La presente ley tiene por finalidad ampliar la gradualidad en el ingreso de la Región Metropolitana al nuevo sistema de admisión por el plazo de un año, disponiendo que la admisión se realice a partir del cuarto año de postulación respecto del menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de esa región, extendiéndose a todos los cursos o niveles desde el quinto año de postulación.
    "Artículo 1°.- Modifícase el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, de la siguiente manera:
    1) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "no consideradas en los incisos anteriores,", la frase "con excepción de la Región Metropolitana,".
    2) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:
    "Para el cuarto año de postulación, se realizará el procedimiento de admisión en la Región Metropolitana, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dicha región. Para el caso de las regiones señaladas en el inciso anterior, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles.".
    3) Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la palabra "cuarto" por "quinto".