Art. 33. Las patentes de vehículos se pagarán una vez al año, y la recaudación de las mismas se efectuará en el mes de Enero.
Los vehículos que salgan al tránsito público antes del 1.o de Julio, pagarán el valor total de la patente que corresponda, en conformidad con el cuadro anexo N.o 1; los que salgan al tránsito entre el 1.o de Julio y el 30 de Septiembre, pagarán el 50 por ciento de la patente, y los que salgan al tránsito con posterioridad al 30 de Septiembre, sólo pagarán el 25 por ciento de ese valor.