Art. 5.o Son rentas de los bienes municipales:
    1.o Las rentas de arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; y
    2.o Los productos de venta o remate de los bienes muebles de propiedad municipal, siempre que las enajenaciones respectivas sean de las que ordinariamente proceden, para excluir del servicio de muebles o útiles de la Municipalidad.