De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 20.954, publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2016, que introdujo el artículo 18 bis a la Ley N° 18.046, los bancos que mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros, están obligados a remitir a esta Superintendencia información que permita identificar tanto a estos últimos como a las acciones mismas. De igual manera, establece los actos que las entidades bancarias deberán realizar en caso de no contar con la debida identificación de dichos terceros, para que los eventuales interesados hagan valer su calidad de titular de las acciones ante el banco.

    En concordancia con lo señalado, mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 1-18 "Acciones a nombre propio por cuenta de terceros", que contiene las instrucciones sobre el contenido, formato y periodicidad de los antecedentes requeridos, junto a la responsabilidad que le cabe a la administración del banco sobre la materia.

    Como consecuencia de lo anterior, se agrega a la Recopilación el nuevo Capítulo 1-18, se reemplazan las hojas N° 1 del Índice de Capítulos y del Índice por Materias y se deroga la Carta Circular N°2 del año 2017.