1. Modifícase la resolución exenta Nº 539 (V. y U.), de 2017, que aprobó las condiciones para el año 2017, para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción, en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase la letra h) del resuelvo 8., por la que se indica:
    "h) Las garantías se devolverán una vez que se haga efectiva la restitución del préstamo. No obstante lo anterior, habiéndose acreditado la recepción conforme por parte de Serviu de la totalidad de las obras del proyecto en cuestión, financiadas con el crédito, podrán reemplazarse las garantías consistentes en boleta bancaria de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o Certificado de Fianza Recíproca, por un pagaré autorizado ante Notario, por el valor total del crédito adeudado".
    b) Rectifícase el último resuelvo, numerado erróneamente con el Nº "8", asignándole el Nº "9".
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 95 (V. y U.), de 2018, que aprobó las condiciones para el año 2018, para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción, en el siguiente sentido:
    a) Elimínase la letra d) de su resuelvo 3.
    b) Reemplázase la letra h) del resuelvo 8., por la que se indica:
    "h) Las garantías se devolverán una vez que se haga efectiva la restitución del préstamo. No obstante lo anterior, habiéndose acreditado la recepción conforme por parte de Serviu de la totalidad de las obras del proyecto en cuestión, financiadas con el crédito, podrán reemplazarse las garantías consistentes en boleta bancaria de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o Certificado de Fianza Recíproca, por un pagaré autorizado ante Notario, por el valor total del crédito adeudado".
    3. Se deja constancia que las resoluciones exentas Nº 539 (V. y U.), de 2017, y Nº 95 (V. y U.), de 2018, se mantienen plenamente vigentes en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo.