La presente ley tiene por objeto crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, organismo encargado de asesorar y colaborar con el Presidente/a de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la innovación de base científico-tecnológica en el país. Además, se establecen las funciones, atribuciones y organización que tendrá este ministerio, el que será encabezado por un ministro/a, un subsecretario/a y Secretarías Regionales Ministeriales, donde estas últimas contarán con coordinaciones macrozonales. Por medio de esta normativa, se crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, servicio público descentralizado, que tendrá por misión administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover y desarrollar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en estas áreas. Será dirigido por un director/a, el que tendrá una serie de atribuciones definidas por esta ley. Este cuerpo legal señala que existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), la que derivará en una Política Nacional de la materia. También estipula la creación de un Consejo Nacional de CTCI, compuesto por un presidente/a y 14 consejeros/as, todos nombrados por el Presidente/a de la República; como también de la conformación de un Comité Interministerial de CTCI, integrado por cuatro ministros/as: de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Hacienda, de Economía y de Educación. Esta ley deroga y modifica una serie de normas o partes ellas que aluden a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) o a sus autoridades, la que ahora tiene calidad de Secretaría de Estado. Igualmente, deroga la Ley Nº 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia. Entre otras mediadas a nivel transitorio, en un plazo de tres meses de la entrada en funcionamiento del Ministerio, se establecerán cinco Secretarías Regionales Ministeriales de CTCT, con sus respectivos secretarios regionales ministeriales; y, en cinco años plazo, se establecerá un calendario de instalación de las restantes SEREMIS.
    Artículo 20.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.
    La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.
    La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.