Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.
En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio, o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.
La Agencia será la sucesora de CONICYT respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.