La presente ley tiene por objeto crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, organismo encargado de asesorar y colaborar con el Presidente/a de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la innovación de base científico-tecnológica en el país. Además, se establecen las funciones, atribuciones y organización que tendrá este ministerio, el que será encabezado por un ministro/a, un subsecretario/a y Secretarías Regionales Ministeriales, donde estas últimas contarán con coordinaciones macrozonales. Por medio de esta normativa, se crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, servicio público descentralizado, que tendrá por misión administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover y desarrollar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en estas áreas. Será dirigido por un director/a, el que tendrá una serie de atribuciones definidas por esta ley. Este cuerpo legal señala que existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), la que derivará en una Política Nacional de la materia. También estipula la creación de un Consejo Nacional de CTCI, compuesto por un presidente/a y 14 consejeros/as, todos nombrados por el Presidente/a de la República; como también de la conformación de un Comité Interministerial de CTCI, integrado por cuatro ministros/as: de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Hacienda, de Economía y de Educación. Esta ley deroga y modifica una serie de normas o partes ellas que aluden a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) o a sus autoridades, la que ahora tiene calidad de Secretaría de Estado. Igualmente, deroga la Ley Nº 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia. Entre otras mediadas a nivel transitorio, en un plazo de tres meses de la entrada en funcionamiento del Ministerio, se establecerán cinco Secretarías Regionales Ministeriales de CTCT, con sus respectivos secretarios regionales ministeriales; y, en cinco años plazo, se establecerá un calendario de instalación de las restantes SEREMIS.

    Artículo 9°.- Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se creará un Consejo Asesor Ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento. El Consejo tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores deberá, además, asesorarlo en la conformación de los comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de estos comités se deberá siempre cuidar que queden integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación territorial y de las diversas disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el desarrollo científico y tecnológico del país.
    El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica. Serán designadas por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.
    Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo período consecutivo. Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro años. Los que se designen por dos años podrán ser nombrados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.
    La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber. Sus integrantes no percibirán dieta.
    Podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema o representantes de otros entes públicos.