PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE VILLARRICA
    Núm. 695 exenta.- Temuco, 30 de julio de 2018.
    Vistos:
    La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N° 77, de fecha 30 de enero de 2013, de esta Secretaría Regional Ministerial; decreto N° 649, de fecha 27 de abril de 2018; y el oficio N° 132, de fecha 18 de julio de 2018, de la Municipalidad de Villarrica, que reemplaza al decreto N° 649; autorización N° 577 a Constructora Manitoba SpA, para ejecución de trabajos del Ministerio de Obras Públicas; la solicitud del Sr. Javier Souto Silva, Administrador de Obras de Constructora Manitoba SpA, de fecha de ingreso a esta Secretaría Regional Ministerial 10 de julio de 2018; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que, mediante carta de fecha 10 de julio de 2018, el Sr. Javier Souto Silva, Administrador de Obras de Constructora Manitoba SpA, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación a todo tipo de vehículos motorizados, en ambas calzadas de la calle Segunda Faja Camino al Volcán, de la comuna de Villarrica.
    2. Que esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
    3. Que, mediante el oficio N° 132, de fecha 18 de julio de 2018, la Municipalidad de Villarrica aprueba el proyecto de señalización presentado, el cual debe cumplir los requisitos señalados en el citado ordinario.
    4. Que el D.R.V. Región de la Araucanía N° 577 autoriza a la Constructora Manitoba SpA, a ejecutar trabajos de "Atravieso Subterráneo hincado contemplados en el proyecto Instalación de Colector de Aguas Servidas, ubicado en el Dm. 0.290,00 del camino Segunda Faja - El Volcán (69E-1839) - Comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía".
    5. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, mediante la resolución exenta N° 77, de fecha 30 de enero de 2013, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Villarrica.
    6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:
    1. Prohíbase, desde el día 24 de agosto hasta el día 24 de septiembre de 2018 inclusive, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en ambas calzadas de la calle Segunda Faja Camino al Volcán ubicado en el Dm. 0.290,00, de la comuna de Villarrica; remitiéndose estrictamente a lo señalado al oficio N° 132 de la Municipalidad de Villarrica.
    2. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público deberán circular por los trazados que se detallen a continuación:
    TRANSPORTE URBANO MAYOR Y MENOR
    Línea N° 3
    3A-ida: RH - Segunda Faja - Los Albatros - Los Cóndores - Los Queltehues - Nueva Villarrica - Ruta S-95-T - Colo-Colo - RH.
    3A-regreso: RH - Colo-Colo - Ruta S-95-T - Nueva Villarrica - Los Queltehues - Los Cóndores - Los Albatros - Segunda Faja - RH.
    3B-ida: RH - Segunda Faja - Los Albatros - Los Cóndores - Los Queltehues - Nueva Villarrica - Ruta S-95-T - Colo-Colo - RH.
    3B-regreso: RH - Colo-Colo - Ruta S-95-T - Nueva Villarrica - Los Queltehues - Los Cóndores - Los Albatros - Segunda Faja - RH.
    3C-ida: RH - Segunda Faja - Los Albatros - Los Cóndores - Los Queltehues - Nueva Villarrica - Ruta S-95-T - Colo-Colo - RH.
    3C-regreso: RH - Colo-Colo - Ruta S-95-T - Nueva Villarrica - Los Queltehues - Los Cóndores - Los Albatros - Segunda Faja - RH.
    Línea N° 4
    4A-ida: RH - Colo-Colo - Ruta S-95-T - Nueva Villarrica - Los Queltehues - Los Cóndores - Los Albatros - Segunda Faja - RH.
    4A-regreso: RH Los Cóndores - Los Albatros - José Zapiola - Los Queltehues - Nueva Villarrica - Ruta S-95-T - Colo-Colo - RH.
    4B-ida: RH - Colo-Colo - Ruta S-95-T - Nueva Villarrica - Los Queltehues - José Zapiola - RH.
    4B-regreso: RH - Segunda Faja - Los Albatros - Los Cóndores - Los Queltehues - Nueva Villarrica - Ruta S-95-T - Colo-Colo - RH.
    TXC
    Línea N° 1 Troncal
    Ll T-I: RH - Colo-Colo - Ruta S-95-T - Nueva Villarrica - Los Queltehues - Los Cóndores - Los Albatros - Segunda Faja - RH.
    L1 T-R: RH - Los Cóndores - Los Queltehues - Nueva Villarrica - Ruta S-95-T - Colo-Colo - RH.
    Línea N° 1 Variante
    L1 V1-I: RH - Colo-Colo - Ruta S-95-T - Nueva Villarrica - Los Queltehues - José Zapiola - RH.
    L1 V1-R: RH - Segunda Faja - Los Albatros - Los Cóndores - Los Queltehues - Nueva Villarrica - Ruta S-95-T - Colo-Colo - RH.
    4. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
    5. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese.- Luis Calderón Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.