La presente ley, cuyo fundamento se basa en la protección del medio ambiente, establece la prohibición de entregar bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional. Del punto de vista de su fiscalización, el ente encargado será la Municipalidad respectiva, mientras que el incumplimiento a esta normativa, trae aparejada una multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada bolsa plástica de comercio entregada, que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente. Se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos. Finalmente, la presente ley entrará vigencia el 3 de febrero de 2019; y en un plazo de 2 años para las micro, pequeñas y medianas empresas, en ambos casos, el plazo es contabilizado desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 8.- Modifícase la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, de la siguiente manera:

    1. Reemplázase, en su numeral 12, la expresión final ", y", por un punto y coma.
    2. Sustitúyese, en su numeral 13, el punto final por la expresión ", y".
    3. Agrégase el siguiente numeral 14:

    "14° A la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio.".