Art. 37. Las placas para las patentes de vehículos serán fabricadas por la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, y las Municipalidades podrán venderlas hasta con un recargo máximo de diez pesos sobre su precio de costo.
La numeración de las placas será correlativa para todo el país, con indicación, en cada una, de la provincia y comuna a que corresponda.