Artículo 6°.- De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:
a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.
Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y equidad de género.