Art. 15. En las comunas a que se refiere el artículo 18, el alcalde formará un rol con la nómina de los inmuebles que estime están afectos al pago del servicio de aseo domiciliario, y con indicación de la tasa que corresponda pagar por cada casa o local.
Este rol será publicado en la misma forma que el rol de patentes.
Las personas que se crean perjudicadas con la tasa que se les asigne en el Rol, podrán reclamar de ello ante la Municipalidad, dentro, de los treinta días siguientes a la publicación de aquél.