Decreto 696 EXENTO
Decreto 696 EXENTO MODIFICA EL DECRETO N° 201, DE 2006, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO N° 201, DE 2006, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 696 exento.- Santiago, 18 de julio de 2018.
Vistos:
Decreto Nº 201, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19, de 2001, y Nº 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 201, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región de Valparaíso, incorporando calles que permitirán configurar de mejor forma la red vial estructurante de la región.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto Nº 201, del 7 de marzo del año 2006, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en el numeral 2º lo siguiente:
. Ruta G-820, Cruce G-986 (Mirasol) - Cruce G-812 (San José).
. Ruta F-528, Cruce Ruta 64 (Colmo) - Fuerte Aguayo - Cruce Ruta 64 (Reñaca Alto).
1.2 Agrégase en numeral 4º lo siguiente:
Viña del Mar - Concón
. El tramo urbano de la Ruta F-528, a través de Vía Troncal 9v y la Vía Expresa 2v del PREMVAL.
Satélite Borde Costero Sur - Mirasol
. El tramo urbano de la Ruta G-820, a través de Vía Colectora S.04.
2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-AGO-2018
|
02-AGO-2018 |
Comparando Decreto 696 EXENTO |
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