La presente ley, cuyo fundamento se basa en la protección del medio ambiente, establece la prohibición de entregar bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional. Del punto de vista de su fiscalización, el ente encargado será la Municipalidad respectiva, mientras que el incumplimiento a esta normativa, trae aparejada una multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada bolsa plástica de comercio entregada, que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente. Se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos. Finalmente, la presente ley entrará vigencia el 3 de febrero de 2019; y en un plazo de 2 años para las micro, pequeñas y medianas empresas, en ambos casos, el plazo es contabilizado desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio.- Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416, para las cuales las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de dos años contado desde su publicación.
    Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la ley y los plazos contemplados en el inciso anterior para su vigencia, los establecimientos de comercio podrán entregar un máximo de dos bolsas plásticas de comercio a los consumidores, por cada compra que realicen.".