Artículo segundo: Reemplácese el literal e) del Artículo 1° por el siguiente:
e) En caso que el sistema radiante se ubique en torres y/o infraestructura de telecomunicaciones propia o de terceros ya autorizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.599, deberá, en lo fundamental:
a. Indicar en su solicitud, el decreto o el acto administrativo autorizatorio correspondiente, o el número del oficio de la Subsecretaría en cuya virtud se recepcionaron las obras de dicha instalación, o el número de Ingreso Subtel de la solicitud de recepción de obras respectiva, o en defecto de todo lo anterior, la resolución exenta N° 10, de 2016, otorgada por el Consejo Nacional de Televisión, mediante la cual se cumple acuerdo que actualiza los parámetros técnicos de los concesionarios de radiodifusión televisiva analógicos, de libre recepción, en la banda VHF y UHF, para realizar el proceso de migración de tecnología analógica a digital;
b. Si el terreno pertenece a un tercero y en la eventualidad que no se disponga del contrato o acuerdo que le permite a la concesionaria tener asentada la torre y/o la infraestructura en él, se deberá acompañar a la solicitud, una declaración jurada ante notario de la concesionaria, que indique, a lo menos, que la torre o infraestructura propia que singulariza, está ubicada en el lugar que individualiza claramente y que el derecho que se ejerce sobre el terreno en el cual se asienta la infraestructura, sea éste, vr.gr. en propiedad, arrendamiento, cesión, uso y goce, se ejerce en forma pacífica desde una fecha claramente señalada y que no presenta ningún tipo de litigio pendiente con ninguna persona que alegue derechos sobre el mismo;
c. En caso que la torre y/o infraestructura pertenezca a un tercero, copia del acuerdo que autoriza la colocalización o del contrato de arriendo, cesión, uso y goce, etc., de la infraestructura autorizándole el uso de la misma;
d. Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en caso que se aumente el consumo eléctrico autorizado o, para el resto de los casos, un Certificado o Declaración de Instalación Eléctrica, firmado por el profesional competente, debidamente registrado en la SEC, con licencia de instalador eléctrico vigente;
e. Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).