1.1 Agrégase en el numeral 2º lo siguiente:

    . Ruta G-820, Cruce G-986 (Mirasol) - Cruce G-812 (San José).
    . Ruta F-528, Cruce Ruta 64 (Colmo) - Fuerte Aguayo - Cruce Ruta 64 (Reñaca Alto).

    1.2 Agrégase en numeral 4º lo siguiente:

    Viña del Mar - Concón

    . El tramo urbano de la Ruta F-528, a través de Vía Troncal 9v y la Vía Expresa 2v del PREMVAL.

    Satélite Borde Costero Sur - Mirasol

    . El tramo urbano de la Ruta G-820, a través de Vía Colectora S.04.

    2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.