MODIFICA LAS RESOLUCIONES N° 539 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, Y N° 95 EXENTA (V. Y U.), DE 2018, QUE APROBARON CONDICIONES PARA EL AÑO 2017 Y 2018, RESPECTIVAMENTE, PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Santiago, 19 de junio de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.817 exenta.
Visto:
La ley Nº 20.981, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2017; la ley Nº 21.053, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2018; el DL Nº 1.305, de 1976; la Ley Nº 16.391; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que tanto la Ley Nº 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, como la Ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, contemplan en su Glosa 09, asociada al Subtítulo 32 (Préstamos) la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan otorgar préstamos en dinero, para la adquisición de terrenos y para la ejecución de proyectos de construcción destinados a las familias beneficiarias de algunos de los subsidios habitacionales vigentes otorgados por el Minvu, préstamos que deben ser regulados por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
b) Que, en cumplimiento de lo señalado más arriba, mediante las resoluciones exentas Nº 539 (V. y U.), de 2017, y Nº 95 (V. y U.), de 2018, se aprobaron las condiciones para los años 2017 y 2018, respectivamente, para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción.
c) Que, en la aplicación práctica de los préstamos se han detectado situaciones no contempladas en la referida resolución o que deben ser corregidas, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 539 (V. y U.), de 2017, que aprobó las condiciones para el año 2017, para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra h) del resuelvo 8., por la que se indica:
"h) Las garantías se devolverán una vez que se haga efectiva la restitución del préstamo. No obstante lo anterior, habiéndose acreditado la recepción conforme por parte de Serviu de la totalidad de las obras del proyecto en cuestión, financiadas con el crédito, podrán reemplazarse las garantías consistentes en boleta bancaria de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o Certificado de Fianza Recíproca, por un pagaré autorizado ante Notario, por el valor total del crédito adeudado".
b) Rectifícase el último resuelvo, numerado erróneamente con el Nº "8", asignándole el Nº "9".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 95 (V. y U.), de 2018, que aprobó las condiciones para el año 2018, para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción, en el siguiente sentido:
a) Elimínase la letra d) de su resuelvo 3.
b) Reemplázase la letra h) del resuelvo 8., por la que se indica:
"h) Las garantías se devolverán una vez que se haga efectiva la restitución del préstamo. No obstante lo anterior, habiéndose acreditado la recepción conforme por parte de Serviu de la totalidad de las obras del proyecto en cuestión, financiadas con el crédito, podrán reemplazarse las garantías consistentes en boleta bancaria de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o Certificado de Fianza Recíproca, por un pagaré autorizado ante Notario, por el valor total del crédito adeudado".
3. Se deja constancia que las resoluciones exentas Nº 539 (V. y U.), de 2017, y Nº 95 (V. y U.), de 2018, se mantienen plenamente vigentes en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.