1. Promúlgase la Modificación Nº 33 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del Artículo 43", que comprende la modificación de los artículos 29, 30, 32, 33, 36 y 43 de la Ordenanza y el plano de Usos de Suelo (lámina 2) del PRC-Vitacura, cuyo Texto Aprobatorio es el siguiente:
TEXTO APROBATORIO
Artículo único: Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Vitacura aprobado por resolución Nº 59 de fecha 7 de diciembre de 1999 del Consejo Regional Metropolitano, publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999, y sus modificaciones posteriores, de acuerdo a la Memoria Explicativa y el presente Texto Aprobatorio y lo graficado en el Plano MR-33-01, que por este acto se aprueban.
1.1: Reemplácese el plano de Usos de Suelo (Lámina Nº 2) vigente del Plan Regulador Comunal de Vitacura por el Plano MR-33-01 "Plano de Usos de Suelo" que por el presente acto se aprueba.
1.2: Modifíquense los artículos 29, 30, 32, 33, 36 y 43 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Vitacura, según el siguiente detalle:
1.2.1 Modifíquese el contenido del artículo 29 reemplazando la expresión "permitidos y/o restringidos" por "permitidos o prohibidos". Eliminar de su contenido la expresión ", y su reglamentación".
1.2.2 Modifíquese el contenido del artículo 30 eliminando las expresiones ", así como de las demás características" y "y/o restringidos".
1.2.3 Deróguese el artículo 32.
1.2.4 Deróguese el artículo 33.
1.2.5 Modifíquese el artículo 36 reemplazando el cuadro 8 por el siguiente:
Cuadro 8: Zonas de Usos de Suelo

1.2.6 Reemplácese el título del numeral 4 del Capítulo IV: ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS, por el siguiente:
4.- USOS DE SUELO POR ZONAS Y SUBZONAS
1.2.7 Modifíquese el Artículo 43 en el contenido de todos sus párrafos introductorios y el contenido de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, que especifican los Usos de Suelo y sus Cuadros correspondientes, reemplazando su contenido por el siguiente:
"Artículo 43
Para los efectos de determinar los usos de suelo que se establecen en esta Ordenanza, la Comuna de Vitacura se divide en 10 Zonas de Usos de Suelo y 3 subzonas, signadas con las siglas:
U-V (uso vivienda),
U-PVEV (uso preferente vivienda y equipamiento vecinal),
U-PVO (uso preferente vivienda y oficina),
U-PVOsz (subzona uso preferente vivienda y oficina),
U-POC (uso preferente oficina y comercio),
U-POCsz (subzona uso preferente oficina y comercio),
U-PC (uso preferente comercio),
U-PCsz (subzona uso preferente comercio),
U-Ee1 (uso equipamiento especial Nº 1),
U-Ee2 (uso equipamiento especial Nº 2),
U-Ee3 (uso equipamiento especial Nº 3),
U-Ee4 (uso equipamiento especial Nº 4),
U-AVPC (uso área verde pública comunal).
Cada una de estas zonas está delimitada en el plano de Usos de Suelo (lámina 2) del Plan Regulador Comunal, el que se complementa con la presente Ordenanza.
La actividad a la que se destine cualquier propiedad en la comuna deberá ajustarse a las normas de Usos de Suelo correspondientes a la Zona o subzona donde se encuentre emplazada, de acuerdo a aquellas que establece la presente Ordenanza y estarse a lo dispuesto en el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a las que se refiere el artículo 2.1.26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el porcentaje máximo de superficie destinable a ellas en las Zonas U-V, U-PVEV y U-PVO será del 20% para actividades de servicios profesionales y del 10% para pequeños comercios e industrias artesanales. Si ambos tipos de actividades se implantan simultáneamente en una misma vivienda, la superficie total ocupada no deberá exceder en ningún caso el 20%. En el caso de viviendas económicas acogidas al DFL 2, de 1959, las actividades complementarias a la vivienda se atendrán a lo dispuesto en el inciso 5º del Art. 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con usos que deben tener carácter inofensivo.
Las Estaciones y Centros de servicio automotor, deberán regirse por la normativa pertinente del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Los Tipos de Usos de Suelo que se permiten o prohíben son los señalados en los siguientes Cuadros referentes a cada una de las zonas y subzonas de Uso de Suelo establecidos para la Comuna de Vitacura:
1. Zona U-V: Uso de Suelo Vivienda
Cuadro 48: Zona U-V, Uso Vivienda

2. Zona U-PVEV: Uso de Suelo Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal
Cuadro 49: Zona U-PVEV, Uso Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal

3. Zona U-PVO, Uso de Suelo Preferente Vivienda y Oficinas
Cuadro 50: Zona U-PVO, Uso Preferente Vivienda y Oficinas

Cuadro 50, subzona: Zona U-PVOsz, Uso Preferente Vivienda y Oficinas subzona
En esta subzona aplica el Cuadro 50: Uso de Suelo U-PVO, excepto en la Clase Comercio, donde se aplica lo siguiente:

4. Zona U-POC, Uso de Suelo Preferente Oficinas y Comercio
Cuadro 51: Zona U-POC, Uso Preferente Oficinas y Comercio

Cuadro 51 subzona: Zona U-POCsz, Uso Preferente Oficinas y Comercio subzona
En esta subzona aplica el Cuadro 51: Uso de Suelo U-POC, excepto en la Clase Comercio, donde se aplica lo siguiente:

5. Zona U-PC, Uso de Suelo Preferente Comercio
Cuadro 52: Zona U-PC, Uso Preferente Comercio

Cuadro 52 subzona: Zona U-PCsz, Uso Preferente Comercio subzona
En esta subzona aplica el Cuadro 52: Uso de Suelo U-PC, excepto en la Clase Comercio, donde se aplica lo siguiente:

1.2.8 Modifíquese el artículo 43, en el numeral 6. Zona U-Ee1: Uso Equipamiento especial Nº 1 Comunal en lo siguiente:
1.2.8.1 En el Cuadro 55: Zona U-eE1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Educación, reemplazar el Cuadro existente por el siguiente:

1.2.8.2 En el Cuadro 56: Zona U-eE1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Salud, reemplazar el Cuadro existente por el siguiente:
1.2.8.3 En el Cuadro 58: Zona U-eE1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Social y Deportivo, agregar los renglones 2 y 3, quedando como sigue:
1.2.8.4 A continuación del numeral g), incorporar un nuevo numeral h) con la siguiente información:
h) Equipamiento Científico Cuadro 59 bis: Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial Nº 1, Científico.

2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.
3. Remítanse por parte de Asesoría Urbana copias oficiales para archivo en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio Municipio.
4. Póngase a disposición de la comunidad la documentación pertinente en las oficinas de Asesoría Urbana del Municipio, ubicadas en el piso 3° del Centro Cívico, Av. Bicentenario Nº 3800.