educación.

        Esparcimiento: Juegos electrónicos o mecánicos, casinos.

      . Infraestructura: Plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable y/o aguas servidas.

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    2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    3. Archívese la presente modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Felipe Guevara Stephens, Alcalde.- Vivian Barra Peñaloza, Secretaria Municipal.