AMPLÍASE EL PARQUE NACIONAL CORCOVADO, UBICADO EN LAS COMUNAS DE CHAITÉN Y CISNES, PROVINCIAS DE PALENA Y AYSÉN, REGIONES DE LOS LAGOS Y AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
    Núm. 4.- Santiago, 26 de enero de 2018.
    Vistos:
    Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 19° N° 8 y 32°, de la Constitución Política de la República; la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto ley N° 1.939, de 1977; el DS N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República el convenio sobre "Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; la oferta de donación efectuada por la sociedad Buckley Tic Toc LLC y Empresas Verdes LLC Chile mediante presentación de fecha 27 de marzo de 2017; la autorización otorgada por el Ministerio de Hacienda mediante oficio Ord. N° 1893, de 30 de agosto de 2017, que autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para aceptar la donación modal del inmueble; la resolución exenta N° 2.251, de 30 de noviembre de 2017, del Subsecretario de Bienes Nacionales; resolución exenta N° 116, de fecha 26 de octubre de 2017, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; el Acuerdo N° 12/2017, adoptado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de fecha 10 de abril de 2017, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
    Que, mediante decreto supremo N° 2 de 7 de enero de 2005, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó el "Parque Nacional Corcovado", en terrenos fiscales, con una superficie total aproximada de 209.623,84 hectáreas, singularizadas en el Plano N° X-5-2064-C.R., ubicado en las comunas de Chaitén y Cisnes, provincias de Palena y Aysén, regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyo objeto de protección incluía formaciones vegetales no presentes a nivel regional, como el Bosque Siempreverde de Puyuhuapi con presencia de Alerce y Matorral Caducifolio Montano, los cuales son hábitat de especies de fauna con problemas de conservación tales como el Huillín, el zorro de Chiloé, la Güiña, el Chungungo; Becacina y Puma, entre otros. Además de favorecer la conservación del bosque lluvioso templado, únicos en el mundo y que tienen una importante presencia en la zona. Asimismo, el valor escénico y paisajístico que poseen los ecosistemas está dado por los innumerables atractivos naturales como volcanes, montañas, glaciares, bahías y costas sin contaminación, bosques, ríos, lagos y lagunas que ameritan su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
    Que, por decreto supremo N° 12, de 26 de enero de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales, se modificó el acto administrativo citado precedentemente, en el sentido de aumentar su cabida a 293.986,44 hectáreas, singularizadas en el Plano N° X-5-2177-CR.
    Que, por mandato del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en noviembre de 2015 se constituyó una Mesa Técnica Intersectorial (MTI), coordinada por el Ministerio del Medio Ambiente e integrada por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, Bienes Nacionales, la Subsecretaría de Turismo y la Corporación Nacional Forestal, cuyo objetivo fue elaborar un programa de trabajo que apuntara en primer término a concretar los traspasos de tierras privadas al Fisco y a crear las condiciones legales necesarias para la creación de nuevas áreas protegidas del Estado, a objeto de incrementar las ya existentes.
    Que, con fecha 15 de marzo de 2017 se suscribió un Protocolo de Acuerdo entre el Estado de Chile y las entidades donantes relacionadas al ecologista Sr. Douglas Tompkins, cuyo objeto fue gestionar y materializar el conjunto de objetivos y acciones que integran el proyecto "Red de Parques de la Patagonia Chilena", sobre la base de un trabajo conjunto y coordinado entre las partes, que involucraba la donación de propiedades privadas y el compromiso del Estado de incluir propiedad fiscal en los nuevos Parques y en los ya existentes, así como proceder a la recategorización de áreas protegidas que no tuviesen el estándar de protección de parque nacional.
    Que, con fecha 27 de marzo de 2017, las entidades donantes presentaron al Gobierno de Chile una oferta de donación modal de inmuebles de su propiedad, que en su conjunto conformaban una superficie total aproximada de 407.625 hectáreas, ubicadas en las regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chile, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso segundo del decreto ley N° 1.939, de 1977.
    Que, en cumplimiento del compromiso del Estado de concretar una Red de Parques Nacionales de la Patagonia Chilena, entre las regiones citadas en el considerado precedente, se perfeccionaron administrativamente las donaciones a favor del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes nacionales, que para el caso del Parque Nacional Corcovado, consta en la resolución exenta N° 2.251, de 30 de noviembre de 2017, del Subsecretario de Bienes Nacionales, se aceptó la donación modal que hacen la sociedad Buckley Tic Toc LLC y Empresas Verdes LLC CHILE de la totalidad de sus derechos de dominio que recaen sobre el inmueble denominado Lote N° 2, de una superficie aproximada de 196,79 hectáreas (ciento noventa y seis coma setenta y nueve hectáreas), ubicado en el sector Corcovado, ex comuna del mismo nombre, hoy comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos, Rol de Avalúo N° 202-59., inscritos a sus nombres a fojas 188 N° 181 y a fojas 12 N° 12, respectivamente, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, del año 2005. El modo consistía en que el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales, en el plazo de dos años contados desde la inscripción del inmueble a su nombre, destine estos terrenos de manera permanente a su conservación y protección mediante su incorporación al Parque Nacional Corcovado, en el marco del proyecto de "Red de Parques Nacionales en la Patagonia Chilena".
    Que, la inscripción del inmueble donado a favor del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales se perfeccionó en el Conservador de Bienes Raíces de Chaitén.
    Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer a la Presidenta de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    Que, en virtud del Acuerdo N° 12, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó unánimemente proponer a la Presidenta de la República la ampliación del Parque Nacional Corcovado.
    Que, en relación a los terrenos fiscales que se incorporan al Parque Nacional, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante oficio ordinario (D.P.) N° 1988, de fecha 31 de octubre de 2017, informó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
    Que, por resolución exenta N° 116, de 26 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado autorizó la cartografía oficial de la ampliación del Parque Nacional Corcovado.
    Que, con motivo de la ampliación del Parque Nacional Corcovado, se ha considerado necesario actualizar y complementar su objeto de protección, circunstancia que permitirá realizar una gestión eficiente, eficaz e integral del área silvestre protegida ya señalada.
    Que, una de las justificaciones que sustentan la presente ampliación consiste en que la incorporación de los predios fiscales permitirá mejorar el acceso, fiscalización y administración de la unidad a través de la Carretera Austral y el Océano Pacífico. Asimismo, la ampliación del parque nacional colindará con el sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad "Bahía Tic Toc" de una superficie aproximada de 57.989 hectáreas de espacios marinos y terrestres de alto interés por su grado de pristinidad y la escasa representación del sistema de fiordos que existe en las áreas protegidas de la Región. A su turno, la anexión de propiedades fiscales declarados bienes nacionales protegidos ubicados al Sur y al Este del parque nacional, permitirá la protección de ecosistemas de montañas, entre ellos, bosque siempreverde, ríos, quebradas y hielos desde el volcán Corcovado hasta el río Palena, constituyéndose en límites naturales de gran belleza escénica y paisajística de la unidad.
    Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta de ampliación del Parque Nacional Corcovado, y en consecuencia:
    Decreto:

    I.- Amplíese el "Parque Nacional Corcovado", mediante la incorporación de los inmuebles fiscales que a continuación se individualizan:
    1° Predio fiscal denominado Lote N° 2, de una superficie aproximada de 196,79 (ciento noventa y seis coma setenta y nueve hectáreas), ubicado en el sector Corcovado, ex comuna del mismo nombre, hoy comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos, Rol de Avalúo N° 202-59, inscrito a nombre del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales a fojas 7 N° 7, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, del año 2018, cuyos deslindes particulares, según su título son:
    Norte: Con Mar Chileno.
    Este: Línea recta que lo separa del Lote Uno resultante de la subdivisión del predio Lote Uno B de Linahua.
    Sur: Con el Río Corcovado, que lo separa de la Hijuela Tres del Fundo Linahua.
    Oeste: Con Mar Chileno.
    2° Predio fiscal denominado Predio N° 1, ubicado en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos, inscrito a nombre del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales a fojas 71 N° 57 y a fojas 54 vuelta N° 45 ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, del año 1984, individualizado en el plano N° 10401-449-CR del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie aproximada de 15.679,74 (quince mil seiscientos setenta y nueve coma setenta y cuatro hectáreas) y los siguientes deslindes según plano:
    Norte: Lote N° 5 Plano N° 5249, de la comunidad de Sucesión Francisco Bórquez Pérez, Joaquín Demarchi y Sociedad Demarchi Tobar y Cía., separado por línea imaginaria que une los vértices A de coordenada Norte: 5.235.078,8 y Este: 685.106,6 y B de coordenada Norte: 5.226.665,7 y Este: 700.366,5, en el Río Alerce.
    Este: Lote N° 5 Plano N° 5249, de la comunidad de Sucesión Francisco Bórquez Pérez, Joaquín Demarchi y Sociedad Demarchi Tobar y Cía., separado por línea imaginaria que une el vértice B de coordenada Norte: 5.226.665,7 y Este: 700.366,5, en el Río Alerce en dirección SurEste hasta intersectar con el Río de la Plata.
    Sur: Río de la Plata y Parque Nacional Corcovado, separado por Río de la Plata, Deslinde Sur de la Laguna de la Plata, altas cumbres y Río Palvitad.
    Oeste: Río Palvitad y Lote N° 5 Plano N° 5249, de la comunidad de Sucesión Francisco Bórquez Pérez, Joaquín Demarchi y Sociedad Demarchi Tobar y Cía., separado por línea imaginaria en dirección NorEste hasta intersectar con el vértice C de coordenada Norte: 5.225.345,6 y Este: 693.545,5 y en dirección NorOeste pasando por el vértice D de coordenada Norte: 5.230.254,5 y Este: 686.030,8 y el vértice A de coordenada Norte: 5.235.078,8 y Este: 685.106,6.
    3° Predio fiscal denominado Predio N° 2, compuesto de los Lotes "a" y "b", ubicado en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos, inscrito a nombre del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales a fojas 124 vuelta N° 150 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, del año 1982, individualizado en el plano N° 10401-449-CR del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie aproximada de 1.408,76 has. (Mil cuatrocientos ocho coma setenta y seis hectáreas) y los siguientes deslindes según plano:
    Predio N° 2, Lote "a", de una superficie aproximada de 1.399,36 hectáreas.
    Norte: Parque Nacional Corcovado, separado por línea quebrada imaginaria que une los vértices A de coordenada Norte: 5.204.008,8 y Este: 703.181,5 hasta intersectar con el vértice B de coordenadas Norte: 5.205.831,7 y Este: 708.738,1 y Plano N° 85073 de Germán Monsalve Arend.
    Este: Ruta 7 de Chaitén a Las Juntas.
    Sur: Río Ventisquero, Plano N° 79390 de Germán Monsalve Arend, Parque Nacional Corcovado, separado por Río Sin Nombre y línea imaginaria en dirección SurOeste hasta intersectar con el vértice C de coordenada Norte: 5.201.440,0 Este: 704.035,5.
    Oeste: Parque Nacional Corcovado, separado por línea imaginaria que une los vértices C de coordenada Norte: 5.201.440,0 Este: 704.035,5 y vértice A de coordenada Norte: 5.204.008,8 Este:703.181,5.
    Predio N° 2, Lote "b", de una superficie aproximada de 9,40 hectáreas.
    Norte: Plano N° 85073 de Germán Monsalve Arend, separado por línea imaginaria.
    Sur: Río Yelcho Chico y Río Ventisquero.
    Oeste: Ruta 7 de Las Juntas a Chaitén.
    4° Predio fiscal denominado Predio N° 3, compuesto de los Lotes "a" y "b" ubicado en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos, inscrito a nombre del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales a fojas 124 vuelta N° 150 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, del año 1982, individualizado en el plano N° 10401-449-CR del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie aproximada de 6.221,91 (Seis mil doscientos veintiuno coma noventa y una hectáreas) y los siguientes deslindes según plano:
    Predio N° 3, Lote "a", de una superficie aproximada de 1.654,46 hectáreas.
    Norte: Parque Nacional Corcovado, separado por curva de nivel 800 m.s.n.m. y línea imaginaria que une los vértices A de coordenada Norte: 5.189.418,8 y Este: 708.592,7 y vértice B de coordenada Norte: 5.189.431,1 y Este: 710.969,0.
    Este: Hijuela N° 4 del Plano N° X-5-2011-CR, separado por línea imaginaria que une el vértice B de coordenada Norte: 5.189.431,1 Este: 710.969,0 en dirección SurOeste hasta intersectar con el Río Frío y Río Frío que lo separa del Predio 3 Lote "b" Fisco.
    Sur: Parque Nacional Corcovado, separado por línea imaginaria desde el Río Frío hasta intersectar con el vértice D de coordenada Norte: 5.179.652,2 Este: 705.152,3.
    Oeste: Parque Nacional Corcovado, separado por curva de nivel 800 m.s.n.m.
    Predio N° 3, Lote "b", de una superficie aproximada de 4.567,45 hectáreas.
    Norte: Río Frío.
    Este: Plano N° X-5-21-CR, Plano N° X-5-369-CR y Plano N° 81158, todos separados por línea imaginaria recta desde el Río Frío en dirección Sur hasta intersectar con el vértice C de coordenada Norte: 5.179.250,7 y Este: 712.738,2.
    Sur: Parque Nacional Corcovado, separado por línea imaginaria que une los vértices C de coordenada Norte: 5.179.250,7 y Este: 712.738,2 hasta intersectar con el Río Frío en dirección Oeste.
    Oeste:  Río Frío, que lo separa del Predio 3 Lote "a" Fisco.
    5° Predio fiscal denominado Río Rodríguez, compuesto de los Lotes "a", "b", "c" y "d", ubicados en la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, inscrito a nombre del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales a fojas 24 N° 22, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, del año 2003, individualizado en el plano N° 11202-916-CR del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie aproximada de 1.528,55 (Mil quinientos veintiocho coma cincuenta y cinco hectáreas) y los siguientes deslindes según plano:
    Lote a: de una superficie aproximada de 567,38 hectáreas.
    Norte: Terrenos fiscales Lote e, separado por línea imaginaria.
    Este: Terrenos fiscales Lote e y Lote b, separado por línea imaginaria.
    Sur: Línea a veinte metros de las aguas máximas del Río Rodríguez.
    Oeste: Línea a veinte metros de las aguas máximas del Río Rodríguez.
    Lote b: de una superficie aproximada de 349,65 hectáreas.
    Norte: Terrenos fiscales Lote e, separado por línea imaginaria.
    Este: Arroyo sin nombre, que lo separa del lote c Terrenos fiscales.
    Sur: Línea a veinte metros de las aguas máximas del Río     
    Oeste:  Lote a, terrenos fiscales, separado por línea imaginaria.
    Lote c: de una superficie aproximada de 512,99 hectáreas.
    Norte: Terrenos fiscales Lote e, separado por línea imaginaria.
    Este: Lote d, terrenos fiscales, separado por línea imaginaria.
    Rodríguez.
    Oeste: Arroyo sin nombre, que lo separa del lote b Terrenos fiscales.
    Lote d: de una superficie aproximada de 98,53 hectáreas.
    Norte: Terrenos fiscales Lote e, separado por línea imaginaria.
    Este: Terrenos fiscales Lote e, separado por línea imaginaria.
    Sur: Línea a veinte metros de las aguas máximas del Río Rodríguez.
    Oeste: Lote c, terrenos fiscales, separado por línea imaginaria.
    6° Predio fiscal denominado Predio Pitipalena, compuesto de los Lotes "a", "b", "c", "d", "e" y "f", ubicados en la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, inscrito a nombre del Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales a fojas 24 N° 22 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, del año 2003, individualizado en el plano N° XI-l-2780-CR del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie aproximada de 81.048,30 (Ochenta y un mil cuarenta y ocho coma treinta hectáreas) y los siguiente deslindes según plano:
    Lote a: de una superficie aproximada de 2.726,48 hectáreas.
    Norte: Línea imaginaria que lo separa de los terrenos de la X Región de Los Lagos.
    Este: Línea imaginaria que lo separa de los terrenos de la X Región de Los Lagos en parte, Terreno Particular y parte de Terreno Fiscal, respectivamente.
    Sur: Línea imaginaria que lo separa de Terreno Fiscal.
    Lote b: de una superficie aproximada de 359,57 hectáreas.
    Norte: Línea imaginaria que lo separa de los terrenos de la X Región de Los Lagos.
    Este: Terreno Particular.
    Sur: Línea de la más alta marea que lo separa del Estero Pitipalena.
    Oeste: Línea imaginaria que lo separa de Terreno Fiscal.
    Lote c: de una superficie aproximada de 1.653,27 hectáreas.
    Norte: Línea imaginaria que lo separa de Terreno Fiscal.
    Este: Línea de la más alta marea que lo separa del Estero El Pillán.
    Sur: Línea imaginaria que lo separa del Terreno Fiscal.
    Oeste: Línea imaginaria que lo separa de Terreno Particular y línea imaginaria que lo separa de la X Región de Los Lagos, respectivamente.
    Lote d: de una superficie aproximada de 957,69 hectáreas.
    Norte: Línea imaginaria que lo separa de la X Región de Los Lagos.
    Este: Línea imaginaria que lo separa de la X Región de Los Lagos.
    Sur: Línea imaginaria que lo separa de Terreno Fiscal.
    Oeste: Línea de la más alta marea que lo separa del Estero El Pillán y línea imaginaria que lo separa de Terreno Fiscal, respectivamente.
    Lote e: de una superficie aproximada de 69.183,89 hectáreas.
    Norte: Línea imaginaria que lo separa de Terreno Fiscal y línea imaginaria que lo separa de los terrenos de la X Región de Los Lagos, Provincia de Palena.
    Este: Línea imaginaria que lo separa de Terrenos particulares.
    Sur: Línea imaginaria que lo separa de Terrenos particulares.
    Oeste: Línea imaginaria que lo separa de Terrenos particulares y línea imaginaria que lo separa de Terrenos Fiscales, línea de la más alta marea que lo separa del Estero Pitipalena, línea imaginaria que lo separa de Terrenos Particulares, línea de la más alta marea que lo separa de Estero El Pillán, respectivamente.
    Lote f: de una superficie aproximada de 6.167,40 hectáreas.
    Norte: Parte de Terreno Fiscal en línea imaginaria, y línea de la más alta marea que lo separa del Estero Pitipalena, respectivamente.
    Este: Parte de la línea de la más alta marea que lo separa del Estero Pitipalena y línea imaginaria que lo separa de Terreno Fiscal, respectivamente.
    Sur: Parte de Terrenos Fiscales y Terrenos particulares, separado por línea imaginaria, respectivamente.
    Oeste: Terrenos particulares, separado por línea imaginaria.
    II.- En mérito de la ampliación decretada, El "Parque Nacional Corcovado" tendrá una superficie total aproximada de 400.010,93 hectáreas (cuatrocientos mil diez coma noventa y tres hectáreas), singularizado en el Plano del Ministerio de Bienes Nacionales N° 10401-513-C.R. La actualización y Ampliación del Parque Nacional Corcovado está conformado por siete áreas, las que comprenden el actual Parque Nacional Corcovado (Lote a y Lote b) y los predios fiscales anexados, descontando los terrenos afectos a la Ruta 7. El detalle de las áreas y sus deslindes es el siguiente:
    Área 1, de una superficie aproximada de 389.063,29 hectáreas.
    Es el área de mayor extensión, y está conformada por los siguientes predios: Actual Parque Nacional Corcovado, Lote "a" de una superficie aproximada de 293.895,36 hectáreas; Predio N° 1, de una superficie aproximada de 15.679,74 hectáreas; Predio N° 2, Lote "a", de una superficie aproximada de 1.399,36 hectáreas; Predio N° 3, de una superficie aproximada de 6.221,91 hectáreas (Lotes "a" y "b"); Predio Río Rodríguez de una superficie aproximada de 1.528,55 hectáreas; Predio Pitipalena, Lotes "d" y "e", de una superficie aproximada de 70.141,58 hectáreas; predio donado al Fisco, de una superficie aproximada de 196,79 hectáreas, con los siguientes deslindes:
    Norte: Río Tauquil o Taiqui; Lote N° 1 Plano N° 5249, de la comunidad de Sucesión Francisco Bórquez Pérez, Joaquín Demarchi y Sociedad Demarchi Tobar y Cía., separado por línea quebrada imaginaria que nace del Río Tauquil o Taiqui, que sigue en dirección NorOeste hasta el vértice K de coordenada Norte: 5.221.230,60 y Este: 673.755,18, luego en dirección NorEste hasta el vértice L de coordenada Norte: 5.223.801,32 y Este: 680.790,88, continuando en dirección SurEste hasta una laguna sin nombre, para continuar al SurEste hasta interceptar el Río Palvitad; Río Palvitad desde la referida intersección en dirección NorEste hasta el Lote N° 5 Plano N° 5249, de la comunidad de Sucesión Francisco Bórquez Pérez, Joaquín Demarchi y Sociedad Demarchi Tobar y Cía., separado por línea quebrada imaginaria que parte del Río Palvitad en dirección NorEste uniendo los vértices M de coordenada Norte: 5.225.345,59 y Este: 693.545,50, vértice N de coordenada Norte: 5.230.254,45 y Este: 686.030,79, vértice A de coordenada Norte: 5.235.078,78 y Este: 685.106,56, vértice B de coordenada Norte: 5.226.665,73 y Este: 700.366,48, en la intersección del Río Alerce, siguiendo en dirección SurEste hasta interceptar con el Río de la Plata; Río de la Plata en dirección Oeste hasta cortar el deslinde Oeste del Plano N° X-5-157-CR de Erwin Vhymeister Nanning Lote "a"; Plano N° X-5-157-CR de Erwin Vhymeister Nanning Lote "a", separado por línea sinuosa imaginaria desde el Río de la Plata hasta el Río Avalancha continuando por el Río Avalancha hasta el Plano X-5-I57-CR de Erwin Vhymeister Nanning Lote "b", separado por faja sinuosa desde el Río Avalancha hasta interceptar con Río Frío, Río Frío aguas abajo hasta interceptar el Plano N° X-5-1808-CR de Roberto Ríos Oporto; Plano N° X-5-1808-CR de Roberto Ríos Oporto, separado por línea sinuosa imaginaria hasta interceptar con Río Frío, Río Frío aguas abajo hasta cortar con el deslinde Oeste del Predio Lote N° 5 Plano N° 5249, de la comunidad de Sucesión Francisco Bórquez Pérez, Joaquín Demarchi y Sociedad Demarchi Tobar y Cía.
    Este: Lote N° 5 Plano N° 5249, de la comunidad de Sucesión Francisco Bórquez Pérez, Joaquín Demarchi y Sociedad Demarchi Tobar y Cía., separado por línea imaginaria en dirección SurEste hasta interceptar con Ruta 7, continuando por la Ruta 7 hasta el Plano N° 85073 de Germán Monsalve Arend, separado por línea quebrada imaginaria en dirección SurOeste hasta interceptar el vértice C de coordenada Norte: 5.205.831,73 y Este: 708.738,10 y en dirección SurEste hasta interceptar con Ruta 7, siguiendo por la Ruta 7, hasta interceptar con Río Ventisquero; Río Ventisquero hasta interceptar con el vértice D de coordenada Norte: 5.205.332,50 y Este: 708.697,53; Plano N° 79390 de Germán Monsalve Arend, en línea imaginaria hasta interceptar el Arroyo Arauco, continuando por el Arroyo Arauco en dirección Oeste hasta interceptar la Hijuela N° 3, Plano N° X-5-1356-CR de Juan Maldonado Rivera, separado por línea sinuosa imaginaria hasta interceptar el Estero Moraga, continuando por los Predios Hijuela N° 1 Lote "a" de Ramón Suazo Suazo e Hijuela N° 2 Lote "a" de Adelio Hernández Castelblanco ambos del Plano N° X-5-98-CR, separados por línea sinuosa imaginaria hasta interceptar el Río Burritos; Fisco en línea imaginaria hasta interceptar el Estero Cunco; Predio Plano N° X-5-100-CR de Manuel Gálmez Ruz, en línea sinuosa imaginaria hasta interceptar el Río Orlando; Río Orlando y Estero Sin Nombre que lo separa de la Hijuela N° 1, Plano N° X-5-2011-CR de Gabriel Ruiz Cuevas; Hijuela N° 4, Plano N° X-5-2011-CR de Sergio Gallardo Ramírez, separado por línea sinuosa imaginaria hasta interceptar el Río Frío; Río Frío en dirección Este hasta interceptar el vértice E de coordenada Norte: 5.187.658,53 y Este: 712.022,20; Plano N° X-5-21-CR de Carlos Ide Vásquez, Plano N° X-5-369-CR de Nélida Navarrete Torres, Plano N° 81158 de Fernando Mondaca Ríos, Plano N° X-5-55-CR de José Velásquez Navarro, Plano N° X-5-20-CR de Arturo Soto Barrientos, Plano N° 81157 de Humberto Soto Reyes, Plano N° 92520 de Ramón Vásquez Monje y Plano N° 81312 de Sixto Hurtado Pérez, todos separados por línea imaginaria en dirección Sur, continuando por los Predios Plano N° 81281 de Erasmo Delgado Casanova, Plano N° X-5-56-CR de Juan Urzúa Millán, Hijuela N° 2, Plano N° X-5-375-CR de Héctor Bilchi Urrutia, todos separados por línea sinuosa imaginaria hasta interceptar el Río Oeste, continuando por dicho río hasta interceptar el deslinde Norte de la Hijuela N° 3 Plano X-5-375-CR de Juan Bilchi Urrutia; Hijuela  N° 3 de Juan Bilchi Urrutia e Hijuela N° 1 de Heraldo Bilchi Urrutia ambos del Plano X-5-375-CR, separados por línea sinuosa imaginaria hasta interceptar con Estero Sin Nombre continuando por el Predio del Plano X-5-2005-CR de Carlos Cárdenas Torres, separado por línea recta imaginaria en dirección SurEste hasta interceptar el Límite Norte de la Comuna de Cisnes de la provincia de Aysén, XI Región, vértice F de coordenadas Norte: 5.160.048,23 Este: 713.668,10, desde este vértice por el Límite Regional en dirección SurOeste hasta el vértice G de coordenadas Norte: 5.159.960,03 Este: 713.590,48; Terrenos Particulares, separados por línea sinuosa imaginaria que parte desde el Límite Norte de la Comuna de Cisnes de la provincia de Aysén, XI Región vértice G de coordenadas Norte: 5.159.960,03 Este: 713.590,48 hasta interceptar el Estero Pampita en el vértice H de coordenadas Norte: 5.142.667,76 Este: 710.696,76.
    Sur: Terrenos Particulares, separados por línea sinuosa imaginaria desde el Estero Pampita en el vértice H de coordenadas Norte: 5.142.667,76 Este: 710.696,76 pasando por los Esteros Pampita, Estero sin nombre, Estero Negro, Río Barrancoso, Río Eric, Estero Yeso y Estero Termas hasta interceptar con Terrenos del Fisco en el vértice I de coordenadas Norte: 5.138.151,28 Este: 678.830,36.
    Oeste:  Fisco, separado por línea sinuosa imaginaria desde el vértice I de coordenadas Norte: 5.138.151,28 y Este: 678.830,36 hasta interceptar el Río Rodríguez; Río Rodríguez en dirección Este y línea imaginaria a 20 metros de las aguas máximas del Río Rodríguez en dirección Oeste hasta interceptar el límite Oeste del Lote "a" del Plano N° 11202-916-CR; Estero Pitipalena desde el punto anterior hasta Terrenos particulares; Terrenos particulares en línea quebrada imaginaria, continuando por el Estero El Pillán; Fisco en línea sinuosa imaginaria que en parte corresponde al Límite Sur de la comuna de Chaitén, provincia de Palena, X Región; Estero El Pillán, continuando por el deslinde del Plano N° 60927 de Heriberto Born Grau, en línea quebrada imaginaria hasta interceptar el Río Tic Toc, Río Tic Toc hasta su desembocadura en el Mar Chileno (Punta el Río), Mar Chileno desde la desembocadura del Río Tic Toc hasta interceptar el deslinde Sur del Lote N° 2 del Fundo Tic Toc de Propiedad Particular; de este punto siguiendo por el deslinde Sur del Lote N° 2 del Fundo Tic Toc hasta interceptar el Mar Chileno; Mar Chileno desde el punto mencionado anteriormente hasta la desembocadura del Estero Sin Nombre en la Punta Tic Toc, continuando por propiedad del Fisco Destinado a la Subsecretaría de Marina, Plano N° X-5-153-CR, en línea imaginaria desde la desembocadura del Estero Sin Nombre en la Punta Tic Toc, hasta el vértice J de coordenadas Norte: 5.173.381,65 Este: 669.518,08, desde el vértice J hasta la Laguna Campanario; Laguna Campanario hasta el nacimiento del Estero Campanario; Estero Campanario desde el punto antes mencionado hasta su desembocadura en el Río Miragualay, Río Miragualay hasta su desembocadura en el Mar Chileno (Punta Falsa); Mar Chileno, desde la Punta Falsa hasta su desembocadura del Río Linahua, desde este punto hasta la confluencia con el Río la Vega, Río la Vega hasta interceptar el deslinde Sur del Plano X-5-1829-CR, Lote 2 de propiedad de Ottmar Tampier Hernández, desde este punto en dirección Este hasta interceptar el Río Corcovado; Río Corcovado hasta su desembocadura en el Mar Chileno; Mar Chileno hasta la desembocadura del Río Tauquil o Taiqui.
    Área 2, Lote "b", de una superficie aproximada de 31,52 hectáreas.
    Norte: Plano N° 85073 de Germán Monsalve Arend, separado por línea sinuosa imaginaria.
    Este: Plano N° 85073 de Germán Monsalve Arend, separado por línea sinuosa imaginaria.
    Sur: Plano N° 85073 de Germán Monsalve Arend, separado por línea sinuosa imaginaria.
    Oeste: Ruta 7 de Las Juntas a Chaitén. 
    Área 3, Predio N° 2, Lote "b", de una superficie aproximada de 9,40 hectáreas.
    Norte: Plano N° 85073 de Germán Monsalve Arend, separado por línea recta imaginaria.
    Este: Río Yelcho Chico.
    Sur: Río Ventisquero.
    Oeste: Ruta 7 de Las Juntas a Chaitén.
    Área 4, Predio Pitipalena, Lote "a", de una superficie aproximada de 2.726,48 hectáreas.
    Norte: Fisco terreno destinado a Subsecretaría de Marina, Plano N° X-5-151-CR, Lote N° 1, separado por Límite Norte de la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región.
    Este: Terreno particular, separado por línea sinuosa imaginaria desde el Límite Norte de la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región hasta interceptar el deslinde Este del Fisco, vértice Ñ de coordenada Norte: 5.153.905,31 y Este: 666.567,85.
    Sur: Fisco, separado por línea sinuosa imaginaria desde vértice Ñ de la coordenada Norte: 5.153.905,31 y Este: 666.567,85 hasta interceptar con el Límite Norte de la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región.
    Oeste: Fisco terreno destinado a Subsecretaría de Marina, Plano N° X-5-151-CR, Lote N° 1, separado por Límite Norte de la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región.
    Área 5, Predio Pitipalena, Lote "b" de una superficie aproximada de 359,57 hectáreas.
    Norte: Fisco terreno destinado a Subsecretaría de Marina, Plano N° X-5-151-CR, Lote N° 1, separado por Límite Norte de la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región.
    Este: Terreno particular, separado por línea sinuosa imaginaria desde el Límite Norte de la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región hasta interceptar con el Estero Pitipalena.
    Sur: Estero Pitipalena.
    Oeste: Fisco, separado por línea sinuosa imaginaria desde el Estero Pitipalena hasta interceptar con el Límite Norte de la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región.
    Área 6, Predio Pitipalena, Lote "c" de una superficie aproximada de 1.653,27 hectáreas.
    Norte: Predio Plano N° 60.927 de Heriberto Born Grau, separado por línea recta imaginaria desde el Límite Norte de la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región hasta el Estero El Pillán.
    Este: Estero El Pillán.
    Sur: Fisco, separado por línea sinuosa imaginaria desde el Estero El Pillán hasta el vértice O de coordenadas Norte: 5.151.433,00 y Este: 672.139,82.
    Oeste: Terreno particular, separado por línea quebrada imaginaria desde el vértice O de coordenadas Norte: 5.151.433,00 y Este: 672.139,82 hasta interceptar con el Límite Norte de la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región; Fisco terreno destinado a Subsecretaría de Marina, Plano N° X-5-151-CR, Lote N° 2, separado por Límite Norte de la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región.
    Área 7, Predio Pitipalena, Lote "f", de una superficie aproximada de 6.167,4 hectáreas.
    Norte: Estero Sin Nombre y Estero Pitipalena.
    Este: Estero Pitipalena y Fisco, separado por línea sinuosa imaginaria desde el Estero Pitipalena hasta el vértice P de coordenada Norte: 5.138.149,09 y Este: 677.598,01.
    Sur: Fisco en línea recta que une los vértices P de coordenada Norte: 5.138.149,09 y Este: 677.598,01 y Q de coordenada Norte: 5.138.126,05 y Este: 677.392,37; Terrenos particulares separados por línea sinuosa imaginaria desde el vértice Q de coordenada Norte: 5.138.126,05 y Este: 677.392,37 hasta el vértice R de coordenada Norte: 5.138.432,00 y Este: 676.626,87; Fisco separado por línea sinuosa imaginaria que va desde el vértice R de coordenada Norte: 5.138.432,00 y Este: 676.626,87 hasta el vértice S de coordenada Norte: 5.139.393,90 y Este: 674.650,75; Terrenos particulares separado por línea sinuosa imaginaria.
    Oeste: Terrenos particulares separados por línea recta imaginaria y Estero Sin Nombre.
    III.- El "Parque Nacional Corcovado", tendrá como objetivo general, la preservación de una muestra de los ecosistemas de Bosque Templado Lluvioso, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos.
    Los objetivos específicos de protección se orientarán a:
    1) Proteger la cuenca de los ríos Corcovado, Tic Toc, Palena, Yelcho Frío y Nevado, contribuyendo a la mantención de sus regímenes hídricos, como fuente de producción de agua para los procesos naturales y el desarrollo humano sustentable.
    2) Preservar una muestra representativa de los pisos vegetacionales Matorral caducifolio templado andino de Nothofagus antarctica, Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus nitida y Podocarpus nubigena, Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus betuloides y Desfontainia spinosa, Bosque caducifolio templado andino de Nothofagus pumilio y Ribes cucullatum y Bosque siempreverde templado andino de Nothofagus betuloides y Laureliopsis philippiana, especialmente sus especies amenazadas.
    3) Preservar especies de fauna y sus hábitats naturales, con especial énfasis en especies con problemas de conservación local y/o nacional.
    4) Fomentar acciones que contribuyan a mitigar y controlar las amenazas actuales y futuras para la preservación tanto de la flora como la fauna nativa.
    5) Fomentar la investigación científica, especialmente aquellas que contribuyan al manejo y desarrollo de la unidad.
    6) Fortalecer el desarrollo de las actividades de educación e interpretación ambiental, tanto dentro como fuera del Parque Nacional.
    7) Permitir actividades de turismo de naturaleza responsable, que sean reguladas y compatibles con el objetivo general de la unidad, y acordes a sus capacidades de uso.
    8) Incrementar los vínculos con las comunidades aledañas al Parque para incentivar la protección del medio ambiente rural, dentro del marco del desarrollo sustentable.
    IV.- La ampliación del parque nacional deberá resguardar la conectividad terrestre del territorio nacional y la comunicación vial entre localidades y sitios de interés turístico. Para tal efecto se ha considerado la construcción, ampliación, conservación y mantención de las vías existentes, así como los diseños de las que sean necesarias para cumplir con dicho objetivo.
    V.- El "Parque Nacional Corcovado" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) o del órgano que le suceda legalmente y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
    VI.- En un plazo de 18 meses desde su declaración, el administrador señalado en el artículo precedente deberá actualizar el Plan de Manejo del Parque. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
    VII.- El plano oficial del Parque Nacional quedará archivado en los Ministerios de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente y copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
    Se deja expresa constancia que el Cuadro de Coordenadas U.T.M. contenido el Plano oficial, fue confeccionado en base al Datum Sirgas "WGS 84" Huso 18.
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Miguel Villablanca Avello, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.