La presente ley tiene por objeto crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, organismo encargado de asesorar y colaborar con el Presidente/a de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la innovación de base científico-tecnológica en el país. Además, se establecen las funciones, atribuciones y organización que tendrá este ministerio, el que será encabezado por un ministro/a, un subsecretario/a y Secretarías Regionales Ministeriales, donde estas últimas contarán con coordinaciones macrozonales. Por medio de esta normativa, se crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, servicio público descentralizado, que tendrá por misión administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover y desarrollar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en estas áreas. Será dirigido por un director/a, el que tendrá una serie de atribuciones definidas por esta ley. Este cuerpo legal señala que existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), la que derivará en una Política Nacional de la materia. También estipula la creación de un Consejo Nacional de CTCI, compuesto por un presidente/a y 14 consejeros/as, todos nombrados por el Presidente/a de la República; como también de la conformación de un Comité Interministerial de CTCI, integrado por cuatro ministros/as: de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Hacienda, de Economía y de Educación. Esta ley deroga y modifica una serie de normas o partes ellas que aluden a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) o a sus autoridades, la que ahora tiene calidad de Secretaría de Estado. Igualmente, deroga la Ley Nº 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia. Entre otras mediadas a nivel transitorio, en un plazo de tres meses de la entrada en funcionamiento del Ministerio, se establecerán cinco Secretarías Regionales Ministeriales de CTCT, con sus respectivos secretarios regionales ministeriales; y, en cinco años plazo, se establecerá un calendario de instalación de las restantes SEREMIS.

    Artículo séptimo.- En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 19 de la presente ley.
    Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia el documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo Nº 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015.
    Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTCI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.