INCORPORA DATOS QUE INDICA, COMO PARTE DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL EMPEÑANTE, EN EL SISTEMA DE OPERACIONES DE CRÉDITO PRENDARIO (OCP) Y EN LA PÓLIZA DE EMPEÑO
Núm. 322 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2018.
Vistos:
1. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario;
2. El DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. El DFL N° 29 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre "Estatuto Administrativo";
4. La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5. La ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018;
6. El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario;
7. Las resoluciones N° 1.600, de 2008, y N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, impulso de oficio del procedimiento, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° del DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2. Que, según lo dispone DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, artículo 10° letra l), le corresponderá al Director General "Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento del Servicio";
3. Que los artículos 10 y 11 del decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de Préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario, hacen mención a la obligatoriedad de incorporar "la individualización del empeñante" en los documentos que contienen el contrato de préstamo pignoraticio y su comprobante;
4. Que, en cumplimiento de las instrucciones del Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, Sr. Nicolás Monckeberg Díaz, respecto a la necesidad de mejorar la calidad del crédito pignoraticio, en particular, facilitar los procesos de devolución de sumas de dinero a que tengan derecho los usuarios del servicio de acuerdo a la normativa, especialmente en aquellos casos en que producto del remate de las especies pignoradas se genere un saldo a favor;
5. Que, en razón de las necesidades de servicio y en orden a dar cumplimiento al mandato de la autoridad, se requiere incorporar como parte de la individualización del empeñante y, por lo tanto, en la póliza de empeño y en el Sistema de Operaciones de Crédito Prendario (OCP), datos de singularización de cuentas bancarias para efectos de realizar transferencias en caso que exista algún pago en favor de nuestros usuarios de forma más expedita a aquellos que autoricen dicha modalidad;
Resuelvo:
1. Incorpórese dentro de los datos de individualización del empeñante en el Sistema de Operaciones de Crédito Prendario (OCP), la mención a una cuenta bancaria de éste, debiendo contener esta individualización: el tipo de cuenta, número de cuenta, Banco de la cuenta y número de cédula de identidad del empeñante;
2. Incorpórese dentro de los datos de individualización del empeñante en la póliza de empeño, la mención a una cuenta bancaria de éste, debiendo contener esta individualización: el tipo de cuenta, número de cuenta, Banco de la cuenta y número de cédula de identidad del empeñante;
3. Téngase presente que en aquellas pólizas que aún no cuenten con un campo impreso respecto a datos del resuelvo N° 2 de esta resolución, estos deben ser incorporados en el campo de "observaciones" de estas pólizas;
4. Contrólese el cumplimiento de esta resolución por parte del Departamento de Crédito de DICREP;
5. Publíquese en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la ley 19.880;
NOTA
Los numerales 1 y 2 de la Resolución 420 Exenta, Trabajo, publicada el 16.08.2019, complementa la presente norma en el sentido de incorporar dentro de los datos de individualización del empeñante en el Sistema de Operaciones de Crédito Prendario (OCP), la mención de un correo electrónico para los casos en que el usuario autorice el depósito automático en una cuenta bancaria si es que existe algún pago a su favor.
Los numerales 1 y 2 de la Resolución 420 Exenta, Trabajo, publicada el 16.08.2019, complementa la presente norma en el sentido de incorporar dentro de los datos de individualización del empeñante en el Sistema de Operaciones de Crédito Prendario (OCP), la mención de un correo electrónico para los casos en que el usuario autorice el depósito automático en una cuenta bancaria si es que existe algún pago a su favor.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mario Acuña Prambs, Director General, Dirección General del Crédito Prendario