MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TRINTRE
Santiago, 12 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 595 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 127, de 17.08.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación ingreso Subtel N° 152.769, de 17.11.2017;
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Trintre, Región de La Araucanía, señal distintiva XQD-693, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Compañía Chilena de Inversiones Televisivas y Radiodifusión Limitada, RUT N° 76.328.788-2, con domicilio en Exequiel Plaza Nº 1018, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébese el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y planta transmisora, cambiar las características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Cuevas Nº 34, Angol, Región
de la Araucanía.
- Coordenadas Geográficas : 37º49'07'' Latitud Sur;
72º40'18'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Planta Transmisora:
- Dirección : Ruta N-128 S/Nº, Angol,
Región de la Araucanía.
- Coordenadas Geográficas : 37º52'23'' Latitud Sur;
72º43'53'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos, con tilt
eléctrico de 0,6º bajo la
horizontal.
- Ganancia antena : 9,53 dBd de ganancia máxima
sin tilt y 9,52 dBd en el plano
horizontal.
- Nº antenas : 2.
- Altura centro de radiación : 20 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 7,36 dB.
- Pérdidas (Divisor de Potencia) : 0,1 dB.
- Arreglo de antenas:
. - Largo cable alimentador : 152 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
. Radioenlace Estudio - Planta:
- Frecuencia : 351,9 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 6 elementos, abertura lóbulo
59º; con 10 dBd de Ganancia máxima
y polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 37º49'07'' Latitud Sur;
72º40'18'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor : 37º52'23'' Latitud Sur;
72º43'53'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 45 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Freire Lillo, Jefe División Concesiones.