La presente ley, cuyo fundamento se basa en la protección del medio ambiente, establece la prohibición de entregar bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional. Del punto de vista de su fiscalización, el ente encargado será la Municipalidad respectiva, mientras que el incumplimiento a esta normativa, trae aparejada una multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada bolsa plástica de comercio entregada, que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente. Se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos. Finalmente, la presente ley entrará vigencia el 3 de febrero de 2019; y en un plazo de 2 años para las micro, pequeñas y medianas empresas, en ambos casos, el plazo es contabilizado desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    a) Bolsa: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos.
    b) Bolsa plástica: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.
    c) Bolsa plástica de comercio: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de compras realizadas por medios electrónicos, bolsa para el transporte de mercaderías que es entregada al consumidor final.
    d) Establecimiento de comercio: Cualquier canal minorista o mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios.