Decreto con fuerza de ley número 245
Núm. 245.- Santiago, 15 de Mayo de 1931.- En uso de las facultades que me confiere la ley número 4.945, de 6 de Febrero último, y
Considerando:
Que hay urgencia en precisar el campo tributario de los Municipios, hoy día confundido en numerosas disposiciones legales ligadas a las leyes tributarias del Fisco.
Que la permanencia de esta situación produce entorpecimientos en la percepción de los recursos municipales y es causa continua de dificultades administrativas y económicas.
Que es equitativo armonizar las tasas de algunas contribuciones y derechos dictados desde hace muchos años a fin de conformarla con la actual situación monetaria del país; y
Que, dentro de la nueva organización armónica que se ha dado al Régimen Municipal de la República, se hace necesario establecer un cuerpo de disposiciones que facilite la percepción de las rentas municipales de manera uniforme, de acuerdo con normas generales de procedimiento para todas las Municipalidades de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente decreto con fuerza de ley, sobre Rentas Municipales.
CAPITULO I
Reglas comunes en todos los ingresos municipales
TITULO UNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.o Los ingresos municipales son de tres clases, a saber;
1.o Ingresos ordinarios;
2.o Ingresos extraordinarios; y
3.o Ingresos que no constituyen rentas municipales.
Art. 2.o Llámanse ingresos ordinarios las rentas anuales de la Municipalidad.
Llámanse ingresos extraordinarios los que la Municipalidad percibe eventualmente, es decir, aquellos que no constituyen una entrada periódica de la misma.
Llámanse ingresos que no constituyen rentas municipales, los que la Municipalidad percibe con el exclusivo objeto de entregarlos a otras instituciones.
Art. 3.o Los ingresos municipales se percibirán en las Tesorerías Comunales.
CAPITULO II
De los ingresos ordinarios
TITULO I
De las diversas clases de rentas municipales
Art. 4.o Las rentas municipales se clasifican como sigue:
I Producto de bienes municipales;
II Producto de establecimientos y explotaciones municipales;
III Contribuciones e impuestos municipales;
IV Derechos por concesiones, permisos o pago de servicios; y
V Rentas varias.
TITULO II
Del producto de los bienes municipales
Art. 5.o Son rentas de los bienes municipales:
1.o Las rentas de arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; y
2.o Los productos de venta o remate de los bienes muebles de propiedad municipal, siempre que las enajenaciones respectivas sean de las que ordinariamente proceden, para excluir del servicio de muebles o útiles de la Municipalidad.
Art. 6.o Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse a arrendamiento por una suma inferior a la que represente el interés legal sobre el valor del avalúo de la propiedad. Cuando el arrendamiento comprenda sólo una parte de un bien raíz, se deducirá el valor de la parte na arrendada para hacer el cálculo de la renta mínima que determina este artículo.
No obstante, la renta de arrendamiento podrá ser inferior al mínimum a que se refiere el inciso precedente, si así lo acuerda la Municipalidad por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, y lo aprueba la Asamblea Provincial.
TITULO III
Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales
Art. 7.o Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que producen las empresas y los servicios públicos municipales.
Art. 8.o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue:
1.o Rentas de arrendamiento o concesión de mercados o mataderos y demás establecimientos o servicios municipales.
2.o Rentas de arrendamiento de pisos y puertos en los mercados municipales; pagos de anuncios colocados en los postes o muros de los mismos; pago de los servicios de aseo de los locales, de frigoríficos y bodegaje, y, en las casos en que proceda, los productos de la explotación directa de dichos estable cimientos.
3.o Rentas de arrendamiento de salas de ventas, corrales y puestos en los mataderos municipales; pagos de los servicios de pesaje de aseo y frigoríficos, y en los casos en que proceda, los productos de la explotación directa de dichos establecimientos.
4.o Pago de servicio de aseo domiciliario, y de los aseos extraordinarios que soliciten de la Municipalidad los particulares; producto de la venta de basuras, y de los establecimientos de cremación y beneficio de los desperdicios de la comuna.
5.o Rentas provenientes de la explotación de los servicios comunales de alumbrado particular, de agua potable y de riego, de alcantarillado y desagües, de transportes y de hoteles y posadas.
6.o Rentas provenientes de la explotación de teatros municipales, y de los pagos por acceso a parques, jardines, campos de deportes y otros recintos municipales o nacionales de uso público de la comuna.
7.o Rentas que produzcan los servicios municipales de asistencia pública y botica, desinfectorios, cementerios y carrozas.
Art. 9.o Para la explotación directa de establecimientos o servicios no comprendidos en alguno de los números del artículo precedente, deberán las Municipalidades obtener, en cada caso, la autorización previa del Presidente de la República.
Art. 10. El procedimiento y las condiciones para los arrendamientos de pisos, puestos, salas de venta y corrales de los mercados y mataderos, y el valor y forma de cobro de los anuncios, del pesaje y del servicio de aseo de locales en los mismos establecimientos, serán determinados por medio de ordenanzas municipales.
Art. 11. El pago de las desinfecciones domiciliarias se hará de acuerdo con las tarifas y procedimientos que determine el Presidente de la República.
Art. 12. El servicio domiciliario de extracción de basuras sólo podrá cobrarse en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas que determine el Presidente de la República, y será pagado por los ocupantes de los inmuebles respectivos.
Art. 13. Las Municipalidades, autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio de aseo domiciliario las siguientes tasas:
a) Casas de habitación: de uno a seis peces mensuales;
b) Hoteles, restoranes, cafeterías, pensiones, casas de residencia, salones de bailes, bares, clubs sociales y deportivos, casas de comercio, fábricas, almacenes, garages de servicio público, caballerizas, establos, establecimientos industriales o comerciales no especificados: de dos a treinta pesos mensuales;
c) Citées: de cuarenta centavos a un peso mensual por cada departamento destinado al arriendo;
d) Casas colectivas: hasta diez pesos mensuales por grupos hasta de cinco casas o departamentos, y hasta dos pesos más por cada casa o departamento en exceso de cinco.
Art. 14. Las tasas a que se refiere el artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
Para la extracción de escorias o residuos de fábricas o talleres, y, en general, para los servicios extraordinarios de extracción de desperdicios que soliciten los particulares, tendrán derecho las Municipalidades a cobrar los precios que se establezcan en las ordenanzas respectivas.
Art. 15. En las comunas a que se refiere el artículo 18, el alcalde formará un rol con la nómina de los inmuebles que estime están afectos al pago del servicio de aseo domiciliario, y con indicación de la tasa que corresponda pagar por cada casa o local.
Este rol será publicado en la misma forma que el rol de patentes.
Las personas que se crean perjudicadas con la tasa que se les asigne en el Rol, podrán reclamar de ello ante la Municipalidad, dentro, de los treinta días siguientes a la publicación de aquél.
Art. 16. En el mes de Enero de cada año, los alcaldes podrán revisar las tasas establecidas en el Rol de Asco Domiciliario.
Las modificaciones que el alcalde introduzca en el Rol, deberán ser publicadas y de ellas podrá reclamarse, en la forma establecida en el artículo 15.
Art. 17. La prestación por servicio de aseo, deberá pagarse, trimestralmente, en la Tesorería Comunal respectiva, o a los recaudadores que designe la Municipalidad.
La mora en el pago se sancionará con el interés penal del 1 por ciento mensual, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
Para el cobro judicial de lo adeudado, será suficiente título ejecutivo un certificado del Secretario Municipal, visado por el Tesorero Comunal, en el que conste el monto de la obligación y el nombre del deudor moroso.
Art. 18. Tendrán derecho a gratuidad del servicio de aseo domiciliario, los establecimientos fiscales y municipales, las escuelas particulares de enseñanza gratuita y las instituciones de beneficencia y caridad.
Art. 19. Las Municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de agua potable, se ajustarán en todo a las disposiciones que sobre el particular rijan para la explotación fiscal de dicho servicio y estarán sujetas a la inspección técnica fiscal.
Art. 20. Las Municipalidades podrán entregar en concesión o arrendamiento, los establecimientos o servicios a que se refiere el artículo 8 de la presente ley, por los plazos y en las condiciones que señale el Código de Régimen Interior.
Art. 21. Las tarifas de acceso, en determinadas circunstancias a los parques, jardines o recintos cerrados, así como las entradas que las Municipalidades tengan derecho a percibir por los demás servicios o establecimientos legalmente instalados, serán reguladas en las ordenanzas o reglamentos municipales que rijan dichos servicios o establecimientos.
Art. 22. Las tarifas de los servicios de Asistencia Pública, Cementerios, o Carrozas, serán reguladas, asimismo, por ordenanzas o reglamentos municipales, dentro de las escalas que fije el Presidente de la República.
TITULO IV
De las contribuciones o impuestos municipales.
Art. 23. Los ingresos municipales provenientes de contribuciones e impuestos, son los que siguen:
1.o Contribución municipal sobre los bienes raíces;
2.o Contribución sobre valores mobiliarios;
3.o Patentes; y
4.o Impuestos de Mataderos
PARRAFO PRIMERO
Contribución municipal sobre los bienes raíces
Art. 24. La contribución general sobre los bienes raíces que, percibirán las Municipalidades, es de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de cada comuna.
Esta contribución será percibida en la forma prescrita por la ley número 4.174, de 5 de Septiembre de 1927.
Art. 25. Además de la contribución general sobre los bienes raíces, percibirán las Municipalidades las contribuciones municipales adicionales que existan establecidas o se establezcan sobre dichos bienes por leyes especiales.
Art. 26. Establécese una contribución municipal adicional sobre los bienes raíces, hasta del uno por mil sobre el avalúo de los mismos, para mejoramiento y extensión de los servicios de alumbrado público.
Para poder cobrar esta contribución, deberán las Municipalidades obtener previamente la autorización del Presidente de la República, salvo que ya estuvieren autorizadas para ello por leyes especiales.
Art. 27. Se establece un aumento municipal hasta de un 20 por ciento sobre la contribución a que se refiere el artículo 24 de la presente ley, sobre los sitios eriazos y de edificación inapropiada de la parte urbana de las ciudades que determine el Presidente de la República.
Los sitios eriazos y los edificios inapropiados que no se construyan o transformen, respectivamente, después de un año de la vigencia del decreto supremo que autorice el cobro de la contribución que se establece en el inciso anterior, pagarán dicha contribución más un aumento de 10 por ciento por año sobre la contribución establecida en el artículo 24.
El Presidente de la República establecerá en un Reglamento, los procedimientos y demás condiciones para el cobro de esta contribución.
PARRAFO SEGUNDO
Contribución sobre valores mobiliarios
Artículo 28. Las Municipalidades tendrán derecho a percibir la cuota de la contribución sobre la renta de los valores mobiliarios, que fije la Ley General de Contribución a la Renta.
PARRAFO TERCERO
Patentes
A.- PATENTES DE MINAS
Art. 29. Las Municipalidades percibirán el valor de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras.
Dichas patentes serán pagadas en la Tesorería de la comuna en que se encuentren ubicadas las pertenencias, y su valor será íntegramente a beneficio municipal.
B.- PATENTES DE PERROS
Art. 30. Establécese una patente municipal sobre los perros, que será aplicable en las ciudades y poblaciones de más de tres mil habitantes.
El valor de esta patente será de diez pesos anuales por cada perro.
La Municipalidad deberá entregar al contribuyente una placa que acredite el pago de la patente, placa cuyo valor no podrá exceder de un peso.
C.- PATENTES DE VEHICULOS
Art. 31. Los vehículos que transiten por las calles, caminos o vías públicas, estarán gravados con un impuesto anual de patentes, a beneficio municipal.
Este impuesto será pagado por los propietarios o conductores de vehículos, y su valor se regulará de acuerdo con la tabla establecida en el cuadro anexo N.o.1 de esta ley.
Art. 32. Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna.
No obstante, el Presidente de la República podrá, en cada caso, autorizar a las Municipalidades dentro de cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, para establecer una contribución especial, cuyo monto se determinará en el decreto de autorización, a los vehículos motorizados con patentes de otras comunas y en tránsito por sus respectivos territorios.
Esta contribución será de beneficio de la Municipalidad correspondiente y no podrá exceder de un peso por pasajero ni inferior a cinco pesos por automóvil ni a quince pesos por góndola o autobús para pasajeros.
Art. 33. Las patentes de vehículos se pagarán una vez al año, y la recaudación de las mismas se efectuará en el mes de Enero.
Los vehículos que salgan al tránsito público antes del 1.o de Julio, pagarán el valor total de la patente que corresponda, en conformidad con el cuadro anexo N.o 1; los que salgan al tránsito entre el 1.o de Julio y el 30 de Septiembre, pagarán el 50 por ciento de la patente, y los que salgan al tránsito con posterioridad al 30 de Septiembre, sólo pagarán el 25 por ciento de ese valor.
Art. 34. Las patentes de vehículos se pagarán en la Tesorería Comunal del lugar en que ordinariamente se guardan aquéllos.
Si, después de pagada la patente, un vehículo es trasladado definitivamente a otra comuna, deberá su propietario dar cuenta inmediata de este hecho a la Municipalidad de la nueva comuna, para la anotación del vehículo en el Rol correspondiente. El vehículo no estará, en este caso, obligado a pagar nueva patente.
Art. 35. Los automóviles particulares de pasajeros, cuyo uso en el país date de más de tres años, pagarán la patente inmediatamente inferior a la que les corresponda en conformidad con el cuadro anexo N.o 1. Igual rebaja se continuará haciendo para dichos vehículos de 3 en 3 años, pero sin que puedan llegar a pagar una patente inferior a la de los vehículos de la última clase de la correspondiente categoría.
Art. 36. Además de las patentes ordinarias, habrá patentes de prueba, que deberán pagar las casas vendedoras y los talleres de reparación de vehículos de tracción mecánica, para el exclusivo objeto de poder exhibir, demostrar o probar las cualidades de los vehículos que ofrezcan en venta.
Art. 37. Las placas para las patentes de vehículos serán fabricadas por la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, y las Municipalidades podrán venderlas hasta con un recargo máximo de diez pesos sobre su precio de costo.
La numeración de las placas será correlativa para todo el país, con indicación, en cada una, de la provincia y comuna a que corresponda.
Art. 38. Tendrán derecho a patente de gracia los automóviles y carruajes de la Presidencia de la República, de los Ministros de Estado, de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, del presidente de la Corte Suprema de Justicia, de los intendentes y gobernadores, de los alcaldes, y de los funcionarios municipales que el alcalde determine.
También tendrán derecho a esta franquicia, a título de reciprocidad, los automóviles de las Misiones Diplomáticas extranjeras, a petición que deberá hacer anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Municipalidad de Santiago.
Los vehículos de las fuerzas armadas y de los cuerpos de bomberos, y los demás vehículos fiscales y municipales y de la beneficencia, destinados a servicios de interés general, tendrán también derecho a patente de gracia, siempre que no se trate de vehículos de pasajeros.
Art. 39. Las placas patentes serán selladas por la Municipalidad en el momento de ser colocadas en el vehículo respectivo, y no podrán, en ningún caso, ser traspasadas a otro vehículo.
Art. 40. En caso de extravío de una placa-patente de vehículo, podrá el interesado solicitar que le sea reemplazada por un duplicado de la misma.
Junto con el duplicado, se otorgará al solicitante un certificado, en el que se hará constar el número, valor y año de la patente a que corresponda la placa extraviada, el nombre de la persona a quien se otorga, la marca y característica del vehículo y los demás detalles que procedan.
Art. 41. Las Municipalidades podrán otorgar permisos especiales para el tránsito de vehículos que, careciendo de patente por no estar en actividad, deban ser trasladados de un punto a otro, para el solo efecto de repararlos, o con otro objeto semejante.
El valor de estos permisos será de cinco pesos diarios, y ellos no podrán otorgarse por más de tres días en cada mes para un mismo vehículo.
D.- PATENTES PROFESIONALES. COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE ALCOHOLES
a) De la contribución
Art. 42. El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte, estará sujeto a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Art. 43. Para la clasificación y pago de esta contribución, se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías:
1.a Categoría.- Comunas que tengan más de 40.000 habitantes.
2.a Categoría.- Comunas que tengan más de 20.000 habitantes.
3.a Categoría.- Comunas que tengan más de 10.000 habitantes.
4.a Categoría.- Comunas cuyo número de habitantes no exceda de diez mil.
Art. 44. El Presidente de la República podrá incluir determinadas comunas en una categoría diversa de la que les corresponda en conformidad con el artículo precedente.
Art. 45. Las patentes son de primera, segunda o más clases, según la importancia del establecimiento o del giro del contribuyente en la comuna.
Art. 46. Si un contribuyente ejerciere en un mismo local varios giros, industrias o negocios, pagará íntegramente la patente fijada al giro gravado con mayor impuesto, la mitad de las que correspondan al segundo y tercer giros, y la cuarta parte de las patentes que correspondan por los giros restantes.
No se considerarán como giros, industrial o negocios diversos, los que se encuentren comprendidos en una misma anexión de) cuadro anexo N.o 2.
Art. 47. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los negocios de expendio de bebidas alcohólicas estarán, en todo caso, sujetos al pago de la totalidad de la patente que les corresponda en conformidad con el cuadro anexo N.o 2, aun cuando funcionen varios de ellos en un mismo local o anexos a otros establecimientos gravados con patente.
Art. 48. Las profesiones, giros, industrian o negocios en general, no enumerados expresamente en la nomenclatura del cuadro anexo N.o 2, se regirán por sus similares para los efectos de la declaración y clasificación de las patentes a que estuvieren sujetos.
Art. 49. Los establecimientos destinados exclusivamente a la exhibición y venta directa al público de los artículos producidos por una fábrica o industria establecida en el país, pagarán la mitad de la patente que, según su clase, les corresponda.
Art. 50. La tasa o valor de las patentes fijadas en el cuadro anexo N.o 2, se aplicará en las comunas de primera categoría.
Los contribuyentes de las comunas de segunda, tercera y cuarta categorías, pagarán sus patentes en conformidad a dicho cuadro, rebajadas en un veinte, treinta y cuarenta por ciento, respectivamente.
Art. 51. Los valores fijados en el cuadro anexo N.o 2, corresponden a la patente de un año, contado desde el primero de Enero.
Art. 52. Las patentes se pagarán por semestres anticipados, en la Tesorería Comunal respectiva, en los meses de Enero y Julio de cada año. No obstante, el contribuyente que lo deseare, podrá hacer el pago por anualidades anticipadas.
Si un negocio o industria se estableciere después del 31 de Marzo o del 30 de Septiembre, pagará, por el semestre respectivo, sólo la cuarta parte del valor de la patente que le corresponda en conformidad con el anexo.
Art. 53. Si un contribuyente cesare en su giro después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para terminar el período pagado.
Si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo, previa comprobación de la efectividad de dicho cambio. En este caso, el pago de patente hecho por el antecesor servirá al nuevo dueño, por el tiempo que faltare para la expiración del período pagado.
Si un contribuyente cambiare la ubicación de su negocio u oficina, o terminare su giro, deberá dar cuenta inmediata de ello a la Municipalidad.
Art. 54. Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal.
Art. 55. Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:
1.o Las industrias establecidas en fundos rusticos, siempre que estén destinadas a la elaboración y venta de productos del mismo fundo.
2.o Las industrias o comercios destinados exclusivamente al mantenimiento de establecimientos de instrucción gratuita o de beneficencia.
3.o Los negocios que funcionen en los mercados y mataderos municipales.
4.o Las sociedades o empresas comerciales formadas por profesionales de los enumerados en el cuadro anexo N.o 2, caso éste en que la patente deberá ser pagada individualmente por cada socio, salvo que la sociedad o empresa estuviere, además, expresamente gravada en el referido cuadro.
Art. 56. Quedan, además, exento del impuesto de patente, por el término de dos años, contados desde la fecha de la recepción del título correspondiente, los ingenieros, arquitectos, médicos, dentistas, farmacéuticos, matronas, veterinarios y demás profesionales que para el ejercicio de su profesión, requieran estar en posesión de un título otorgado por el Estado o por una institución particular, legalmente facultada para otorgarlo.
Art. 57. Los profesionales a que se reitere el cuadro anexo N.o 2, pagarán su patente en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Para poder ejercer su profesión en una comuna diversa de la expresada, deberán pagar, además a la Municipalidad respectiva, una patente adicional, equivalente al veinte por ciento de la patente ordinaria que les corresponda pagar en la comuna de asiento de su profesión.
Para los efectos de la presente ley; se entenderá que ejerce su profesión en una comuna, la persona que exhiba en ella plancha o aviso profesional, o que, en cualquier otra forma, ofrezca al público sus servicios profesionales.
Art. 58. Las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán clasificadas y otorgadas en la forma general que determina la presente ley, pero con sujeción a la clasificación determinada en la ley sobre expendio de bebidas alcohólicas.
Art. 59. Las patentes de abogados se regirán en todo por lo que sobre el particular dispone la ley que organiza el Colegio de Abogados.
Art. 60. El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante, a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patente, responderá del pago de las patentes morosas que por el giro respectivo se adeudaren.
b) De la clasificación.
Art 61. La clasificación general de los establecimientos, negocios y giros, sujetos a patente, se efectuará cada cinco años.
Art. 62. En los meses de Marzo y Abril del último año de cada quinquenio, todo contribuyente deberá entregar a la Municipalidad una declaración escrita, sobre el giro principal y los giros anexos de su industria, comercio o profesión, en conformidad i la nomenclatura del cuadro anexo N.o 2 y con expresión de la clase y monto de la patente que a su juicio, le correspondiere pagar.
Art. 63. Los que establecieren una industria o negocio, o iniciaren el ejercicio de una profesión, o modificaren su giro clasificado, transcurrido los meses a que se refiere el artículo anterior, deberán hacer la declaración mencionada en dicho artículo antes de iniciar sus operaciones.
Los contribuyentes establecidos que, en conformidad con lo prevenido en el inciso precedente, debieren hacer una nueva declaración, con motivo de la modificación de su giro clasificado pagarán, previamente a la declaración, la patente vigente de su negocio o giro, hasta quedar al día en el pago. Sin este requisito, no se dará curso a la nueva declaración.
Art. 64. En toda comuna existirá permanentemente una Junta Clasificadora de Patentes, que se compondrá de los siguientes miembros: el alcalde, que la presidirá; un regidor de la Municipalidad y un funcionario municipal, designados por el alcalde, y dos representantes de los contribuyentes de patentes, que estuvieran al día en sus pagos, designados por la Municipalidad.
El alcalde podrá delegar sus funciones de presidente de la Junta en un regidor municipal.
Hará de secretario de la Junta Clasificadora, el empleado municipal que designe el alcalde.
Art. 65. La Junta Clasificadora de Patentes analizará las declaraciones de los contribuyentes, y confeccionará el Rol de Patentes de la comuna, el que deberá estar terminado, a más tardar, el 1.o de Agosto del último año en cada quinquenio.
Cuando se tratare de clasificaciones solicitadas fuera de las fechas señaladas para la clasificación general, la resolución de la Junta deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la declaración del contribuyente.
Art. 66. Los contribuyentes estarán obligados a proporcionar a la Junta Clasificadora o a sus representantes, los documentos, libros de contabilidad y demás antecedentes que sean necesarios para la apreciación exacta de la importancia y clase del giro o negocio por clasificar.
Art. 67. Los miembros de la Junta Clasificadora de Patentes tendrán derecho, en las comunas de primera categoría, a una remuneración de treinta pesos por cada sesión a que asistan; en las comunas de segunda categoría, dicha remuneración será de veinte pesos, y en las demás comunas, de diez pesos.
Art. 68. Cuando se tratare de negocios que no hubieren sido antes clasificados, podrá el alcalde hacer una clasificación provisional de ellos, mientras se procede a su clasificación definitiva.
Art. 69. Los roles y las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes, deberán ser publicados por carteles, que se fijarán, durante 15 días, en lugares visibles del edificio municipal.
En las comunas de primera y segunda categoría, a que se refiere el artículo 43, la publicación se hará, además, por una vez, en un periódico que tenga suficiente circulación en la comuna, o en el Boletín Municipal, si no hubiere en la misma.
Art. 70. En todas las ciudades cabeceras de provincias existirá permanentemente una Comisión Provisional de Reclamos, que será el tribunal competente para conocer de las reclamaciones que se deduzcan contra las resoluciones de las Juntas Clasificadoras de Patentes de las diversas comunas de la respectiva provincia.
La Comisión Provincial de Reclamos estará integrada por el intendente de la provincia, que la presidirá; el alcalde de la comuna cabecera de la provincia; un funcionario municipal, designado por la Asamblea Provincial, y dos comerciantes de la provincia, uno del comercio mayor y otro del comercio menor, designados también por la Asamblea Provincial.
Hará de secretario del tribunal el empleado de la Intendencia que designe el intendente.
Art. 71. Si un contribuyente no se conformare con la clasificación hecha por la Junta Clasificadora de Patentes, podrá reclamar, dentro de los quince días siguientes a la última de las publicaciones a que alude el artículo 69, ante la Comisión Provincial de Reclamos.
La Comisión Provincial se pronunciará sobre la reclamación como tribunal de única instancia, previa audiencia del alcalde interesado.
Sus resoluciones deberán dictarse antes del 1.o de Noviembre del año respectivo, cuando se tratare de la revisión general de los roles, y dentro de los treinta días siguientes a la interposición de la reclamación en los demás casos.
Art. 72. El contribuyente que lo deseare, podrá formular su reclamación ante la Junta Clasificadora, caso en que ésta se pronunciara sobre la misma, y si la desestimare, deberá hacer elevar los antecedentes a la Comisión Provincial, con el informe del alcalde, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la reclamación.
Art. 73. Junto con interponer el recurso, deberá el reclamante, acompañar una boleta que acredite el depósito, en la Tesorería Comunal respectiva, da una suma equivalente al diez por ciento del valor anual de la patente de que reclamare. Sin este requisito, la reclamación se tendrá por no interpuesta.
Art. 74. En caso de que la Comisión Provincial de Reclamos desechare la reclamación, el importe de la boleta a que se refiere el artículo anterior ingresará en arcas de la Municipalidad correspondiente.
Art. 75. La interposición de la reclamación, no suspenderá la obligación de pagar, en las fechas a que alude el artículo 52, la patente que la Junta Clasificadora hubiere asignado al negocio o giro del reclamante.
Art. 76. Si la Comisión Provincial acogiere la reclamación, el alcalde decretará la devolución al reclamante de la consignación a que alude el artículo 73, como, asimismo, de la diferencia que resultare entre el valor de la patente que ya hubiere sido pagada y el asignado al negocio en la clasificación definitiva.
Art. 77. Si, después de ejecutoriada la clasificación hecha por la Junta Clasificadora de Patentes o por la Comisión Provincial de Reclamos, un contribuyente modificare su giro, o aumentare o disminuyere considerablemente la importancia del mismo, deberá solicitar de la Junta Clasificadora una nueva clasificación.
Para dar curso a una petición de reducción de patente, se exigirá previamente que el contribuyente acredite estar al día en el pago de la misma.
De las resoluciones que la Junta Clasificadora pronunciare en conformidad con este artículo, podrá reclamarse en la forma que establecen los artículos 71 a 73.
Art. 78. Toda modificación en la clasificación de un negocio o giro, resuelta en conformidad con lo que establece el artículo anterior, regirá desde el semestre siguiente a la fecha hasta la cual estuviere pagada la patente.
c) Del cobro judicial
Art. 79. El representante legal de la Municipalidad solicitará del juez civil de turno de mayor cuantía, el despacho de mandamiento de embargo en contra de los deudo-título ejecutivo, una nómina de las patentes.
Servirá, para estos efectos, de suficiente título ejecutivo, una nómina de las patentes que no hubieren sido pagadas, certificada por el Secretario Municipal y unida a la declaración escrita del Tesorero Comunal de que los contribuyentes indicados en dicha nómina se hallan en mora de pagar el valor de las patentes, cuya clase y monto deberán especificarse en la misma nómina.
Art. 80. El mandamiento de ejecución y todas las demás actuaciones del juicio que no correspondiere notificar por el estado, se notificarán a los deudores por los receptores especiales que designe el Tesorero Comunal.
Estas notificaciones se harán en los locales designados como domicilios de los deudores en el Rol respectivo, y todas ellas, incluso la primera, podrán hacerse por cédula.
Art. 81. En los juicios a que se refiere este párrafo, sólo será admisible la excepción de pago efectivo de la deuda, la que deberá probarse mediante la exhibición del comprobante de pago de la patente, otorgado por la Tesorería Comunal respectiva.
Art. 82. El contribuyente que se constituyere en mora de pagar la patente de su negocio, giro o profesión, quedará obligado, además, al pago del interés penal del uno por ciento mensual sobre el valor de lo adeudado.
Si se tratare de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, el interés penal será del dos por ciento mensual.
d) Sanciones
Art. 83. El propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido con patente de una comuna diversa de aquella en que la patente ha debido ser pagada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, incurrirá en una multa equivalente al veinticinco por ciento del valor de dicha patente, y estará obligado, además, a pagar nuevamente la patente en la Tesorería Comunal que corresponda.
Art. 84. El engaño de la manifestación del precio o carga de los vehículos, para los efectos de determinar la patente que corresponde pagar a los mismos, de acuerdo con la clasificación establecida en el cuadro anexo N.o 1, será castigada con multa equivalente al cincuenta por ciento del valor de la patente que correspondiere al vehículo.
Art. 85. El propietario de un vehículo que llevare una placa patente otorgada a otro vehículo, será castigado con multa equivalente al cincuenta por ciento del valor de la patente a que correspondiere la placa, y quedará obligado, además, a pagar por su vehículo la patente más alta de la respectiva categoría del cuadro anexo número 1.
Art. 86. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 42, que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, podrán ser condenados a pagar la patente más alta que correspondiere a la naturaleza del respectivo negocio o giro, durante el tiempo transcurrido sin declaración.
En todo caso, pagarán una multa equivalente al veinticinco por ciento del valor anual de la patente que les fuere asignada.
Art. 87. El contribuyente cuya declaración constituyere engaño respecto a la importancia o al giro de su negocio, o que se negare a proporcionar los antecedentes de que habla el artículo 66, será sancionado con una multa hasta del doble del valor de la patente que fuere asignada al respectivo negocio o giro.
Art. 88. El contribuyente que ejerciere n giro diverso del clasificado, será obligado a pagar la patente más alta que correspondiere al giro o giros no declarados, durante el tiempo transcurrido sin declaración, con intereses penales del dos por ciento del valor anual de dicha patente.
Art. 89. Dictada la resolución condenatoria en los casos de los artículos precedentes, el juez enviará copia de ella a la Municipalidad, para los efectos de la clasificación del negocio en la forma, que corresponda.
Art. 90. Las sanciones a que se refieren los artículos precedentes, podrán hacerse efectivas contra cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 54 de la presente ley.
Art. 91. El vendedor viajero que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 19 y 317 del cuadro anexo N.o 2, pagará, además de la patente, una multa hasta de mil pesos a favor de la Municipalidad denunciante.
Efectuado el denuncio, el juez podrá ordenar, sin más trámite, la inmediata retención de bienes del denunciado, para asegurar el pago de la contribución adeudada y de la multa.
Art. 92. El administrador del hotel o casa de pensión en que el vendedor viajero alojare, responderá solidariamente de las obligaciones que a éste impone la presente ley, cuando el vendedor hubiere ejercido públicamente su negocio en el establecimiento.
Art. 93. Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores viajeros desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 500.
Art. 94. El comerciante ambulante en mercaderías de escaso valor, a que se refiere el número 323, del cuadro anexo N.o 2, que fuere sorprendido en el ejercicio de su comercio sin haber pagado la patente respectiva, será sancionado con una multa hasta de cien pesos.
Art. 95. Las infracciones a las disposiciones del presente párrafo, no sancionadas especialmente, serán castigadas con una multa hasta de $ 200.
Art. 96. De todas las infracciones que preceden conocerán, en la forma ordinaria, los Juzgados de Policía Local o los que los reemplacen.
Art. 97. La mora en el pago de la contribución de patente de cualquier negocio, giro o establecimiento, sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que durare la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para el pago de lo adeudado.
Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios cuyos propietarios no enteraren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes.
TITULO V
Del impuesto de mataderos
Art. 98. Las Municipalidades tendrán derecho a cobrar un impuesto hasta de tres centavos por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en los mataderos, ya sea que los administren directamente o por intermedio de concesionarios.
La cuantía y la forma del cobro y percepción de este impuesto, serán determinadas por las Municipalidades respectivas.
TITULO VI
De los derechos municipales por concesiones, permisos o pago de servicios.
Art. 99. Llámanse derechos municipales las prestaciones que estén obligas a pagar a las Municipalidades, los particulares que obtienen de ellas una concesión o permiso, o que reciban un servicio de las mismas.
Art. 100. Los derechos municipales se clasifican como sigue:
1.o Derechos de estudio y aprobación de planos, otorgamiento de permisos para edificar e inspección de construcciones, y de análisis o examen de materiales de construcción.
2.o Derechos de líneas, niveles, andamios y cierros.
3.o Derecho de remoción de pavimentos.
4.o Derechos de postación, por postes colocados en calles y plazas dentro de las ciudades o poblaciones.
5.o Derechos por vías férreas tendidas en las calles.
6.o Derechos por cables o redes aéreas para servicios telefónicos, telegráficos y eléctricos, tendidos en calles y plazas.
7.o Derechos por ocupación, temporal o permanente, de paseos, plazas, calles y demás lugares de uso público.
8.o Derechos de estacionamiento de vehículos en puntos determinados de las calles y lugares de uso público.
9.o Derechos de ventas de boletos elaborados por el Municipio para vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
10. Derecho de sello municipal.
11. Derechos por inspección de fábricas, negocios y salas de espectáculos antes de su apertura y durante su funcionamiento, para establecer si cumplen con las ordenanzas y reglamentos municipales.
12. Derechos de comprobación y marca de pesos y medidas.
13. Derechos por exámenes sanitarios.
14. Derechos de propaganda por carteles, letreros o avisos colocados en los muros o cierros exteriores de los edificios y, en general, por todo anuncio o propaganda que ocupe o se efectúe en las calles, paseos y demás lugares de uso público.
15. Derechos por examen de conductores de vehículos y otorgamiento y renovación de licencias para manejar vehículos, y por venta de placas y libretas relacionadas con estos servicios.
16. Derechos de guías de libre tránsito para animales.
17. Derechos de inspección y transferencia de vehículos.
18. Derechos de comerciantes ambulantes en mercaderías de escaso valor y que ejercen su comercio en varias comunas.
19. Derechos por exhibición de películas cinematográficas extranjeras y por instalaciones de radios.
20. Derechos varios.
Art. 101. Los derechos a que se refiere el artículo anterior, serán fijados en cada comuna por medio de ordenanzas municipales, dentro de los máximos que establece el cuadro anexo N.o 3, de esta ley.
Aquellos derechos que no estuvieren comprendidos en dicho cuadro, serán regulados libremente por las Municipalidades con aprobación de las Asambleas Provinciales y con sujeción a las leyes especiales que rijan las materias sobre que versaren.
Art. 102. El derecho de sello municipal será, de un peso, por cada hoja de las solicitudes o expedientes particulares, que se tramiten ante las Municipalidades y se pagará en estampillas que para este efecto fabricará la Superintendencia de Casa de Moneda y Especies Valoradas.
Art. 103. Los derechos de diez y cincuenta centavos diarios que, según el cuadro anexo N.o 3, deberán pagar los comerciantes ambulantes en mercaderías de escaso valor para poder ejercer su negocio, en los casos en que no estuvieren gravados con patente municipal, serán pagados por medio de estampillas, que el comerciante deberá adquirir en la respectiva Municipalidad.
Estas estampillas serán inutilizadas por el Tesorero Comunal y adheridas en la libreta que, para el efecto, deberá obtener el comerciante ambulante en alguna de las Municipalidades correspondientes a las comunas donde ejerciere su giro.
Junto con inutilizar las estampillas, el Tesorero aprobará, además, las fechas dentro de las cuales el comerciante queda autorizado para ejercer su comercio en la comuna.
El valor de las libretas a que se refiere cada artículo no podrá exceder de un peso.
TITULO VII
De las rentas varias.
Art 104. Son rentas varias de las Municipalidades, todos aquellos ingresos ordinarios de la misma no especificados especialmente, entre otros, los que siguen:
1.o La parte correspondiente a las Municipalidades, de las multas y pagos por conmutaciones de penas;
2.o Intereses sobre fondos de propiedad municipal;
3.o Precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños.
El plazo para reclamar las especies encontradas o los animales aparecidos será de un mes, contado desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la Municipalidad.
Dentro de los seis meses siguientes a fecha del remate, el dueño de la especie perdida o del animal aparecido los reclamare, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido en el remate, deducidos los gastos ocasionados.
Art. 105. Los objetos perdidos o decomisados y los animales aparecidos, serán vendidos en pública subasta por el Tesorero Comunal, quien actuará para estos efectos como martillero público.
Esta misma calidad la tendrá el Tesorero para todos los remates que deberá efectuar la Municipalidad.
CAPITULO III
De los ingresos extraordinarios.
TITULO I
De las diversas clases de ingresos extraordinarios.
Art. 106. Los ingresos extraordinarios de las Municipalidades se clasifican como sigue:
1.o Producto de la renta de bienes raíces y muebles de propiedad municipal;
2.o Producto de empréstitos municipales; y
3.o Producto de las herencias, legados y donaciones hechas a las Municipalidades.
TITULO II
De la venta de bienes raíces y muebles.
Art 107. Los bienes raíces de la propiedad municipal sólo podrán venderse en pública subasta, con sujeción a las formalidades que determine el Código de Régimen Interior.
Si no se presentaren postores a la subasta, podrá la Municipalidad acordar la venta privada del inmueble, por un precio no inferior a un ochenta por ciento del mínimum fijado para el remate y con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Art. 108. Los bienes muebles de propiedad municipal deberán, asimismo, venderse en pública subasta, salvo que la Municipalidad autorizare, su enajenación en otra forma, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Art. 109. Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5.o de la presente ley, sólo podrán destinarse a la realización de obras, adquisiciones o inversiones extraordinarias, y deberán figurar en el Presupuesto Extraordinario de la Corporación.
TITULO III
Del producto de empréstitos municipales.
Art. 110. Las Municipalidades sólo podrán contratar empréstitos en las condiciones y con las formalidades que determine el Código de Régimen Interior.
Art. 111. El producto de los empréstitos municipales deberá ser invertido en la forma que establezca, en cada caso, la resolución que autorice su contratación. No podrá, sin embargo, invertirse en el pago de deudas de la Corporación, salvo que se tratara de conversión de las mismas.
TITULO IV
De las herencias, legados y donaciones hechas a las Municipalidades
Art. 112. El producto de loa herencias, legados y donaciones que se hicieren a las Municipalidades, se invertirá en la forma que determine el causante, en el testamento, o el donatario, en el acto constitutivo de la donación.
Si nada se dijere al respecto en el instrumento respectivo, la asignación se invertirá en las obras de adelanto local que determine la Municipalidad.
CAPITULO IV
De los ingresos municipales que no constituyen rentas.
TITULO UNICO
Art. 113. Los ingresos que corresponda percibir a las municipalidades con el exclusivo objeto de entregarlos a otras instituciones, serán cobrados y percibidos por ellas en la forma que determinen las leyes que los establezcan.
El alcalde decretará mensualmente la entrega de estos ingresos a las instituciones a fueren destinados.
TITULO FINAL
De la observancia de esta ley.
Art. 114. Deróganse todas las leyes y disposiciones legales que fueren contrarias a la presente ley, aun cuando se contuvieren en las leyes especiales.
Art. 115. La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las patentes de vehículos que se establecen en el cuadro anexo N.o 1, sólo entrarán en vigencia el primero de Enero de 1932, y las patentes profesionales, industriales, comerciales y da alcoholes, que se establecen en el cuadro anexo N.o 2, el primero de Enero del año 1933.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1.o La clasificación general de las patentes profesionales, industriales, comerciales y de alcoholes, que establece el artículo 42 de la presente ley, se efectuará por primera vez el año 1932, y el quinquenio respectivo comenzará a correr el primero de Enero del año 1933.
Art. 2.o El Presidente de la República podrá elevar cuando lo estime conveniente, por una sola vez y hasta en un quince por ciento de su valor, todas o algunas de las patentes que se establecen en el cuadro anexo N.o 2.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Le yes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- C. O. Froedden.- Carlos Castro Ruiz.
CUADRO No I
Patente de vehículos
A.- VEHICULOS MOTORIZADOS
SECCION PRIMERA
Automóviles particulares
Núm. Categoría Valor anual
1 Automóviles particulares de precio de venta
en casa importadora, superior a$ 45.000,
1.a clase.................................. $ 790.-
Id. de $ 30,001 a $ 45.000, 2.a clase...... 450.-
Id. de $15.001 a $ 30.000, 3.a clase....... 300.-
Id. de $ 10.001 a $ 15.000, 4.a clase...... 200.-
Id. inferior a $ 10.000, 5.a clase......... 120.-
SECCION SEGUNDA
Automóviles de alquiler
2 Automóviles de alquiler de precio de venta
en casa importadora superior a $ 25.000,
1.a clase.................................. $ 300.-
Id. de $ 15.001 a $ 25.000, 2.a clase...... 150.-
Id. de $ 10.001 a $ 15.000, 3.a clase...... 60.-
Id. inferior a $ 10.000, 4.a clase......... 50.-
SECCION TERCERA
Automóviles de carga
3 Camiones con llantas neumáticas de capacidad
de carga superior a seis toneladas, 1.a
clase....................................... $ 500.-
Id. hasta seis toneladas, 2.a clase......... 400.-
Id. hasta cuatro y media toneladas, 3.a
clase....................................... 300.-
Id. hasta tres toneladas, 4.a clase......... 200.-
Id. hasta y una y media toneladas, 5.a clase 100.-
4 Camiones con llantas de goma macizas, 25% de
recargo sobre los valores anteriores.
5 Camiones con llantas de fierro y hasta el
máximum permitido de seis toneladas, 100% de
recargo sobre los valores anteriores.
6 Carros de arrastres acoplados a camiones o
tractores, la misma patente que automóviles
de carga.
7 Tractores en relación con su peso, el mismo
valor asignado a los camiones automóviles.
SECCION CUARTA
Autobuses y tranvías
8 Autobuses, única clase...................... $ 150.-
9 Taxibuses, única ........................... 80.-
10 Tranvías automóviles, única clase........... 50.-
11 Tranvías eléctricos y carros acoplados a los
mismos, con más de treinta asientos, 1.a
clase....................................... 350.-
12 Id. con menos de treinta asientos,
2.a clase................................... 200.-
SECCION QUINTA
Varios
13 Automóviles de cualquiera categoría, con
patente particular que se destine al
arriendo, ya sea permanente o no, de valor de
venta en casa importadora superior a
$ 45.000, 1.a clase.......................... 700.-
14 Id. inferior a $ 45.000, 2.a clase........... 400.-
15 Bicicletas con motor acoplado, única clase... 25.-
16 Carrozas fúnebres automóviles, 1.a clase..... 600.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
17 Motocamiones, única clase.................... 80.-
18 Motocicletas con sidecar para pasajeros, 1.a
clase........................................ 700.-
Id. solas, 2.a clase......................... 50.-
Id. con sidecar de carpa, 3.a clase.......... 50.-
19 Patentes de prueba para automóviles y
camiones, 1.a clase.......................... 800.-
Id. id. para motocamiones y motocicletas, 2.a
clase........................................ 120.-
B.- VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL
SECCION PRIMERA
Vehículos de pasajeros, particulares o de alquiler
20 Coches de un eje con llantas de goma, 1.a
clase........................................ 20.-
Id. con llantas de fierro, 2.a clase......... 30.-
21 Coches de dos ejes con llantas de goma, 1.a
clase........................................ 40.-
Id. con llantas de fierro, 2.a clase......... 60.-
SECCION SEGUNDA
Vehículos de cargo
22 Vehículos de carga de un eje sin resortes,
para transitar exclusivamente por calles y
caminos no pavimentados y con capacidad de
carga hasta de 500 kgs. 1.a clase............ 8.-
Id. 2.a clase................................ 5.-
23 Vehículos de carga de dos ejes, sin resortes,
para transitar exclusivamente por calles y
caminos no pavimentados y con capacidad hasta
de 800 kgs. de carga. 1.a clase.............. 20.-
Id. 2.a clase................................ 10.-
24 Vehículos de carga de un eje, con resortes,
llantas de goma y capacidad de carga hasta
mil kgs., 1.a clase.......................... 40.-
Id. con llantas de fierro, 2.a clase......... 60.-
25 Vehículos de carga de un eje, con resortes,
capacidad de carga superior a 2.000 kgs.
1.a clase.................................... 100.-
Id. hasta 2.000 kgs. 2.a clase............... 80.-
26 Vehículos de carga de dos ejes, con resortes,
capacidad de carga superior a 4.000 kgs.,
1.a clase.................................... 150.-
Id. hasta.4.000 kgs. 2.a clase............... 80.-
Id. hasta 2.000 kgs. 3.a clase............... 60.-
Id. hasta 1.000 kgs. 4.a clase............... 40.-
SECCION TERCERA
Varios
27 Carrozas fúnebres de tracción animal, 1.a
clase........................................ 500.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
28 Tranvías de tracción animal, única clase..... 50.-
D.- VEHICULOS DE PROPULSION HUMANA
SECCION UNICA
29 Bicicletas, 1.a clase........................ 10.-
Id. para niños, 2.a clase.................... 5.-
30 Carritos de mano, única clase................ 10.-
31 Triciclos de carga, única clase.............. 20.-
CUADRO N.o II
Patentes profesionales, industriales, comerciales y de alcoholes
A.- PROFESIONALES
SECCION UNICA
Núm. Profesión Valor anual
1 Arquitecto, 1.a clase........................ $ 500.-
Id. 2.a dase................................. 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
2 Conservadores de bienes raíces, cuando no
desempeñen las funciones de Notarios,
1.a clase.................................... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
id. 3.a clase................................ 200.-
3 Constructores o contratistas de
construcciones, 1.a clase.................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
4 Contadores, 1.a clase........................ 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
5 Dentistas, 1.a clase......................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
6 Enfermeras y practicantes, 1.a clase......... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
7 Ensayadores químicos, 1.a clase.............. 200.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
8 Farmacéuticos, 1.a clase..................... 200.-
Id. 2.a clas,................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
9 Ingenieras, 1.a clase........................ 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
10 Martilleros Públicos, 1.a clase.............. 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
11 Masajistas, 1.a clase........................ 100.-
Id 2.a clase................................. 50.-
12 Matronas, 1.a clase.......................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 20.-
13 Médicos cirujanos, 1.a clase................. 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
14 Notarios, 1.a clase.......................... 800.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
15 Ortopedistas, 1.a clase...................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
16 Pedicuros, 1.a clase......................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
17 Peritos, cuando ejerzan habitualmente estas
funciones y no paguen patente por alguna
profesión, 1.a clase......................... 300.-
18 Procuradores y receptores de los
Juzgados de Letras y Tribunales de Justicia,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
19 Profesores de clases particulares, 1.a clase. 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
20 Veterinarios, 1.a clase...................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
B.- FABRICAS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
SECCION PRIMERA
Textiles
21 Carpas y telones, 1.a clase.................. 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
22 Cordeles y jarcias, 1.a clase................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
23 Hilados y tejidos de algodón, 1.a clase...... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
24 Pasamanerías (cintas, franjas, etc.,) 1.a
clase........................................ 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
25 Sacos, 1.a clase............................. 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
26 Tejidos de lana, 1.a clase................... 400.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
27 Tejidos de paja, canastos, etc., 1.a clase... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
28 Tejidos de seda, 1.a clase................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
29 Tejidos elásticos, 1.a clase................. 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
30 Tules, blondas, encajes, 1.a clase........... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
31 Velas para buques, 1.a clase................. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
SECCION SEGUNDA
Cueros, pieles y materias duras saladas del reino animal
32 Correas para máquina. 1.a clase.............. 2O0.-
Id 2.a clase................................. 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
33 Cuerdas para instrumentos de música 1.a clase 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
34 Curtidurías, 1.a clase,...................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
35 Maletas, carteras y objetos de cuero en
general, 1.a clase........................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
36 Objetos de hueso, marfil, cuernos, etc., 1.a
clase........................................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
37 Saladeros de cueros y pieles, 1.a clase...... 300.-
Id 2.a clase................................. 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
SECCION TERCERA.
Metalurgia, y materias del reino animal
38 Alfarería, ollas y objetos de tierra cocida,
1.a clase.................................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
39 Amalgamación o refinación de metales, 1.a
clase........................................ 600.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
40 Armerías, 1.a clase.......................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
41 Cajas de fierro, seguridad y contra
incendios, 1.a clase......................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
42 Caldererías, 1 a clase....................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id 3.a clase................................. 50.-
43 Canteras, fábricas de adoquines y faenas de
extracción de arena y ripio, 1.a clase....... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
44 Cápsulas metálicas para botellas, 1.a clase.. 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
45 Cemento, clase única......................... 3.000.-
46 Clavos, 1.a clase............................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
47 Cocinas. 1.a clase........................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
48 Envases de lata, 1.a clase................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
49 Esmeril, 1.a clase........................... 50.-
Id. 2.a clase................................ 30.-
50 Fierro esmaltado, 1.a clase.................. 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
51 Fundiciones y forjadores artísticos, 1.a
clase........................................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id 3.a clase................................. 100.-
52 Fundiciones de fierro, cobre, hornos de
fundición, etc., 1.a clase................... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
53 Galvanoplastia, 1.a clase.................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
54 Herrerías, 1.a clase......................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
55 Ladrillos, 1.a clase......................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
56 Laminación de metales, 1.a clase............. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
57 Lija, 1.a clase.............................. 50.-
Id. 2.a clase................................ 30.-
58 Máquinas y motores de toda especie, 1.a clase 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
59 Marmolerías, 1.a clase....................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
60 Municiones de caza, 1.a clase................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
61 Objetos de cemento, hormigón, piedra
artificial, briquetas de carbón, ladrillos de
composición, mosaicos, etc., 1.a clase....... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
62 Ornamentación de yeso. 1.a clase............. 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
63 Porcelana y loza, 1.a clase.................. 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
64 Romanas y balanzas, 1.a clase................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
65 Tapas corona para botellas, 1.a clase........ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
66 Tejidos de alambre, l.a clase................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
67 Vidrios, 1.a clase........................... 400.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
SECCION CUARTA
Maderas
68 Aserraderos, 1.a clase....................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
69 Ataúdes, 1.a clase........................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
70 Cajones, 1.a clase........................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
71 Carpinterías, 1.a clase...................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id 3.a clase................................. 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
72 Celosías y persianas, 1.a clase.............. 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
73 Hormas para calzado, 1.a clase............... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
74 Marcos para cuadros, 1.a clase............... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
75 Objetos de bambú o Junco, 1.a clase.......... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
76 Parquets, l.a clase.......................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
77 Pasta de maderas, celulosa, etc., 1.a clase.. 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
78 Puertas y ventanas, 1.a clase................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
79 Tonelerías y tornerías, 1.a clase............ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
SECCION QUINTA
Productos químicos y farmacéuticos
80 Abonos artificiales, 1.a clase............... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
81 Aceite de linaza, la clase................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
82 Aguas minerales artificiales, 1.a clase...... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
83 Asfalto, betún, brea, etc., 1.a clase........ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
84 Bujías esteáricas, 1.a clase................. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
85 Dinamita, pólvora y materias explosivas,
1.a clase.................................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
86 Extracto de tanino para curtir, 1.a clase.... 100.-
Id. de 2.a clase............................. 50.-
87 Fósforos, 1.a clase.......................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
88 Fuegos artificiales y cohetes, 1.a clase..... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
89 Hielo, 1.a clase............................. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
90 Jabón, glicerinas, etc., 1.a clase........... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
91 Mechas incandescentes, 1.a clase............. 100.-
d. 2.a clase................................. 50.-
92 Perfumes, 1.a clase.......................... 400.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
93 Pinturas, barnices y tierra de colores, 1.a
clase........................................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
94 Productos químicos, farmacéuticos y de
tocador, no especialmente clasificados, 1.a
clase........................................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
95 Cebo, cola, grasa y aceite animal, 1.a clase. 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
96 Tintas de escribir y teñir, 1.a clase........ 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
97 Velas de sebo, 1.a clase..................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id 3.a clase................................. 50.-
SECCION SEXTA
Industria de alimentación
98 Aceite de comer, 1.a clase................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
99 Alimentos para aves, 1.a clase............... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
100 Azúcar (lavanderías), 1.a clase.............. 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
101 Azúcar (refinerías) 1.a clase................ 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
102 Cecinas, 1.a clase........................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
103 Conservas de carnes, pescados y mariscos, 1.a
clase........................................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
104 Conservas de frutas, legumbres, etc., 1.a
clase........................................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
105 Dulces, confites, chocolates, caramelos, etc.,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
106 Féculas, almidón, glucosa, etc., 1.a clase... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
107 Fideos, 1.a clase............................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
108 Frigoríficos, 1.a clase...................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
109 Galletas, 1.a clase.......................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
110 Leche conservada, crema, mantequilla y quesos,
1.a clase.................................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
111 Levaduras, 1.a clase......................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
112 Molinos de trigo etc., 1.a clase............. 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 800.-
Id. 3.a clase................................ 400.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
113 Panaderías, 1.a clase........................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
114 Pasteles, 1.a clase.......................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
115 Sal (Refinerías), 1.a clase.................. 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
116 Vinagres, escabeches mostazas y otros
condimentos, 1.a clase....................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
SECCION SEPTIMA
Bebidas, alcoholes y cigarros
117 Bebidas analcohólicas, 1.a clase............. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
118 Cervezas, 1.a clase.......................... 1.500.-
Id. 2.a clase................................ 1.000.-
Id. 3.a clase................................ 700.-
Id. 4.a clase................................ 400.-
119 Cigarros y cigarrillos; 1.a clase............ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
120 Destilerías, 1.a clase....................... 800.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
121 Jarabes y sorbetes, 1.a clase................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
122 Licores en general, 1.a clase................ 600.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
SECCION OCTAVA
Menajes
123 Billares, 1.a clase.......................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
124 Catres, 1.a clase............................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
125 Colchones, 1.a clase......................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
126 Ebanistería, 1 a clase....................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
127 Espejos y vitreaux, 1.a clase................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
128 Muebles, 1.a clase........................... 600.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
129 Sommiers, 1.a clase.......................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
130 Tapicerías, 1.a clase........................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
SECCION NOVENA
Vestidos y tocados
131 Alpargatas, 1.a clase........................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
132 Botones, paraguas, quitasoles, 1.a clase..... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
133 Calzados, 1.a clase.......................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
Id. 5.a clase................................ 50.-
134 Camisas y ropa blanca, 1.a clase............. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
135 Corbatas, 1.a clase.......................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
136 Corsées y fajas, 1.a clase................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
137 Guantes, 1.a clase........................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
138 Lavanderías, 1.a clase....................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
139 Maniquíes, 1.a clase......................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
140 Medias, calcetines y tejidos de punto,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
141 Modistas (talleres), 1.a clase............... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
142 Peleterías (talleres), 1.a clase............. 400.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
143 Peluquerías, 1.a clase....................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
144 Sastrerías, 1.a clase........................ 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
145 Sombreros, gorras etc., 1.a clase............ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
SECCION DECIMA
Vehículos
146 Automóviles, aeroplanos y montaje de los
mismos, 1.a clase............................ 6.000.-
Id. 2.a clase................................ 3.000.-
Id. 3.a clase................................ 2.000.-
Id. 4.a clase................................ 1.000.-
147 Buques de madera o fierro. l.a clase......... 500.-
Id. 2.a clase................................ 350.-
148 Carruajes, carretas, carretones y carretillas,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
149 Lanchas o botes de madera, 1.a clase......... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
150 Repuestos de automóviles, aeroplanos,
bicicletas, etc., 1.a clase.................. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3 a clase................................ 100.-
151 Tranvías, coches para ferrocarriles,
bicicletas, l.a clase........................ 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
SECCION UNDECIMA
Industrias varias
152 Artefactos sanitarios, 1.a clase............. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
153 Baños (establecimientos), l.a clase.......... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
154 Cajas de cartón y sacos de papel, 1.a clase.. 300.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
155 Encuadernaciones, 1.a clase.................. 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
156 Escobas, escobillones, cepillos o pinceles de
pelo o crin, 1.a clase....................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
157 Flores y coronas artificiales, 1.a clase..... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
158 Fotografías, 1.a clase....................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
159 Gas industrial, 1.a clase.................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
160 Imprentas de diarios y revistas, 1.a clase... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
161 Imprentas litográficas, 1.a clase............ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
162 Imprentas tipográficas, 1.a clase............ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
163 Instrumentos de música, discos y rollos
perforados, 1.a clase........................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
164 Instrumentos de precisión, de óptica,
fotografías, telefonía, cirugía, etc., 1.a
clase........................................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
165 Joyas y relojes, 1.a clase................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
166 Juguetes, 1.a clase.......................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
167 Laboratorios químicos y clínicos, 1.a clase.. 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
168 Producción y transmisión de energía
eléctrica, 1.a clase......................... 5.000.-
Id. 2.a clase................................ 3.000.-
Id. 3.a clase................................ 2.000.-
Id. 4.a clase................................ 1.000.-
Id. 5.a clase................................ 500.-
Id. 6.a clase................................ 300.-
169 Negocios de distribución y venta de energía
eléctrica, 1.a clase......................... 5.000.-
Id. 2.a clase................................ 3.000.-
Id. 3.a clase................................ 2.000.-
Id. 4.a clase................................ 1.000.-
Id. 5.a clase................................ 800.-
Id. 6.a clase................................ 500.-
Id. 7.a clase................................ 300.-
170 Naipes, 1.a clase............................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
171 Objetos de caza y pesca, 1.a clase........... 100.-
Id. 2 a clase................................ 50.-
172 Objetos de goma y caucho, 1.a clase.......... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
173 Papel y cartón, 1.a clase.................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
174 Radiografía y fisioterapia, 1.a clase........ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
175 Vulcanización, 1.a clase..................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
C.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
SECCION PRIMERA
Bancos y casas importadoras
176 Bancos extranjeros, oficina principal en el
país, 1.a clase.............................. 20.000.-
Id. 2.a clase................................ 15.000.-
177 Sucursales de los mismos, dentro de la comuna
de la oficina principal, 1.a clase........... 2.000.-
Id. 2.a clase................................ 1.500.-
178 Sucursales de los mismos establecidas en
otras comunas, 1.a clase..................... 5.000.-
Id. 2.a clase................................ 3.000.-
179 Bancos nacionales, oficina principal, 1.a
clase........................................ 12.000.-
Id. 2.a clase................................ 8.000.-
180 Sucursales de los mismos dentro de la comuna
de la Oficina principal, 1.a clase........... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
181 Sucursales de los mismos establecidos en
otras comunas, 1.a clase..................... 1.500.-
Id. 2.a clase................................ 1.000.-
Id. 3.a clase................................ 500.-
182 Casas de cambio de monedas y valores, 1.a
clase........................................ 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 600.-
183 Casas importadoras, con ventas al por mayor,
o por mayor y menor, (matriz), 1.a clase..... 7.000.-
Id. 2.a clase................................ 6.000.-
Id. 3.a clase................................ 4.000.-
Id. 4.a clase................................ 3.000.-
Id. 5.a clase................................ 2.000.-
Id. 6.a clase................................ 1.000.-
184 Agencias de las mismas, dentro de la comuna
de la casa matriz, 1.a clase................. 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
185 Agencias de las mismas, establecidas en otras
comunas, 1.a clase........................... 3.000.-
Id. 2.a clase................................ 2.000.-
Id. 3.a clase................................ 1.500.-
Id. 4.a clase................................ 1.000.-
Id. 5.a clase................................ 500.-
186 Bodegas o depósitos de las casas importadoras
y mayoristas, 1.a clase...................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
SECCION SEGUNDA
Agencias, corretajes y comisiones
187 Agencias de casas comerciales, fábricas o
industrias establecidas en el extranjero, 1.a
clase........................................ 4.000.-
Id. 2.a clase................................ 3.000.-
Id. 3.a clase................................ 2.000.-
Id. 4.a clase................................ 1.000.-
Id. 5.a clase................................ 500.-
188 Agencias de casas comerciales, fábricas o
industrias establecidas en el país, 1.a clase 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
189 Agentes viajeros de las casas comerciales,
fábricas o industrias establecidas en el
extranjero, y que deben pagar en cada Comuna
donde comercian, 1.a clase................... 3.000.-
Id. 2.a clase................................ 2.000.-
190 Agentes de Aduana, 1.a clase................. 500.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
191 Representantes de Agentes de Aduana, 1.a
clase........................................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
192 Agentes de compra y venta, arrendamiento o
hipotecación de propiedades, o empresas de
formación de balnearios y poblaciones, 1.a
clase........................................ 2.000.-
Id. 2.a clase................................ 1.000.-
Id. 3.a clase................................ 500.-
Id. 4.a clase................................ 300.-
193 Casas de consignación y remate de muebles y
otros artículos, 1.a clase................... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id, 3.a clase................................ 300.-
194 Casa de préstamos, empeño, montepío, que no
están bajo la garantía del Estado o de las
Municipalidades, 1.a clase................... 1.500.-
Id. 2.a clase................................ 1.000.-
Id. 3.a clase................................ 700.-
Id. 4.a clase................................ 500.-
Id. 5.a clase................................ 300.-
195 Bolsas de Valores, única clase............... 3.000.-
196 Corredores de Bolsas, 1.a clase.............. 400.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
197 Corredores y oficinas de corretaje en general,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
198 Oficinas de contabilidad o liquidación
mercantil o de informes comerciales,
1.a clase.................................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
SECCION TERCERA
Telégrafos y teléfonos
199 Cables internacionales, 1.a clase............ 2.000.-
Id. 2.a clase................................ 1.000.-
Id. 3.a clase................................ 500.-
200 Casas instaladoras de comunicaciones
inalámbricas, 1.a clase...................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
201 Estaciones radiodifusoras con fines
comerciales, 1.a clase....................... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
202 Teléfonos, oficina matriz, 1.a clase......... 2.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
203 Sucursales en otras Comunas, 1.a clase....... 300.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
204 Sucursales de las mismas, dentro de la Comuna,
1.a clase.................................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
205 Telégrafo, oficina matriz, 1.a clase......... 2.000.-
Id. 2.a clase................................ 1.000.-
206 Sucursales de los mismos, dentro de la Comuna,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id 3....a clase.............................. 50.-
207 Sucursales de las mismas, dentro de la Comuna,
1.a clase.................................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
SECCION CUARTA
Seguros
208 Compañías extranjeras de Seguros de cualquier
riesgo, casas principales establecidas en
el país, 1.a clase........................... 5.000.-
Id. 2.a clase................................ 3.000.-
Id. 3.a clase................................ 2.000.-
Id. 4.a clase................................ 1.000.-
209 Sucursales de las mismas en la Comuna de la
casa principal, 1.a clase.................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
210 Sucursales de las mismas en otras Comunas,
1.a clase.................................... 1.500.-
Id. 2.a clase................................ 1.000.-
Id. 3.a clase................................ 500.-
211 Compañías nacionales de Seguros de cualquier
riesgo, casa principal, 1.a clase............ 1.500.-
Id. 2.a clase................................ 1.000.-
Id. 3.a clase................................ 500.-
212 Sucursales de las mismas en la Comuna de la
casa principal, 1.a clase.................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
213 Sucursales de las mismas en otras Comunas,
1.a clase.................................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
SECCION QUINTA
Transportes
214 Caballerizas de caballos de carreras, 1.a
clase........................................ 500.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
215 Caballerizas públicas o particulares y
establos, 1.a clase.......................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 30.-
216 Cocheras y depósitos públicos para carretones
y carretas, 1.a clase........................ 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
217 Compañías extranjeras de vapores, Oficina
principal en el país, clase única............ 3.000.-
218 Agencias de las mismas, clase única.......... 300.-
219 Compañías nacionales de vapores, oficina
principal, clase única....................... 500.-
220 Agencias de las mismas, 1.a clase............ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
221 Diques flotantes, clase única................ 1.500.-
222 Empresas de ascensores, por cada ascensor,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
223 Empresas de Ferrocarriles o tranvías, 1.a
clase........................................ 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
224 Empresas de mudanzas, 1.a clase.............. 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
225 Empresas de pompas fúnebres, 1.a clase....... 800.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 400.-
Id. 4.a clase................................ 300.-
Id. 5.a clase................................ 200.-
Id. 6.a clase................................ 100.-
Id. 7.a clase................................ 50.-
226 Empresas de recepción o remisión de carga, o
transporte de pasajeros o mercaderías por
tierra o aire, sin perjuicio de la respectiva
patente de vehículos, 1.a clase.............. 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 700.-
Id. 3.a clase................................ 500.-
Id. 4.a clase................................ 300.-
Id. 5.a clase................................ 200.-
Id. 6.a clase................................ 100.-
227 Empresas de buques a la vela, o agencias de
las mismas, 1.a clase........................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
228 Garages mecánicos para reparaciones de
automóviles, 1.a clase....................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
229 Garages públicos exclusivos para guardar
automóviles, 1.a clase....................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
SECCION SEXTA
Textiles y vestuarios
230 Paquetería, baratillos y tiendas de artículos
de poco valor, l.a clase..................... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
Id. 5.a clase................................ 50.-
231 Sombrerías, 1.a clase........................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
Id. 4.a clase................................ 30.-
232 Tiendas de artículos de lana, algodón, seda,
paño, tela etc., que importan toda o parte de
sus mercaderías, 1.a clase................... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
Id. 5.a clase................................ 50.-
233 Tiendas de artículos de lana, algodón, seda,
que no importan sus mercaderías, 1.a clase... 800.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
Id. 5.a clase................................ 100.-
234 Tiendas de trajes y artículos para hombres,
1.a clase.................................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
Id. 5.a clase................................ 50.-
235 Tiendas de vestido y artículos para señoras,
1.a clase.................................... 800.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
Id. 5.a clase................................ 100.-
236 Zapatos, 1.a clase........................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
SECCION SEPTIMA
Cueros y pieles
237 Peleterías, 1.a clase........................ 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 400.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
Id. 5.a clase................................ 100.-
238 Talabarterías y tiendas de objetos de cuero,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
SECCION OCTAVA
Minerales y metales
239 Barracas o bodegas de casas importadoras o
exportadoras de minerales, 1.a clase......... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
240 Barracas o bodegas de depósitos o venta de
fierro, zinc acanalado, etc., 1.a clase...... 500.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
241 Calerías y yeserías, 1.a clase............... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
242 Casas compradoras de minerales y metales,
1.a clase.................................... 2.000.-
Id. 2.a clase................................ 1.000.-
Id. 3.a clase................................ 500.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
SECCION NOVENA
Cerámicas
243 Tiendas de artículos de tierra cocida,
1.a clase.................................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
244 Tiendas de loza, cristalerías y otros
artículos análogos, 1.a clase................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
245 Vidrierías, 1.a clase........................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
SECCION DECIMA
Maderas
246 Barracas o depósitos de madera (sin tallar),
1.a clase.................................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
247 Tiendas de ataúdes (sin taller) 1.a clase.... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
Id. 5.a clase................................ 50.-
248 Tiendas de toneles, vasijas, tinas y otros
artículos elaborados de carpintería,
1.a clase.................................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
SECCION UNDECIMA
Productos químicos
249 Almacenes de pinturas y barnices y utensilios
para pintores, 1.a clase..................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
250 Depósitos de jabón y velas, 1.a clase........ 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 20.-
251 Droguerías y boticas con ventas por mayor o
por mayor y menor, 1.a clase................. 6.000.-
Id. 2.a clase................................ 4.000.-
Id. 3.a clase................................ 2.900.-
Id. 4.a clase................................ 1.000.-
252 Droguerías y boticas, con ventas
exclusivamente por menor, 1.a clase.......... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
Id. 5.a clase................................ 100.-
SECCION DUODECIMA
Comercio de alojamiento y alimentación
253 Casas residenciales y de pensión, sin expendio
de bebidas alcohólicas, 1.a clase............ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
254 Hospederías (sólo para alojamiento),
1.a clase.................................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
255 Pastelerías, dulcerías, confiterías, fuentes
de soda, salones de té, café etc., con
autorización para expender bebidas
analcohólicas, 1.a clase..................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
Id. 5.a clase................................ 50.-
256 Almacenes de provisiones de ventas por mayor,
o por mayor y menor, 1.a clase............... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 800.-
Id. 3.a clase................................ 500.-
Id. 4.a clase................................ 400.-
Id. 5.a clase................................ 300.-
257 Almacenes de provisiones de ventas por menor,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
258 Bodegas de frutos del país de ventas por mayor
y menor, 1.a clase........................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
259 Carnicerías y chancherías, 1.a clase......... 100.-
Id. 2.a clase................................ 75.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
Id. 4.a clase................................ 30.-
260 Depósitos de cervezas, aguas minerales, y
bebidas analcohólicas en general, 1.a clase.. 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
Id. 5.a clase................................ 50.-
261 Depósitos de aves y huevos, 1.a clase........ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
262 Depósitos de leche y pan, 1.a clase.......... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
Id. 4.a clase................................ 20.-
263 Depósitos de quesos y mantequillas, 1.a clase 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
264 Depósitos de té y café, 1.a clase............ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
265 Ferias de animales, 1.a clase................ 3.000.-
Id. 2.a clase................................ 2.000.-
Id. 3.a clase................................ 1.000.-
Id. 4.a clase................................ 500.-
266 Ferias de productos agrícolas, 1.a clase..... 800.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
267 Fiambrerías, 1.a clase....................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
268 Fruterías, verdulerías, o depósitos de frutas
y verduras, de venta por mayor y menor,
1.a clase.................................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
269 Galleterías y chocolaterías, 1.a clase....... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
270 Mercados particulares, 1.a clase............. 10.000.-
Id. 2.a clase................................ 5.000.-
Id. 3.a clase................................ 3.000.-
271 Pescaderías y depósitos de mariscos, 1.a clase 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
SECCION DECIMATERCERA
Combustibles y lubricantes
272 Bombas de bencina y lubricantes para
automóviles, 1.a clase....................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
273 Depósitos de bencina, parafina y otras
materias inflamables, 1.a clase.............. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
274 Depósitos de hulla, coke, etc., 1.a clase.... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
275 Depósitos de municiones y explosivos,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
SECCION DECIMACUARTA
Amoblado y menaje
276 Almacenes de artefactos sanitarios, 1.a clase 500.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
Id. 5.a clase................................ 100.-
277 Almacenes de lámparas y artefactos eléctricos
para menajes, 1.a clase...................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
Id. 5.a clase................................ 100.-
278 Almacenes de lámparas, estufas y artefactos
similares a gas y parafina, 1.a clase........ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
279 Almacenes de máquinas de coser, 1.a clase.... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
280 Colchonerías, 1.a clase...................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
281 Depósitos de catres, 1.a clase............... 400.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
282 Mueblerías con o sin tapicerías, 1.a clase... 700.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
Id. 5.a clase................................ 100.-
283 Papelerías, 1.a clase........................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
284 Tapicerías, 1.a clase........................ 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
285 Tiendas de utensilios y artefactos
varios para menajes, 1.a clase............... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
SECCI0N DECIMAQUINTA
Maquinarias y herramientas
286 Almacenes de artículos de avicultura y
agricultura, 1.a clase....................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
287 Almacenes de máquinas en general y artículos
eléctricos, 1.a clase........................ 700.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 400.-
Id. 4.a clase................................ 300.-
Id. 5.a clase................................ 200.-
Id. 6.a clase................................ 100.-
288 Almacenes de repuestos y accesorios para
automóviles, 1.a clase....................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 400.-
289 Armerías (sin talleres), 1.a clase........... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
290 Establecimientos para venta de automóviles y
maquinarias usadas, 1.a clase................ 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
291 Mercerías, 1.a clase......................... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 800.-
Id. 3.a clase................................ 600.-
Id. 4.a clase................................ 400.-
Id. 5.a clase................................ 200.-
Id. 6.a clase................................ 100.-
Id. 7.a clase................................ 70.-
SECCION DECIMASEXTA
Diversiones y espectáculos
292 Carruseles y otras diversiones semejantes. Si
no son de instalación y funcionamiento más o
menos permanente, se les aplicará el derecho
de circos, 1.a clase.......................... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
Id. 5.a clase................................ 50.-
293 Club Hípicos o Hipódromos, 1.a clase......... 20.000.-
Id. 2.a clase................................ 10.000.-
Id. 3.a clase................................ 5.000.-
Id. 4.a clase................................ 2.000.-
294 Teatros, cinematógrafos y salas o recintos de
espectáculos y diversiones pagadas, 1.a clase 1.200.-
Id. 2.a clase................................ 1.000.-
Id. 3.a clase................................ 800.-
Id. 4.a clase................................ 500.-
Id. 5.a clase................................ 300.-
Id. 6.a clase................................ 200.-
Id. 7.a clase................................ 100.-
295 Salas de bailes con autorización para vender
bebidas analcohólicas, 1.a clase............. 400.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
296 Salas de juegos de billares, palitroques,
canchas de bola, frontones de pelotas, etc.,
con autorización para expender bebidas
analcóholicas, 1.a clase..................... 400.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
SECCION DECIMASEPTIMA
Comercios varios
297 Agencias de empleos, 1.a clase............... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
298 Agencias y agentes de loterías públicas,
1.a clase.................................... 400.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
Id. 5.a clase................................ 50.-
299 Almacenes de artículos de escritorio,
1.a clase.................................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
300 Almacenes de fonógrafos y sus accesorios,
1.a clase.................................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
301 Almacenes de instrumentos de música,
1.a clase.................................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
Id. 5.a clase................................ 50.-
302 Almacenes de instrumentos de óptica y
precisión, 1.a clase......................... 400.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
303 Almacenes de música, 1.a clase............... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
304 Almacenes de tabacos, cigarros y útiles para
fumar, 1.a clase............................. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
305 Almacenes y tiendas de artículos fotográficos,
1.a clase.................................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
306 Colegios particulares, 1.a clase............. 400.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
307 Empresas de aseo domiciliario, de
alcantarilla, etc., 1.a clase................ 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
308 Grandes tiendas de mercaderías y artículos de
diversas clases con excepción de bebidas
alcohólicas, 1.a clase....................... 5.000.-
Id. 2.a clase................................ 4.000.-
Id. 3.a clase................................ 3.000.-
Id. 4.a clase................................ 2.000.-
Id. 5.a clase................................ 1.000.-
309 Jardines con venta de plantas y flores y
tiendas de flores naturales, 1.a clase....... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
310 Joyerías y relojerías, 1.a clase............. 5.000.-
Id. 2.a clase................................ 3.500.-
Id. 3.a clase................................ 2.000.-
Id. 4.a clase................................ 1.000.-
Id. 5.a clase................................ 800.-
Id. 6.a clase................................ 500.-
Id. 7.a clase................................ 300.-
Id. 8.a clase................................ 200.-
Id. 9.a clase................................ 100.-
311 Jugueterías, 1.a clase....................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
312 Librerías, 1.a clase......................... 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
313 Semillerías, 1.a clase....................... 200.-
Id. 2.a clase................................ 100.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
314 Tiendas de antigüedades, 1.a clase........... 500.-
Id. 2.a clase................................ 300.-
Id. 3.a clase................................ 200.-
Id. 4.a clase................................ 100.-
315 Tiendas de artículos de sports, plaquées y
cuadros, etc., 1.a clase..................... 800.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
316 Tiendas de artículos religiosos, 1.a. clase.. 300.-
Id. 2.a clase................................ 200.-
Id. 3.a clase................................ 100.-
Id. 4.a clase................................ 50.-
317 Vendedores o agentes viajeros que comercian al
detalle en artículos de vestir, pieles, joyas,
perfumes, artículos de lujo, etc. en cada
comuna en que ejerzan sus actividades,
1.a clase.................................... 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 900.-
Id. 3.a clase................................ 500.-
318 Talleres obreros en general, entendiéndose
por tales aquellos en que el obrero (ambos
sexos) trabaje por su propia cuenta, ya sea
en confección o compostura de ropa o tejidos,
calzado, máquinas diversas, muebles, armas,
objetos de yeso o greda, escultores,
grabadores en metal, gasfiters y hojalateros,
pintores, decoradores, lapidarios, torneros,
bronceros, carpinteros, cerrajeros, doradores,
ebanistas, electricistas, herradores,
herreros, mecánicos, modistas, mecanógrafos,
niqueladores, relojeros, tapiceros, etc,
1.a clase.................................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
Id. 4.a clase................................ 20.-
319 Puestos o locales para industrias o negocios
establecidos con permiso de la autoridad
comunal, que no tengan clasificación expresa
en este cuadro, 1.a clase.................... 500.-
Id. 2.a clase................................ 400.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
Id. 5.a clase................................ 100.-
Id. 6.a clase................................ 50.-
320 Cocinerías, sin expendio de bebidas
alcohólicas, 1.a clase....................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
321 Puestos varios, de carbón, leña, lustrines,
verduras, cecinas y otros fuera de mercado y
al por menor, 1.a clase...................... 100.-
Id. 2.a clase................................ 60.-
Id. 3.a clase................................ 40.-
Id. 4.a clase................................ 20.-
322 Teléfonos públicos quo no sean sucursales de
empresas telefónicas, y oficinas de
mensajeros, 1.a clase........................ 100.-
Id. 2.a clase................................ 80.-
Id. 3.a clase................................ 50.-
Id. 4.a clase................................ 20.-
323 Vendedores ambulantes, en general, de
mercaderías de escaso valor, 1.a clase....... 100.-
Id. 2.a clase................................ 50.-
Id. 3.a clase................................ 30.-
Id. 4.a clase................................ 10.-
D.- SOCIEDADES ANONIMAS
Sección única.
324 Cuando la patente de primera clase asignada a
la industria o comercio que ejerciere fuera
de $ 500, o inferior, pagarán su patente
conforme a la siguiente escala, 1.a clase.... 4.000.-
Id. 2.a clase................................ 3.000.-
Id. 3.a clase................................ 2.500.-
Id. 4.a clase................................ 2.000.-
Id. 5.a clase................................ 1.000.-
F.- COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
SECCION UNICA
325 Bodegas para el expendio de bebidas
alcohólicas al por mayor, 1.a clase.......... 800.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
326 Depósitos de bebidas en envase abierto o
cerrado y de bebidas embotelladas en envase
cerrado para ser consumidas fuera del local
de venta o de sus dependencias, 1.a clase.... 700.-
Id. 2.a clase................................ 600.-
Id. 3.a clase................................ 500.-
Id. 4.a clase................................ 400.-
Id. 5.a clase................................ 300.-
Id. 6.a clase................................ 200.-
327 Hoteles o anexos de hoteles con expendio de
bebidas únicamente para sus huéspedes, dentro
de las horas de almuerzo y comida, 1.a clase 1.000.-
Id. 2.a clase................................ 500.-
Id. 3.a clase................................ 300.-
Id. 4.a clase................................ 200.-
328 Casas residenciales o de pensión con expendio
de bebidas exclusivamente a sus huéspedes,
patente independiente de la patente comercial
que corresponde al negocio, 1.a clase........ 800.-
Id. 2.a clase................................ 600.-
Id. 3.a clase................................ 400.-
Id. 4.a clase................................ 300.-
Id. 5.a clase................................ 200.-
329 Restoranes que expenden bebidas alcohólicas
en general y exclusivamente a personas que
concurran a almorzar o a comer, dentro de las
horas que señala el Reglamento, 1.a clase.... 2.000.-
Id. 2.a clase................................ 1.500.-
Id. 3.a clase................................ 1.200.-
Id. 4.a clase................................ 800.-
Id. 5.a clase................................ 500.-
330 Restoranes con expendio exclusivo de vinos y
chichas a personas que concurran a almorzar o
comer, dentro de las horas que señale el
Reglamento, 1.a clase........................ 1.500.-
Id. 2.a clase................................ 1.200.-
Id. 3.a clase................................ 1.000.-
Id. 4.a clase................................ 800.-
Id. 5.a clase................................ 500.-
331 Establecimientos cuyo único giro sea el
expendio de vino embotellado y chichas, para
ser consumido o no en el local de la venta,
1.a clase......... 2.000.-
Id. 2.a clase................................ 1.500.-
Id. 3.a clase................................ 1.000.-
Id. 4.a clase................................ 800.-
Id. 5.a clase................................ 500.-
332 Clubs, círculos o centros sociales con
personalidad jurídica con expendio exclusivo
a los socios de la institución, 1.a clase.... 2.000.-
Id. 2.a clase................................ 1.500.-
Id. 3.a clase................................ 1.000.-
Id. 4.a clase................................ 800.-
Id. 5.a clase................................ 500.-
333 Cantinas o. bares, 1.a clase................. 3.000.-
Id. 2.a clase................................ 2.500.-
Id. 3.a clase................................ 2.000.-
Id. 4.a clase................................ 1.500.-
Id. 5.a clase................................ 1.000.-
Id. 6.a clase................................ 800.-
Id. 7.a clase................................ 500.-
334 Restoranes nocturnos, 1.a clase.............. 2.000.-
Id. 2.a clase................................ 1.500.-
Id. 3.a clase................................ 1.200.-
Id. 4.a clase................................ 800.-
Id. 5.a clase................................ 500.-
335 Cabarets, entendiéndose por tales los negocios
de funcionamiento nocturno en que,
conjuntamente con el expendio de bebidas
alcohólicas, se proporcionen al público
locales para bailes y espectáculos de
variedades, 1.a clase........................ 2.500.-
Id. 2.a clase................................ 2.000.-
Id. 3.a clase................................ 1.500.-
Id. 4.a clase................................ 1.000.-
Id. 5.a clase................................ 500.-
CUADRO N.o III
DERECHOS MAXIMOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y PAGO DE SERVICIOS, QUE ESTARAN FACULTADAS PARA COBRAR LAS MUNICIPALIDADES.
1.-Derechos de estudio y aprobación de planos, otorgamiento de permisos para edificación e inspección de construcciones, y de análisis o examen de materiales de construcción:
a) Estudio y aprobación de planos y permisos de edificación, al concederse el permiso, medio por mil sobre el valor de costo de la construcción, calculada por la Oficina Técnica Municipal.
b) Inspección de construcciones, en conformidad con las ordenanzas generales y locales sobre la materia, por una sola vez:
Construcciones de 10,000 a $ 30.000, $ 30.
Construcciones de 30,001 a $ 50.000, $ 50.
Construcciones de 50,001 a $ 100.000, $ 75.
Construcciones de 100,001 a $ 200.000, $ 100.
Construcciones de 200,001 a $ 500.000, $ 150.
Construcciones de 500,001 a $ 1.000.000, $ 250.
Construcciones de más de $ 1.000.000, $ 500.
c) Análisis o exámenes de materiales de Construcción:
Los que se fijen por ordenanzas.
2.-Derechos de líneas, niveles, andamios y cierros.
a) Dación de líneas de edificación o de cierro de propiedades, $ 20.
b) Dación de niveles, $ 20.
c) Andamios y cierros para construcciones, por cada metro lineal de ocupación de la calle, diario, $ 0.40.
3.-Derechos de recepción de pavimentos
Por cada metro cuadrado, diario, $ 0.40.
4.-Derechos de postación por pastos colocados en calles y plazas, dentro de las ciudades o poblaciones.
Por cada poste, anual, $ 5.
5.-Derechos por vías férreas tendidas en las calles.
Por cada kilómetro o fracción, anual, 300 pesos.
6.-Derechos por cables para servicios telefónicos, telegráficos y eléctricos, tendidos en las calles y plazas.
Por cada mil metros o fracción de cable o red aérea, o de cables adheridos a los Edificios, $ 50.
7.-Derechos por ocupación, temporal o permanente de paseos, plazas, calles y demás lugares de uso público.
a) Mantención de escombros o materiales de construcción, por metro cuadrado de vía ocupada, diario, $ 0.40.
b) Bomba de bencina y aceite, anual, $ 4.000.
c) Extracción de arena, ripio u otros materiales de los bienes nacionales de uso público, por metro cúbico extraído, $ 1.
d) Cámaras construidas en la vía pública para servicios domiciliarios de alcantarillado, revisión de líneas e instalaciones subterráneas, etc., por una sola vez, $ 100.
e) Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público: Los que fijen las ordenanzas municipales.
8.-Derechos de estacionamiento de vehículos en puntos determinados en las calles y lugares de uso público.
Los que fijen las ordenanzas municipales.
9.-Derechos de venta de boletos elaborados por el Municipio, para vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
Los que fijen las ordenanzas municipales.
10.-Derechos de sello municipal.
En cada hoja de las solicitudes y expedientes, además del impuesto fiscal correspondiente. $ 1.
11.-Derechos por inspección de fábricas, negocios y salas de espectáculos, antes de su apertura y durante su funcionamiento, para establecer si cumplen con las Ordenanzas y Reglamentos respectivos:
Establecimientos de 1.a clase................... $ 200
Establecimientos de 2.a clase................... 100
Establecimientos de clases inferiores........... 50
Estos derechos no podrán cobrarse más de una ver al año a cada establecimiento o negocio.
12.-Derechos por comprobación y marca de pesos y medidas.
Por cada establecimiento o negocio en que se efectúe la comprobación, y cobrables sólo una vez al año, $ 5.
13.-Derechos por exámenes sanitarios
a) Certificado de sanidad................... $ 2
b) Análisis de artículos alimenticios....... 30
c) Aplicación de tuberculina, por animal.... 3
14.-Derechos de propaganda por carteles, letreros o avisos colocados en los muros o cierros exteriores de los edificios y, en general todo anuncio o propaganda que ocupe o se efectúe en las calles, paseos y demás lugares de uso público.
a) Carteles y afiches, adheridos a los cierros de sitios eriazos, edificios en construcción, etc., el ciento, $ 50.
b) Avisos pintados en cartelones, con superficie de tela, madera o metal, adosados o adheridos a los muros de fachadas, con excepción de las planchas de los profesionales y de los rótulos de los establecimientos comerciales, industriales, de beneficencia o de instrucción, por metro cuadrado, anual, $ 24.
c) Avisos luminosos, por metro cuadrado, anual, $ 80.
d) Avisos no luminosos, por metro cuadrado, anual, $ 150.
e) Carros anunciadores, diario, $ 5.
f) Hombres anunciadores, diario, $ 2.
g) Volantes, programas de teatro, etc., el mil, $ 2.
h) Folletos y muestras de propaganda, el mil, $ 5.
15.-Derechos por examen de conductores de vehículos y otorgamiento y renovación de licencias para manejar vehículos y por venta de placas y libretas relacionadas con estos servicios.
Licencias para conductores de automóviles profesionales y aficionados, $ 20.
Licencias para conductores de vehículos de tracción animal, $ 5.
Licencias para cobradores de autobuses, $ 5.
b) Placas para choferes y cobradores de autobuses, $ 10.
Placas para cuidadores de automóviles, $ 10.
c) Carteles de recorrido de autobuses y taxibuses, $ 10.
d) Permisos transitorios para conducir vehículos, diario, $ 2.
e) Permisos para practicar en la conducción de automóviles, diario, $ 5.
f) Libretas de taxímetros, $ 10.
16.-Derechos de Guías de Libre Tránsito para animales.
Las tasas que establece la ley especial sobre guías de libre tránsito.
17.-Derechos de inspección y transferencia de vehículos.
a) Revisión de vehículos de servicio público, al año, $ 20.
b) Transferencia de vehículos con patentes, $ 30.
18.-Derechos de comerciantes ambulantes
Los comerciantes ambulantes en mercaderías de escaso valor, con capital hasta de cien pesos, pagarán un derecho de diez a cincuenta centavos diarios, en las comunas donde ejercieren su comercio.
19.-Derechos por exhibición de películas cinematográficas extranjeras y por instalación de radios.
a) Exhibición de toda película extranjera, la primera vez, en cada comuna, $ 50.
b) Instalaciones receptoras de radios:
Con fines de propaganda comercial, al año. $ 100.
Particulares, al año. $ 12.
20.-Derechos varios.
a) Inspección de empresas o contratistas para limpia de chimeneas y otros servicios semejantes, sin perjuicio del pago de la patente respectiva, por una sola vez, $ 100.
b) Informes hechos por funcionarios municipales, a petición de particulares, $ 200.
c) Copias de planos municipales, $ 50.
d) Copias de resoluciones o expedientes:
Copia simple, por página, $ 3.
Copia autorizada, por página. $ 5.
e) Certificados de deslindes de propiedades, de conformidad con el plano catastral, $ 10.
f) Levantamiento del plano catastral, derecho pagado por los propietarios. Por cada inmueble, veinte pesos, más tres centavos por cada metro cuadrado de superficie edificada y un centavo de recargo por cada piso, si el edificio tuviere varios pisos.
g) Inspección de ingenieros, arquitectos y constructores de obras, para los efectos contemplados en las ordenanzas sobre edificación, sin perjuicio de la patente respectiva, por una sola vez, $ 100.
h) Distribución de aguas de regadío en las ciudades y poblaciones: Los que fijen las ordenanzas municipales.
i) Autorización de recorrido de autobuses y taxibuses, anual, por cada vehículo, $ 100.
j) Dación de duplicados de placas patentes de vehículos en los casos previstos en el artículo 43 de la ley, además del valor de la nueva placa, diez por ciento del monto de la patente respectiva.
k) Por derechos por permisos o actuaciones no consultadas especialmente, $ 20.
l) Derechos para funcionamiento de circos, por semana de trabajo, desde 5 a 15 pesos, los nacionales y desde 10 a 100 pesos los extranjeros.