PERSONAL LESIONADO EN ACTOS DEL SERVICIO

    Refunde e imparte instrucciones sobre atención médica por cuenta fiscal.

    Circular Digcar. N° 1.533.- Santiago, 20 de abril de 1999.

    1. La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N° 18.961, vigente a contar del 30 de diciembre de 1989, consagró en su artículo 34° inciso 1° --ubicado en el Título II, párrafo 5° "Derechos y Obligaciones"-- la franquicia que asiste al personal que se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, para que, previa resolución administrativa fundada, sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitivamente o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones, encargando al Estatuto del Personal, la forma y condiciones de regular este derecho.

    2. Con la publicación del Decreto Supremo N° 412, de 9.VIII.1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el nuevo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros, D.F.L. (I) N° 2, de 1968 y del D.F.L. N° 1, de 5.II. 1998, de la misma Secretaría de Estado, que introdujo modificaciones a dicho Estatuto, la redacción del artículo 46° letra s) del actual D.F.L. (I) N° 2, de 1968, encontró plena correspondencia y armonía con el precepto contenido en el artículo 34° de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, N° 18.961.

    3. La Circular (R) Subdigcar. N° 1.022, de 22.9.1987 (publicada en el B/I. N° 357-15212) y la Circular Digcar. N° 1.352, de 7.10.1993 (publicada en el B/O. N° 3465-84521) asignaron a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, determinadas misiones respecto a la agilización de la atención y otorgamiento de beneficios por cuenta fiscal a personal lesionado en actos de servicio, en atención a que los diferentes Centros de Salud Institucionales pertenecían a su dependencia. Sin embargo con la creación de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, a contar del 1.10.1997, según O/G. N° 1.210, de 14.7.1997, los establecimientos hospitalarios de la Institución, pasaron a depender de esa Alta Repartición y con ello, todas las obligaciones inherentes, entre las cuales se considera la recepción de importante documentación relacionada con accidentes en actos de servicio (v. gr.: copias de Resoluciones simples y exentas, Ordenes de Sumario, Vistas Fiscales y Dictámenes, tanto parciales como definitivos).

    4. Siendo necesario actualizar las referencias reglamentarias mencionadas en el numeral 3 precedente, así como las instrucciones en ellas contenidas, por la presente Circular se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del procedimiento de atención y otorgamiento de beneficios para el personal lesionado en actos de servicio y los trámites administrativos destinados a otorgarlos.

    TRÁMITES DE ORDEN ADMINISTRATIVO PARA LA ATENCIÓN DEL PERSONAL LESIONADO

    4.1. A nivel de la Unidad en cuyo sector jurisdiccional ocurre el hecho.

    Producido el atentado o accidente en actos del servicio, el interés preponderante del Jefe de la Unidad comprometida en el suceso, se encaminará a obtener la atención médica oportuna y eficaz del lesionado, preocupándose de su traslado inmediato al Hospital de Carabineros o al Centro Asistencial más cercano.
    Paralelamente ordenará la realización de las primeras diligencias y dispondrá o solicitará la presencia del Médico y de la Asistente Social de la Unidad o Repartición. El primero, para que colabore e informe sobre la atención del lesionado y la segunda, para la comunicación a los familiares y otros trámites que sean necesarios.
    Al dar la cuenta pertinente, dispondrá que se envíe copia de ella a la Dirección de Previsión de Carabineros, Dirección de Salud, Dirección de Bienestar y Hospital de Carabineros.

    4.2. A nivel de la Unidad a la que pertenece el afectado.

    Si el hecho ocurrió en una Unidad distinta a la que pertenece el afectado, el Jefe de éste dispondrá que el Subcomisario Administrativo se constituya en el lugar, si procede por la distancia y se informe de lo ocurrido.
    El Subcomisario Administrativo tendrá la obligación de mantener permanente preocupación sobre el lesionado, para tales efectos, lo visitará en el Hospital o lugar de reposo, o dispondrá que el Jefe de Sección o la Asistente Social lo hagan, manteniendo una atención constante, hasta su alta definitiva para el servicio.
    El Subcomisario de los Servicio por su parte, una vez que el lesionado sea dado de alta, deberá fijarle servicios acorde a su condición, hasta su total recuperación psíquica.

    PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS

    4.3. Personal lesionado en actos del servicio con lesiones leves o menos graves.

    Cuando algún funcionario sufra un accidente en actos del servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, no es indispensable que se instruya una pieza sumarial para determinar el otorgamiento del beneficio consagrado en los artículos 34° de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N° 18.961, y 46° letra s) del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, siendo suficiente dictar al efecto, una resolución fundada en los antecedentes primarios, recogidos del hecho, en que conste a través de los medios de prueba, la naturaleza y entidad de la lesión o enfermedad que afecta al funcionario y las circunstancias de haberse producido en actos del servicio o con ocasión de sus funciones respectivas.
    Concluidas las Primeras Diligencias o Investigación Simple a que se hace referencia en el párrafo segundo del numeral 4.1. precedente, el Jefe u Oficial a su cargo la remitirá a la autoridad institucional que corresponda, esto es, aquella con facultades para ordenar la instrucción de Sumarios Administrativos, conforme al artículo 3° del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15. Dicha autoridad procederá a dictar la resolución fundada a que se viene haciendo referencia, y enviará copia de ella a la Dirección de Previsión de Carabineros, Dirección de Salud, Hospital de Carabineros, Dirección de Bienestar, Departamento I. "Finanzas" de la Dirección de Intendencia y a la Administración de Caja de la respectiva Repartición. Un ejemplar de la citada resolución, quedará archivado en la Carpeta de Antecedentes Personales del funcionario.
    La resolución a que alude el texto legal, tiene el carácter de fundada y por tanto deberá tenerse presente que es ineludible consignar en ella, además de lo expositivo y resolutivo, una parte considerativa, conforme a modelo que se acompaña en Anexo uno.

    4.4. Personal lesionado en actos del servicio con lesiones graves o de importancia.

    Previa calificación por informe médico, de la gravedad e importancia de las lesiones, debe ordenarse la instrucción del correspondiente sumario administrativo por quienes tienen facultades para ello, conforme a la precitada disposición reglamentaria, dado que en definitiva, pueden derivarse algunos beneficios de trascendencia y significación para el afectado; v. gr. años de abono de servicios, situación que contemplan lo artículos 35° de la Ley N° 18.961 y 87 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, o bien invalidez con derecho a pensión de retiro, consagrada en los artículos 65° y 95° de los citados textos normativos, respectivamente, casos en los cuales la sustanciación del correspondiente Sumario Administrativo es legalmente imprescindible.
    Ordenada la instrucción del Sumario Administrativo por la Repartición correspondiente, deberán observarse las siguientes instrucciones:

    A) A nivel de la Repartición a la que pertenece el afectado:

    Una vez recibida la Vista Fiscal Parcial, el Jefe de la Repartición correspondiente procederá a evacuar el Dictamen Parcial, remitiendo copia de éste, antes de 15 días de ocurrido el hecho, a la Dirección de Previsión, Dirección de Salud, Dirección de Bienestar, Hospital de Carabineros y Administración de Caja de su Repartición.
    Dispondrá a su vez que el Asesor Legal se aboque de inmediato a las diligencias judiciales pertinentes. En la Región Metropolitana, esta última función corresponderá al Servicio de Justicia.
    El Subprefecto Administrativo o equivalente, mantendrá un catastro de todos los lesionados en actos del servicio y fiscalizará permanentemente que los Jefes de Unidades, cumplan con las obligaciones a que se refiere esta Circular.
    Asimismo, se dispondrá que el Servicio Social de la Repartición, a la mayor brevedad, evacúe un Informe Socio-Económico del lesionado y su grupo familiar, conducente a detectar anticipadamente sus necesidades más apremiantes.
    Detectado en este Informe un problema económico, el señor Prefecto o su equivalente, ordenará que la Comisión Bienestar de su dependencia consulte los fondos necesarios para solucionar la emergencia.
    En el evento que, por prescripción médica se determine el traslado del lesionado a un Centro Asistencial ubicado en otra Guarnición, el Ayudante de la Repartición otorgará los pasajes correspondientes al afectado y a la persona que deba acompañarlo, por el medio de transporte más adecuado para su estado de salud.

    B) El Fiscal Administrativo:

    Recibida la Orden de Sumario, el Oficial designado como Fiscal Administrativo, procederá a realizar las diligencias que permitan, en el más breve plazo, comprobar que el hecho ocurrió en actos del servicio, para tal efecto deberá tener en cuenta preferentemente el Certificado de Servicios y las declaraciones de testigos, si las hubiere.
    En mérito de tales antecedentes emitirá una Vista Fiscal Parcial, estableciendo en forma fehaciente que el accidente ocurrió en actos del servicio, determinando los beneficios que le asisten al o los afectados, contemplados en los Arts. 46 letra s) y 65 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968.
    La Vista Fiscal Parcial que se emita, deberá ser breve y se encaminará exclusivamente a comprobar que el hecho ocurrió en actos del servicio, ciñéndose al modelo que se acompaña en el Anexo dos.
    Sobre la base de la Vista Fiscal Parcial se expedirá el Dictamen Parcial, en que se determinarán los beneficios legales que le asistan al o los lesionados, conforme al modelo que se acompaña en Anexo tres.
    Notificadas las partes de la resolución contenida en el Dictamen Parcial, el Jefe que ordenó la instrucción del Sumario Administrativo remitirá copia de ella a la Dirección de Previsión de Carabineros, Dirección de Salud de Carabineros, Dirección de Bienestar, Hospital de Carabineros y Administración de Caja respectivamente, debiendo proseguir con la tramitación del Sumario Administrativo a fin de establecer los demás beneficios legales y reglamentarios que correspondan.

    C) De la Dirección de Previsión de Carabineros:

    Recepcionada por la Dipreca la cuenta a que se refiere el punto 4.1. párrafo tercero, su Departamento de Contabilidad General, la ingresará al catastro respectivo, procediendo a cancelar la totalidad de las facturas que por atenciones médicas u hospitalarias, les sean remitidas a dichos funcionarios por los Centros Asistenciales, suspendiendo todo cobro que por concepto de concurrencia pudiese corresponder a éstos.
    Una vez recibida la copia del Dictamen Parcial (o de la Resolución Exenta en su caso), si en éste se establece que las lesiones ocurrieron en actos del servicio, procederá al cobro a la Dirección de Intendencia, de la totalidad de las sumas que hubiere cancelado y que fueren de cargo fiscal. En caso contrario, las diferencias de concurrencia procederá a cobrarlas al afectado, en la forma y plazos que establece el D/S. N° 34 (Reglamento de Medicina Curativa de Dipreca).
    Transcurrido el plazo de 15 días a contar de la recepción de la cuenta del hecho, sin que se le hubiese remitido el Dictamen Parcial o Resolución Exenta, comunicará a la Dibicar, para los fines pertinentes.

    D) Procedimiento a seguir por la Dirección de Salud:

    Será el organismo que coordinará, supervisará y controlará las acciones descritas para los distintos niveles institucionales, designando un Jefe de su dependencia, para el ejercicio de tales atribuciones.
    Mantendrá al día un kárdex en el que se registren los datos personales y médicos de los lesionados en actos del servicio. Para ello contará con la documentación requerida y aquélla remitida por las distintas Unidades y Reparticiones.
    De igual forma, deberá efectuar el seguimiento de los casos hasta el alta hospitalaria o Resolución de la Comisión Médica.

    E) Procedimiento a seguir por la Dirección de Bienestar:

    A través del Servicio Social, se proveerá del apoyo profesional al personal de provincias que se encuentra hospitalizado o en control en la Región Metropolitana.
    Fijará las políticas de subsidios, hospedaje, movilización y otras, destinadas a apoyar preferentemente a los lesionados en actos del servicio, derivados de atentados terroristas o en hechos netamente policiales.

    F) Atención médica en el Hospital de Carabineros:

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden General N° 475, de 23.2.1987, que refunde, actualiza e imparte instrucciones sobre el personal de provincia que concurre a Santiago por razones médicas, publicada en el B/I. N° 350-15013, el Hospital de Carabineros adoptará todas las medidas técnicas y administrativas destinadas a agilizar al máximo la atención médica de urgencia, hospitalización y tratamiento del lesionado, registrando debidamente las prestaciones que se efectúen, como asimismo, estableciendo las medidas conducentes para informar oportunamente a la Unidad de origen del paciente, sobre la evolución del estado de salud de éste, a través de la oficina de Referencia.
    Además, establecerá los contactos necesarios destinados a facilitar el hospedaje del enfermo y/o su acompañante, cuando se requiera en coordinación con la Dibicar.
    En el caso de pacientes derivados de provincias, se informará al Servicio de Asistencia Social de Dibicar, de aquellas situaciones que afecten a este personal, a objeto de proporcionarles el apoyo y colaboración de la adecuada solución a los problemas que existan.
    El Hospital de Carabineros, mantendrá un control estrecho del paciente en cuanto a su proceso de recuperación, controles ambulatorios y rehabilitación, cerciorándose que éstos se lleven a cabo con oportunidad y deferencia, y hasta que se determine su alta hospitalaria, o sea puesto a disposición de la Comisión Médica.
    Cuando el Hoscar resuelva esto último, dicha Comisión procurará proporcionarle idéntica atención, citando a día y hora lo más próxima posible y dando su pronunciamiento en el menor plazo, evitando con ello tramitaciones innecesarias.

    5. Consideraciones Finales:

    Este Alto Mando dispone que los señores Oficiales Jefes de Reparticiones y Unidades, instruyan convenientemente al personal de su dependencia, en especial a los Oficiales encargados de las Investigaciones, Primeras Diligencias o Sumarios Administrativos, en orden a dar una mayor celeridad y acuciosidad a estos trámites, con el fin de que el personal que se accidente en actos de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, no se vea perjudicado en sus derechos estatutarios y legales.
    El cumplimiento, de cada una de las etapas descritas en esta Circular, tiene el propósito de dejar en evidencia el interés del Alto Mando Institucional, de poner a disposición del personal víctima de atentados o hechos propios de actos del servicio, todos los medios y recursos con que cuenta la Institución, como una forma de apoyar de preferencia a quienes, por su espíritu de responsabilidad y en cumplimiento de sus obligaciones como Carabinero, ven quebrantada su salud física y psíquica.
    Debe entenderse que esta persona necesita de la más eficiente atención, por ser parte de una Institución que tiene como principio de acción de sus mandos, la preocupación constante por sus integrantes, en especial en el tipo de situaciones aquí representadas, en las que se requiere un apoyo integral.
    La inobservancia de las normas precedentemente señaladas, dejará en evidencia una carencia de doctrina institucional y falta de compañerismo,

    Derógase la Circular (R) Subdigcar. N° 1.022, de 22.9.1987 y la Circular Digcar. N° 1.352, de 7.10.1993

    Publíquese en el Boletín de Instrucciones y dése a conocer en reuniones a la totalidad del personal.- MANUEL UGARTE SOTO, General Director de Carabineros.

    ANEXO UNO

    (MEMBRETE)

    (GRADO, NOMBRE Y APELLIDOS): Le otorga beneficio de atención médica y otros de cargo fiscal.

    RESOLUCIÓN EXENTA N°

    SANTIAGO,

    VISTOS:

    a) La investigación practicada por.........(Indicar Repartición o Unidad según corresponda)........, a los efectos de dejar establecido la forma y circunstancias en que resultó lesionado el............(grado nombre y. apellidos), de dotación de...................

    b) La Circular Digcar. N° 1.533 de 20 de abril de 1999, referente al procedimiento administrativo para otorgar atención médica y otros beneficios por cuenta fiscal.

    c) Lo dispuesto en los artículos 33, inciso segundo; 34 y 63 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y

    d) Lo establecido en los artículos 47, 65 y 89 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros.

    CONSIDERANDO:

    a) Que, en la investigación a que alude la letra a) precedente, quedó fehacientemente acreditado, por los medios de prueba legal, que las lesiones sufridas por el......(grado, nombres y apellidos)......, son de carácter........(Leves o menos graves......, según consta en el informe médico de las primeras atenciones, evacuadas por el Hospital..................................

    b) Asimismo, ha quedado establecido que las aludidas lesiones sufridas por el citado funcionario fueron la consecuencia inmediata y directa de un accidente ocurrido mientras se encontraba en actos propios del servicio, y

    c) Lo previsto en los artículos 34 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 46, letra s) del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y 3° del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15.

    SE RESUELVE:

    1. Que, las lesiones sufridas por el.........(grado, nombres y apellidos)...... ocurrieron en un acto propio del servicio, en los términos establecidos en los artículos 63 de la Ley N° 18.961 y 89 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, respectivamente.

    2. Que, al ......(grado, nombres y apellidos)......le asiste el derecho a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativas a su tratamiento clínico....(según corresponda)...., hasta ser dado de alta definitivamente para el servicio, conforme a lo preceptuado en los artículos 34 de la Ley N° 18.961, y 46 letra s) del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, respectivamente.

    3. Que, en virtud de los previsto en los artículos 33, inciso segundo, de la precitada Ley N° 18.961 y 65 del mencionado D.F.L., el funcionario antes citado tiene derecho al pago íntegro de sus remuneraciones y licencia médica correspondiente, de conformidad al Reglamento respectivo.

    4. NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Dirección de Previsión de Carabineros, Dirección de Salud, Hospital de Carabineros, Departamento I., Finanzas de la Dirección de Intendencia y a la Administración de Caja de la......(Repartición a que pertenece el funcionario beneficiado)......

    5. EFECTÚENSE las anotaciones correspondientes y ARCHÍVESE un ejemplar de esta Resolución en la Carpeta de Antecedentes Personales del beneficiado.

    (Firma, Nombre y Apellidos, Grado y Cargo del Jefe de la Repartición)

    ANEXO DOS

VISTA FISCAL PARCIAL/

    En.........(lugar)...a........................días del mes de....................................de dos mil.

VISTOS:

    Se ha instruido el presente Sumario Administrativo, en cumplimiento a la Orden (R) N°........., de fecha..........de...........de................., de la Prefectura............, con el fin de establecer fehacientemente la forma y circunstancias en que resultó lesionado el.......(Grado)........(Nombre) de dotación de la..........................., el día....................de..............de.................., de servicio de...............en.........;gravedad e importancia de las lesiones y beneficios legales y reglamentarios a que tendría derecho.

CONSIDERANDO:

    1- Que, con el mérito de la Cuenta que rola a fs............; copia del Parte N°....... de fs............., y...................., se encuentra plenamente acreditado en autos que el día..........de..........de, aproximadamente a las.....................horas y en los momentos que el...(Grado)............(Nombre del funcionario)..., de dotación de............se encontraba de servicio de,..............(Descripción del hecho).......................................

    2. Que, a consecuencia de los hechos descritos precedentemente, el......(Grado).........(Nombre del funcionario), sufrió.......(Descripción de las lesiones)........., según consta en el certificado médico que rola a fs.....................

    3. Que, con el mérito de los mismo medios probatorios consignados en el Considerando N° 1, en especial del certificado de servicios de fs..........., se ha establecido fehacientemente que el.........(Grado)......(Nombre).............,en los momentos de sufrir las lesiones precedentemente descritas, se encontraba en actos del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 89 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968.

    4.- Que, el artículo 46, letra s) del citado D.F.L. (I) N° 2, establece que el personal que se accidentare en actos del servicio, tendrá derecho, previa Resolución fundada, a que sea de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.

    5.- Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 35 del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, establece, tratándose de Sumarios por lesiones sufridas por el personal que exijan un tratamiento médico prolongado, que deberá dictarse Vista Fiscal Parcial y el Dictamen pertinente, respecto de los hechos acreditados y de los cuales surjan beneficios que las circunstancias aconsejen resolver de inmediato, sin perjuicio que los autos vuelvan posteriormente al Fiscal, para que prosiga con la tramitación del expediente y se pronuncie sobre aquellas materias que hayan quedado pendientes, disposición que encuentra perfecta acogida en el presente Sumario Administrativo, por surgir beneficios de la naturaleza indicada.

POR TANTO ESTA FISCALÍA ESTIMA:

    A) Que, las lesiones sufridas por el......(Grado).....(Nombre)........, ocurrieron en acto determinado del servicio, en los términos consignados en el artículo 89 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

    B) Que, de conformidad a lo anterior al......(Grado).....(Nombre)............, le asiste el derecho a que sean de cargo fiscal todos los gastos que demande su atención médica, hospitalaria, de farmacia y demás relativos al tratamiento prescrito para la recuperación de su salud, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 46, letra s) del D.F.L. (I) N° 2 ya mencionado.

    C) Que, de acuerdo con el artículo 65 del D.F.L. (I) N° 2, el funcionario tiene derecho al pago íntegro de sus remuneraciones.

    D) Que la presente Vista Fiscal tiene el carácter de Parcial, conforme lo dispone el artículo 35, inciso 2° del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, razón por la cual, una vez emitido el Dictamen Parcial correspondiente, esta Fiscalía deberá continuar su tramitación, a objeto de determinar los demás beneficios legales que pudieren corresponder y establecer las responsabilidades administrativas, si las hubiere.

    (NOMBRE)        (NOMBRE)
    (GRADO)          (GRADO)
    SECRETARIO      FISCAL

    ANEXO TRES

DICTAMEN PARCIAL
    En...(lugar)..............a....................días del mes de............................. de dos mil.

VISTOS:

    Se ha instruido el presente Sumario Administrativo, en cumplimiento a la Orden (R) N°....., de fecha...........de........., de............, de la Prefectura................., con el fin de establecer fehacientemente la forma y circunstancias en que resultó lesionado el ......(Grado)......(Nombre).de dotación de la............................, al ser víctima de un atentado el día................de.................de.............., de servicio de....................en..........................; gravedad e importancia de las lesiones y beneficios legales y reglamentarios a que tendría derecho.

CONSIDERANDO:

    1.- Que, con el mérito de la Cuenta que rola a fs...............; copia del Parte N°....., de fs.............., y.............., se encuentra plenamente acreditado en autos que el día...............de..............de.................., aproximadamente a las..............horas y en los momentos que el.......(Nombre, del funcionario)....., de dotación de................................se econtraba de servicio de..............(Descripción del
hecho)............................

    2.- Que, a consecuencia de los hechos descritos precedentemente, el ....(Grado)..........(Nombre del funcionario)...sufrió.....(Descripción de las lesiones).............., según consta en el certificado médico que rola a fs...............

    3.- Que, con el mérito de los mismo medios probatorios consignados en el Considerando N° 1, en especial del certificado de servicios de fs............, se ha establecido fehacientemente que el...(Grado).......(Nombre)........,en los momentos de sufrir las lesiones precedentemente descritas, se encontraba en actos del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 89 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968.

    4.- Que, el artículo 46, letra s) del citado D.F.L. (I) N° 2, establece que el personal que se accidentare en actos del servicio, tendrá derecho, previo Sumario Administrativo, a que sea de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.

    5.- Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 35 del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, establece, tratándose de Sumarios por lesiones sufridas por el personal que exijan un tratamiento médico prolongado, que deberá dictarse Vista Fiscal Parcial y el Dictamen pertinente, respecto de los hechos acreditados y de los cuales surjan beneficios que las circunstancias aconsejen resolver de inmediato, sin perjuicio que los autos vuelvan posteriormente al Fiscal, para que prosiga con la tramitación del expediente y se pronuncie sobre aquellas materias que hayan quedado pendientes, disposición que encuentra perfecta acogida en el presente Sumario Administrativo.

    6.- La Vista Fiscal Parcial de fs................, con cuyas conclusiones esta Jefatura concuerda.

POR TANTO SE DICTAMINA:

    A) Que, las lesiones sufridas por el....(Grado).......(Nombre)........, ocurrieron en acto determinado del servicio, en los términos consignados en el artículo 89 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

    B) Que, de conformidad a lo anterior al.......(Grado).......(Nombre)........, le asiste el derecho a que sean de cargo fiscal todos los gastos que demande su atención médica, hospitalaria, de farmacia y demás relativos al tratamiento prescrito para la recuperación de su salud, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 46, letra s) del D.F.L. (I) N° 2, ya mencionado.

    C) Que, de acuerdo al artículo 65 del D.F.L. (I) N° 2, el funcionario tiene derecho al pago íntegro de sus remuneraciones.

    D) NOTIFÍQUESE reglamentariamente al..........(Grado).......(Nombre)........, por intermedio del Fiscal, del contenido del presente Dictamen Parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, de todo lo cual deberá dejarse constancia en autos.

    E) REMÍTASE copia de este Dictamen Parcial, al Departamento I. Finanzas, de la Dirección de Intendencia, así como a la Dirección de Previsión de Carabineros, Dirección de Bienestar, Hospital de Carabineros y Administración de Caja respectiva.

    F) ELÉVESE el presente Sumario Administrativo a la Dirección del Personal (Departamento P. 1. o P. 2., según corresponda), para su conocimiento y aprobación.

    G) Una vez concedidos los derechos a que se refiere este Dictamen Parcial, vuelvan los autos al Fiscal en Comisión, para que continúe con la tramitación del expendiente.

    LEGÁJESE Y FOLIESE.

    PLAZO................../

    (NOMBRE)
    (GRADO)
    PREFECTO