MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6 EXENTA, DE 2 DE ENERO DE 2018, DE EDUCACIÓN, QUE REGULARIZA LA UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y SEÑALA AL EFECTO LO QUE INDICA

    Núm. 3.844 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.370 que establece la Ley General de Educación; en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y su fiscalización; en el DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    Que, el DFL Nº 1/19.563, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos está al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal, sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
    Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
    Que, en dicho contexto, corresponde que esta Subsecretaría de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
    Que, el artículo 2º bis de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, establece que es función de esta Subsecretaría de Estado elaborar las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación y elaborar los estándares de aprendizaje de los alumnos, los otros indicadores de calidad educativa y los estándares indicativos de desempeño para sostenedores y establecimientos educacionales.
    Que, en virtud de lo indicado y, en el marco de la estructura organizacional y procedimental, en el año 1997 se dispuso la existencia de la Unidad de Currículum y Evaluación (UCE), con el afán de reunir en una sola instancia institucional las funciones ministeriales referidas al diseño curricular y la evaluación nacional de logros de aprendizaje.
    Que, desde su creación, esta Unidad se hizo cargo del mandato legal de establecer los objetivos fundamentales para cada uno de los años de enseñanza básica y media, como asimismo, los contenidos mínimos obligatorios que facilitaran su logro. Asimismo, cumplió con la función de desarrollar programas de estudio para el logro de las definiciones del marco curricular.
    Que, acorde a las exigencias educacionales actuales, la UCE se ha adaptado a la nueva estructura del ciclo escolar, la redefinición de la Educación Básica y Media, y el cambio en la forma de prescribir el Currículum Nacional.
    Que, en otro orden de consideraciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en concordancia con lo prevenido por el artículo 6º de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, el Subsecretario de Educación detenta la calidad de jefe administrativo de este Servicio, en cuya virtud corresponde a la esfera de sus atribuciones ejercer el control y coordinación de las Unidades integrantes de esta Subsecretaría, así como el accionar de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministro de fe y cumplir las demás funciones que la ley le encomiende.
    Que, producto de la Modernización del Estado y de la generación de nuevos lineamientos estratégicos, se ha producido la necesidad de formalizar los objetivos, funciones, responsabilidad y estructura de la UCE.
    Que, el Instructivo Presidencial Nº 1, de 26 de enero de 2015, sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado, indica que los servicios públicos deberán desarrollar las acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a los desafíos que orienta una Política de Estado, que promueva la igualdad de oportunidades, el fortalecimiento de la democracia, facilitando el diálogo y la participación de sus funcionarios, así como de sus asociaciones representativas, como también de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.
    Que, en virtud de lo expuesto, de las funciones administrativas de la Subsecretaría de Educación, la necesidad de adecuar la citada Unidad a los nuevos desafíos institucionales y teniendo a la vista la modernización del Estado, se procedió a la formalización de su estructura mediante la dictación de la resolución exenta Nº 6, de 2016, de Educación, la que recogía el lineamiento de la antigua administración.
    Que, con fecha 11 de marzo de 2018 se produjo el cambio de gobierno, por el que asume el Presidente Sebastián Piñera Echenique, procediendo al nombramiento del resto de autoridades, entre las que no se excluyó a este Servicio. De tal manera, y en tanto esta administración no representa continuidad en el programa del gobierno anterior, sino una mirada distinta respecto de diversas materias, se hace forzoso revisar la fijación de los objetivos específicos de las distintas áreas que componen la Unidad de Currículum y Evaluación de la Subsecretaría de Educación, redefinir las orientaciones técnicas sobre el Currículum Nacional, políticas sobre investigación, formas de difusión y ajustar nuevas estrategias de comunicación con la comunidad educativa.
    Que respecto de lo antes expuesto, resulta necesario reformular estratégicamente la Unidad en comento y, por ello, es imperioso modificar el acto que lo regulariza.

    Resuelvo:

    I. Modifíquese la resolución exenta Nº 6, de 2018, de Educación, que Regulariza la Unidad de Currículum y Evaluación, de la Subsecretaría de Educación, reemplazando la parte resolutiva del citado acto administrativo por la siguiente:

    1. Regularícese la creación de la Unidad de Currículum y Evaluación, de la Subsecretaría de Educación, siendo su función principal el desarrollo de las definiciones curriculares y evaluativas, que describen los aprendizajes a ser alcanzados por los estudiantes en toda su trayectoria educativa, y de proveer y resguardar la coherencia y alineamiento de los recursos educativos de apoyo para la implementación del Currículum Nacional.

    1.1. Propósito de la Unidad:

    a. El quehacer de la UCE implica trabajar proponiendo un sistema articulado de definiciones curriculares y evaluativas que describan el compromiso de formación integral para todos los estudiantes del sistema educacional de Chile, por medio de:

    . Diseño y desarrollo curricular.
    . Definición de estándares para la evaluación nacional de la calidad de la educación y orientaciones para la evaluación del aprendizaje en el aula.
    . Provisión de recursos educativos consistentes con las definiciones curriculares nacionales y de orientaciones y asistencia pedagógicas que permitan darles un uso adecuado.
    . Resguardar el alineamiento de las orientaciones, acciones y políticas del Ministerio de Educación al Currículum Nacional, con el fin de garantizar que la acciones lleguen de forma coherente al aula.

    b. La forma de trabajo de la UCE es por medio de procesos participativos que promueven la reflexión de los distintos actores de la sociedad para retroalimentar las definiciones curriculares y evaluativas, y de la investigación y experiencias curriculares innovadoras y exitosas tanto nacionales como internacionales. De esta manera, se interpretan los requerimientos y necesidades de la sociedad hacia el sistema educativo, para plasmarlos en definiciones curriculares y evaluativas.

    1.2. Objetivos Estratégicos:

    a. Promover la equidad, diversidad y autonomía en el sistema educativo desarrollando definiciones curriculares y evaluativas nacionales de acuerdo a lo mandatado por la Ley General de Educación (ley 20.370) y la Ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media (ley 20.529).
    b. Garantizar la consistencia, pertinencia e integralidad de las definiciones curriculares y evaluativas, de modo de promover su legitimidad, apropiación e implementación.
    c. Promover la mejora de los aprendizajes de los estudiantes a través del alineamiento de los referentes curriculares y la evaluación tanto nacional como en el aula.
    d. Garantizar que los procesos de desarrollo de las definiciones curriculares sean abiertos y participativos, para recoger y responder a las necesidades y requerimientos de la sociedad al sistema educativo.
    e. Garantizar que los procesos de desarrollo de las definiciones curriculares recojan la experiencia internacional y la investigación actualizada sobre las materias del currículum.
    f. Promover la inclusión a través del Currículum Nacional y de todos los lineamientos y recursos que apoyan su implementación.
    g. Contribuir al fortalecimiento de la calidad de la educación del país, a través de recursos y estrategias de apoyo a la implementación del Currículum Nacional, de modo de disminuir las brechas existentes en el sistema escolar.

    1.3. Estructura:

    a. La UCE se conformará, primeramente, acorde a los siguientes principios estructurales:

    . Concepto de Currículum Nacional como sistema: una noción de Currículum Nacional como el conjunto de definiciones, orientaciones, instrumentos y recursos de apoyo para la formación integral de los estudiantes, que deben estar articulados y consistentes entre sí, conformando un sistema organizado y coherente que facilite la labor de los distintos actores educativos.
    . Foco en el aprendizaje integral de los estudiantes.
    . Apropiación docente y directiva de las definiciones del Currículum Nacional y de los recursos de apoyo, para su uso y desarrollo en los distintos niveles del sistema educativo.
    . Vinculación con la sociedad y el mundo del conocimiento, de modo de asegurar la calidad, pertinencia y legitimidad de las definiciones curriculares del sistema educativo, las que deben ser capaces de interpretar los requerimientos de la sociedad al sistema educativo, en una perspectiva de futuro.
    . Reforzar la coordinación institucional, distinguiendo los liderazgos responsables de las distintas áreas y los procesos, los canales de comunicación y trabajo conjunto, de modo de fortalecer la institucionalidad y poder desarrollar los objetivos estratégicos.

    b. La estructura organizacional de la UCE, acorde a los principios anteriormente expresados, será la siguiente:

    .

    La presente estructura determina los tipos de áreas, agrupadas según las funciones que desempeñan.

    2. Fíjense los siguientes objetivos y funciones de las áreas precedentemente indicadas:

    2.1. La Coordinación Nacional UCE

    La Unidad de Currículum y Evaluación funcionará por medio de una Coordinación Nacional, la que a su vez estará a cargo del Coordinador Nacional de Currículum y Evaluación, quien será un funcionario, a planta o a contrata, designado directamente por el Subsecretario de Educación, a quien le corresponderá dirigir, coordinar y hacer cumplir las funciones de esta Unidad.
    La Coordinación Nacional cumplirá las siguientes funciones:

    a. Desarrollar una Política Nacional de Desarrollo Curricular que resguarde la pertinencia, relevancia y estabilidad del Currículum Nacional, y actualización de este.
    b. Elaborar el Currículum Nacional e instrumentos asociados para su desarrollo, en los niveles y modalidades del sistema de educación formal.
    c. Elaborar referentes para la evaluación del Currículum Nacional, expresado en instrumentos como el plan de evaluaciones, los estándares y otro tipo de propuestas relacionadas con evaluación de clases, calificación y promoción escolar.
    d. Relacionarse con las distintas instituciones del Sistema de Aseguramiento de la Calidad para asegurar el alineamiento y la articulación de las definiciones curriculares y su evaluación en el sistema educativo.
    e. Relacionarse con otros organismos e instituciones para asegurar el alineamiento y la articulación de las definiciones curriculares y su evaluación en el sistema educativo.
    f. Desarrollar recursos, orientaciones y estrategias de difusión tendientes a la apropiación y contextualización del Currículum Nacional en sus distintos niveles y modalidades.
    g. Producir información relevante para apoyar y evaluar los distintos procesos de la Política Nacional de Desarrollo Curricular: diseño, desarrollo y evaluación del Currículum Nacional.
    h. Proveer a los establecimientos recursos que apoyen el desarrollo de los aprendizajes definidos por el Currículum Nacional en sus distintos niveles y modalidades, junto a orientaciones y asistencia pedagógica que asegure su buen uso.
    i. Ser la contraparte del Consejo Nacional de Educación en el proceso de presentación -evaluación y aprobación- de las bases curriculares y planes y programas de estudio del Currículum Nacional y de las definiciones evaluativas que rigen el sistema educacional, estándares educativos, el plan de evaluaciones nacionales e internacionales y normativas de evaluación, calificación y promoción.
    j. Representar a la autoridad ministerial en todas las tareas que le sean encomendadas.
    k. Planificar, definir y controlar el presupuesto y las líneas de acción propias de su competencia.
    l. Las demás labores que encargare el Subsecretario de Educación o el Ministro de Educación, y/o que deriven de su funcionamiento ordinario.

    2.2. El Gabinete de la Coordinación Nacional

    El gabinete tiene un rol de apoyo a la Coordinación Nacional y los demás equipos UCE, verificando la implementación de la planificación estratégica, facilitando el cumplimiento de las instrucciones y lineamientos de la Coordinación de la Unidad. Estará a cargo del Jefe de Gabinete.
    El gabinete cumplirá las siguientes funciones:

    a. Revisar y gestionar los expedientes y documentos que estén dirigidos a la Coordinación Nacional, asignando prioridades en cuanto a las autorizaciones y firmas correspondientes.
    b. Facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Unidad.
    c. Responder los requerimientos dirigidos a la Coordinación Nacional, en la forma y tiempo que estos lo requieran.
    d. Ser contraparte con el equipo de comunicaciones del Ministerio de Educación, y ser responsable de monitorear y gestionar las demandas y contingencias comunicacionales de la agenda pública al sistema curricular.
    e. Proponer y desarrollar instrumentos técnicos que permitan recoger desde la sociedad y desde el sistema educativo información válida y confiable, para retroalimentar los procesos de desarrollo de los diferentes equipos de la UCE.
    f. Diseñar estrategias metodológicas al servicio de las necesidades de los equipos en el desarrollo de pilotajes, testeo de instrumentos curriculares o evaluativos, consultas públicas u otro tipo de levantamientos de información necesarios para el trabajo de la UCE.
    g. Desarrollar e implementar una estrategia de comunicación con la comunidad educativa, prioritariamente por medio de la Web como a través de los distintos documentos, mensajes, recursos digitales y discursos que acompañen y orienten el uso del Currículum Nacional.
    h. Las demás labores que encargare la Coordinación Nacional, el Subsecretario de Educación o el Ministro de Educación, y/o que deriven de su funcionamiento ordinario.

    2.3. El Área de Desarrollo Curricular

    Es aquella área en cuya base se encuentran los equipos disciplinarios de las diferentes asignaturas y/o áreas del conocimiento comprendidas por el Currículum Nacional. Los equipos disciplinarios de la UCE deben asegurar que el desarrollo curricular responda adecuadamente a las demandas del sistema educativo, de la sociedad y a las investigaciones y experiencias curriculares innovadoras y exitosas tanto nacionales como internacionales, por ello los equipos deben incluir perfiles profesionales, académicos, pedagógico-escolares y didácticos.
    Sobre la base de esta organización, el equipo de Desarrollo Curricular es responsable del diseño y la producción de las definiciones curriculares del sistema educativo, como así también de la validación disciplinaria de los productos de las distintas áreas de la UCE. Estará a cargo de un Jefe de Desarrollo Curricular.
    Esta área cumplirá las siguientes funciones:

    a. Diseñar los instrumentos curriculares propios de la Unidad de Currículum y Evaluación, tales como Bases Curriculares, Planes y Programas de Estudio, de acuerdo a la normativa vigente.
    b. Dirigir e implementar los procesos de desarrollo y actualización curricular de Educación Parvularia, Educación Básica, Educación Media, Educación de Personas Jóvenes y Adultas, Educación de Pueblos Originarios, entre otros.
    c. Planificar y definir líneas de acción de acuerdo a los objetivos estratégicos de la Unidad y a su competencia.
    d. Gestionar el aseguramiento de la calidad y el cumplimiento de objetivos de los equipos para la ejecución de las distintas líneas de trabajo de desarrollo curricular.
    e. Resguardar el alineamiento curricular de las acciones de implementación que realiza el Ministerio de Educación que han sido definidas como estratégicas.
    f. Coordinar la recolección y análisis de información para apoyar la implementación curricular y la toma de decisiones sobre ajustes de los instrumentos curriculares.
    g. Velar por la difusión de los instrumentos curriculares, de tal manera de asegurar la comprensión de estos por el sistema educativo escolar.
    h. Apoyar permanentemente la elaboración, revisión y/o evaluación de los recursos de aprendizaje que, en apoyo al Currículum Nacional, se dispongan para el sistema educacional.
    i. Velar por el desarrollo de los compromisos establecidos en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
    j. Las demás labores que encargare la Coordinación Nacional, el/la Subsecretario de Educación o el Ministro de Educación, y/o que deriven de su funcionamiento ordinario.

    2.4. El Área de Evaluación y Estándares

    Área encargada de desarrollar las definiciones evaluativas establecidas en la Ley General de Educación y en la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación -Estándares de Aprendizaje, Estándares Indicativos de Desempeño, Otros Indicadores de Calidad, Plan de Evaluaciones, evaluaciones internas en el aula, entre otros- asegurando que su elaboración esté permanentemente articulada con las definiciones del Currículum Nacional.
    Tendrá, además, la responsabilidad de desarrollar instrumentos que orienten el uso pedagógico de los estándares educativos vigentes, con el objeto de apoyar a los directivos, docentes y asistentes de la educación en los procesos de enseñanza al interior de los establecimientos educacionales. Estará a cargo de un Jefe de Evaluación y Estándares.
    El Área de Evaluación y Estándares cumplirá las siguientes funciones:

    a. Desarrollar y gestionar las definiciones, así como las orientaciones para su uso, de los Estándares de Aprendizaje, Estándares Indicativos de Desempeño, Otros Indicadores de Calidad y Estándares para los Establecimientos y sus Sostenedores.
    b. Elaborar y gestionar las orientaciones y modelos necesarios para la evaluación de los aprendizajes del currículum.
    c. Implementar estrategias que resguarden un enfoque coherente de evaluación entre los distintos instrumentos curriculares nacionales.
    d. Implementar estrategias que resguarden el alineamiento entre los distintos referentes de evaluación desarrollados en la UCE y la medición de aquellos, llevada a cabo por las otras instituciones del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
    e. Velar por el alineamiento del currículum con el Simce y la PSU coordinando las acciones con los equipos de desarrollo curricular.
    f. Velar por el desarrollo de los compromisos establecidos en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
    g. Planificar y definir líneas de acción de acuerdo a los objetivos estratégicos de la unidad y a su competencia.
    h. Las demás labores que encargare la Coordinación Nacional, el Subsecretario de Educación o el Ministro de Educación, y/o que deriven de su funcionamiento ordinario.

    2.5. El Área de Recursos Educativos

    Área que gestiona los recursos educativos impresos y digitales que apoyan y mediatizan la implementación curricular en pos del fortalecimiento del aprendizaje de los estudiantes. Debe garantizar la mayor calidad pedagógica de los recursos educativos y de sus orientaciones para potenciar el impacto en el sistema educativo y apoyar la implementación del Currículum Nacional en los establecimientos educacionales del país. Estará a cargo de un Jefe de Recursos Educativos.
    El Área Recursos Educativos cumplirá las siguientes funciones en dos ámbitos diferentes dentro del área:

    2.5.1. Textos de estudio y recursos digitales

    a. Planificar y gestionar el diseño, los procesos y los mecanismos que permitan contar con recursos educativos coherentes con el Currículum Nacional, de manera de ponerlos a disposición del sistema escolar.
    b. Garantizar la calidad de los contenidos y del diseño en los recursos educativos (textos escolares, textos complementarios y recursos digitales) considerando los siguientes criterios: alineamiento al currículum, adecuación de los recursos pedagógicos a la diversidad y desarrollo de los estudiantes, su relevancia, actualidad, claridad, secuencia, progresión y adecuación al tiempo disponible.
    c. Desarrollar las orientaciones y los criterios técnico-pedagógicos para adquirir recursos educativos.
    d. Diseñar los procesos de evaluación y corrección de los recursos educativos en base a los criterios de calidad mencionados, y poner en marcha, supervisar y controlar la ejecución de estos procesos.

    2.5.2. Centro de lectura y biblioteca escolar (CRA)

    a. Planificar y gestionar el diseño, los procesos y los mecanismos que permitan contar con títulos en las Bibliotecas, coherentes con el Currículum Nacional, de manera de ponerlos de forma oportuna a disposición del sistema escolar.
    b. Desarrollar las orientaciones, los criterios técnico-pedagógicos y los procesos de evaluación para adquirir títulos de calidad, publicaciones periódicas y material didáctico para las Bibliotecas.
    c. Gestionar el centro de la lectura por medio de proyectos y acciones que permitan levantar el vínculo de la Biblioteca con la sala de clases, fomentando la lectura desde la sala cuna hasta la educación media.
    d. Aumentar la cobertura de establecimientos educacionales con Bibliotecas y mantenerlas actualizadas, y a su vez ampliar los recursos disponibles desde la primera infancia a la educación media.
    e. Potenciar el vínculo entre los Directivos y Docentes con las Bibliotecas del establecimiento educacional, transformándolos en agentes claves en el desarrollo lector de sus estudiantes.
    f. Formar a los equipos de la biblioteca (CRA) de los establecimientos educativos, desarrollando contenidos actualizados para capacitaciones, talleres presenciales y en línea, facilitando materiales impresos de apoyo.
    g. Planificar y definir líneas de acción de acuerdo a los objetivos estratégicos de la Unidad y a su competencia.
    h. Las demás labores que encargare la Coordinación Nacional, el Subsecretario de Educación o el Ministro de Educación, y/o que deriven de su funcionamiento ordinario.

    * Las funciones g y h corresponden a ambos ámbitos.

    2.6. El Área de Planificación y Gestión

    Área encargada de ejecutar los distintos procesos de gestión que permiten desarrollar las actividades requeridas por el resto de los equipos de la UCE, en pos del cumplimiento de los objetivos de la Unidad, en el marco de la legislación vigente, y resguardando los debidos estándares de calidad, de transparencia y probidad que requiere el uso de recursos públicos. Estará a cargo de un Jefe de Planificación y Gestión.
    El Área Planificación y Gestión cumplirá las siguientes funciones:

    a. Gestionar la planificación de la UCE, realizando el seguimiento de los procesos y actividades de las distintas áreas y el cumplimiento de los objetivos estratégicos, realizando además el seguimiento de todos los instrumentos de control de gestión aplicados a los órganos públicos.
    b. Asesorar, administrar y controlar los recursos financieros de responsabilidad de la Unidad de Currículum y Evaluación. Su quehacer respecto al presupuesto se centra en prestar asesoría en la formulación y elaboración de los presupuestos anuales, así como las modificaciones a éstos, que se producen dentro del año; de igual forma efectúa el control de la ejecución del presupuesto de los distintos equipos de la UCE, velando por el correcto uso de estos.
    c. Realizar la gestión de personas de la UCE respecto a los procesos de contratación, además de los procesos de capacitación, calificación y evaluación, inducción y otros que tengan relación con el ciclo laboral de las personas que integran la Unidad, velando por el buen clima organizacional.
    d. Realizar la planificación, gestión y seguimiento de todos los procesos de compra, licitaciones y contrataciones públicas de la Unidad, según la normativa vigente, con el objeto de lograr la implementación eficaz de las líneas de acción de los distintos equipos de la UCE.
    e. Gestionar los procesos operativos, logísticos y la implementación de mejoras en la gestión interna de la Unidad, formulando y aplicando herramientas que permitan mejorar los procesos de la UCE.
    f. Realizar las labores propias de administración interna, tales como la coordinación de personal que presta apoyo administrativo en la UCE y la gestión de la mantención de las distintas dependencias.
    g. Las demás labores que encargare la Coordinación Nacional, el Subsecretario de Educación o el Ministro de Educación, y/o que deriven de su funcionamiento ordinario.

    II. Archívese a continuación de la Rex Nº 6, de 2 de enero de 2018, del Ministerio de Educación.

    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.