Artículo 16.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.
El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de cinco funcionarios.