"Artículo 1°.- Modifícase el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, de la siguiente manera:
1) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión "no consideradas en los incisos anteriores,", la frase "con excepción de la Región Metropolitana,".
2) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:
"Para el cuarto año de postulación, se realizará el procedimiento de admisión en la Región Metropolitana, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dicha región. Para el caso de las regiones señaladas en el inciso anterior, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles.".
3) Reemplázase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la palabra "cuarto" por "quinto".