La presente ley tiene por objeto crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, organismo encargado de asesorar y colaborar con el Presidente/a de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la innovación de base científico-tecnológica en el país. Además, se establecen las funciones, atribuciones y organización que tendrá este ministerio, el que será encabezado por un ministro/a, un subsecretario/a y Secretarías Regionales Ministeriales, donde estas últimas contarán con coordinaciones macrozonales. Por medio de esta normativa, se crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, servicio público descentralizado, que tendrá por misión administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover y desarrollar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en estas áreas. Será dirigido por un director/a, el que tendrá una serie de atribuciones definidas por esta ley. Este cuerpo legal señala que existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), la que derivará en una Política Nacional de la materia. También estipula la creación de un Consejo Nacional de CTCI, compuesto por un presidente/a y 14 consejeros/as, todos nombrados por el Presidente/a de la República; como también de la conformación de un Comité Interministerial de CTCI, integrado por cuatro ministros/as: de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Hacienda, de Economía y de Educación. Esta ley deroga y modifica una serie de normas o partes ellas que aluden a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) o a sus autoridades, la que ahora tiene calidad de Secretaría de Estado. Igualmente, deroga la Ley Nº 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia. Entre otras mediadas a nivel transitorio, en un plazo de tres meses de la entrada en funcionamiento del Ministerio, se establecerán cinco Secretarías Regionales Ministeriales de CTCT, con sus respectivos secretarios regionales ministeriales; y, en cinco años plazo, se establecerá un calendario de instalación de las restantes SEREMIS.
    Artículo 18.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo (en adelante también "la Estrategia"), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país y las regiones, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.
    La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.
    Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato. Ésta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2º del presente Título.
    Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.