La presente ley tiene por objeto crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, organismo encargado de asesorar y colaborar con el Presidente/a de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la innovación de base científico-tecnológica en el país. Además, se establecen las funciones, atribuciones y organización que tendrá este ministerio, el que será encabezado por un ministro/a, un subsecretario/a y Secretarías Regionales Ministeriales, donde estas últimas contarán con coordinaciones macrozonales. Por medio de esta normativa, se crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, servicio público descentralizado, que tendrá por misión administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover y desarrollar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en estas áreas. Será dirigido por un director/a, el que tendrá una serie de atribuciones definidas por esta ley. Este cuerpo legal señala que existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), la que derivará en una Política Nacional de la materia. También estipula la creación de un Consejo Nacional de CTCI, compuesto por un presidente/a y 14 consejeros/as, todos nombrados por el Presidente/a de la República; como también de la conformación de un Comité Interministerial de CTCI, integrado por cuatro ministros/as: de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Hacienda, de Economía y de Educación. Esta ley deroga y modifica una serie de normas o partes ellas que aluden a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) o a sus autoridades, la que ahora tiene calidad de Secretaría de Estado. Igualmente, deroga la Ley Nº 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia. Entre otras mediadas a nivel transitorio, en un plazo de tres meses de la entrada en funcionamiento del Ministerio, se establecerán cinco Secretarías Regionales Ministeriales de CTCT, con sus respectivos secretarios regionales ministeriales; y, en cinco años plazo, se establecerá un calendario de instalación de las restantes SEREMIS.
    Artículo 19.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo" (en adelante también el "Consejo Nacional de CTCI").
    El Consejo Nacional de CTCI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
    El Consejo Nacional de CTCI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de destacada labor en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.
    El Consejo Nacional de CTCI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros o consejeras a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.
    En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTCI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que éstas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.
    Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.
    La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTCI para el adecuado desempeño de sus tareas.