Modifícase la resolución exenta N° 1.345, de 11 de julio de 2017, citada en la letra f) de los Vistos, en el siguiente sentido:
Artículo primero: Reemplácese el literal d) del Artículo 1° por el siguiente:
d) En caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones nueva, en territorio que no haya sido declarado como saturado de infraestructura de torres o que genere tal condición producto de su instalación, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones ya instaladas por el concesionario o por un tercero con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.599, deberá acompañar:
a. Copia del aviso de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes ingresado a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad que corresponda, en los términos previstos en el artículo 7° del decreto N° 22, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en la letra e) de los Vistos.
b. Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
c. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
d. Cuando corresponda, copia del acuerdo que autoriza la colocalización o del contrato de arriendo, cesión, uso y goce, etc., de la torre y/o infraestructura ya autorizada, permitiéndole el uso de la misma;