Art. 34. Las patentes de vehículos se pagarán en la Tesorería Comunal del lugar en que ordinariamente se guardan aquéllos.
    Si, después de pagada la patente, un vehículo es trasladado definitivamente a otra comuna, deberá su propietario dar cuenta inmediata de este hecho a la Municipalidad de la nueva comuna, para la anotación del vehículo en el Rol correspondiente. El vehículo no estará, en este caso, obligado a pagar nueva patente.