Art. 17. La prestación por servicio de aseo, deberá pagarse, trimestralmente, en la Tesorería Comunal respectiva, o a los recaudadores que designe la Municipalidad.
    La mora en el pago se sancionará con el interés penal del 1 por ciento mensual, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
    Para el cobro judicial de lo adeudado, será suficiente título ejecutivo un certificado del Secretario Municipal, visado por el Tesorero Comunal, en el que conste el monto de la obligación y el nombre del deudor moroso.