REGLAMENTA INCISOS 4° Y SIGUIENTES DEL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.070 QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Núm. 224.- Santiago, 1.o de Julio de 1991.- Considerando:
Que, la Ley N° 19.070 ha establecido un estatuto al que han quedado afectos los profesionales de la educación que prestan servicios, entre otros, en establecimientos educacionales de educación básica y media, de administración municipal;
Que, se comprenden en ellos a los que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas y los administrados por corporaciones educacionales privadas, según el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980;
Que, la ley determina que para ingresar a la carrera docente del sector municipal se requiere la incorporación del profesional a la dotación docente y ésta se produce cuando, cumpliendo los requisitos establecidos se haya ganado el respectivo concurso público de antecedentes;
Que, el artículo 1° transitorio de la ley en sus incisos 4° y siguientes fija un plazo de 30 días contados desde la fecha de su publicación, para que la Comisión Calificadora de Concursos determine cuáles son los cargos directivos-docentes concursables;
Que, atendido el breve plazo señalado en el acápite anterior, es necesario dictar de inmediato las disposiciones por las cuales se regirá este procedimiento y el concurso público a que ha de llamarse para designar los titulares en dichos cargos; y Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 19.070, de 1991, artículo 1° transitorio, incisos 4° y siguientes; Ley N° 18.956, de 1990; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo 1°: Las Comisiones Calificadoras de Concursos relativas a los cargos directivos-docentes a que se refiere el artículo 29 de la Ley 19.070, deberán constituirse, a más tardar, dentro de 5 días hábiles contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Artículo 2°: Las Comisiones Calificadoras de Concursos deberán integrarse de la siguiente manera:
1.- El Director del Departamento de Administración Educacional Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o a quien se designe en su reemplazo;
2.- Dos Directores de establecimientos de la comuna elegidos por sorteo; y
3.- Dos docentes directivos elegidos por sorteo de entre los que desempeñen estas funciones en la comuna.
Artículo 3°: Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio, incisos 4° y siguientes de la ley 19.070, los responsables del sector municipal, Directores de los Departamentos de Administración Educacional Municipal y Ejecutivos Superiores de las Corporaciones proporcionarán, a la brevedad, a las Comisiones Calificadoras de Concursos los antecedentes que permitan a éstas determinar los cargos directivos-docentes concursables.
Estos antecedentes deberán referirse al cumplimiento o no de los siguientes requisitos:
1.- Haber accedido al cargo por medio de concurso;
2.- Haber accedido al cargo en virtud de nombramiento derivado de su encasillamiento en la carrera docente, según el Decreto Ley N° 2.327, de 1978;
3.- Contar con, al menos, cinco años de función docente directiva a la fecha de vigencia de esta ley, y 4.- Tener aprobado un curso de especialización o de perfeccionamiento docente vinculado al desempeño de la función directiva-docente, obtenido en cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Universidades o Institutos Profesionales.
Sólo serán concursables los cargos de quienes no cumplan, al menos, con uno de los requisitos señalados de conformidad con lo establecido en el artículo 1° transitorio mencionado.
Artículo 4°: La Comisión Calificadora de Concursos revisará los antecedentes de los directivos-docentes de la comuna y determinará los cargos que deberán ser concursadoss y el nombre de quienes los sirvan, en resolución fundada que deberá dictar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la Ley 19.070.
Esta resolución deberá ser notificada personalmente a cada afectado dentro de tercero día desde su dictación, el cual podrá reclamar de ella por escrito ante el Alcalde respectivo, dentro de 10 días hábiles siguientes a la respectiva notificación.
El Alcalde deberá resolver dentro de igual plazo, contado desde la fecha de presentación del reclamo y, si no lo hiciere éste se tendrá por aceptado. Informará a la Comisión Calificadora de Concursos la resolución adoptada o el vencimiento del plazo.
Artículo 5°: Las Comisiones Calificadoras de Concursos llamarán a concurso para proveer los cargos directivos-docentes declarados concursables, según lo establecido en los artículos anteriores, los que se regirán por las disposiciones de la ley y su reglamento.
Artículo 6°: Los profesionales de la educación directivos-docentes que sirvan los cargos que deban ser llenados por concurso según lo determinado en el procedimiento señalado anteriormente, deberán dejar de desempeñarlos al término del respectivo año laboral docente, conservando titularidad en la planta como docentes de aula y manteniendo su remuneración salvo las asignaciones propias al desempeño de la función directiva-docente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.